STSJ Cataluña 4305/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:8134
Número de Recurso2387/2006
Número de Resolución4305/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4305/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 1 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 429/2005 y siendo recurrido/a AGUILAR Y SALAS, SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda sobre reclamación de cantidad presentada por Pedro Jesús , contra la empresa AGUILAR Y SALAS S.A. y FOGASA debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos vertidos en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- El actor, Pedro Jesús , ha venido prestando sus servicios con la empresa demandada con la antigüedad del 3 de octubre de 1994, categoría profesional de Oficial de 2ª y salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 61,21 euros.

  1. - En fecha 8 de junio de 1988 se suscribió Un acuerdo entre los representantes de la empresa y de los trabajadores en cuyo pacto tercero se establecía lo siguiente:

    "Las medidas compensatorias destinadas a atenuar los efectos del traslado para los empleados afectados y que la empresa se obliga a cumplimentar y efectuar son los siguientes: A) Aquellos trabajadores que actualmente prestan sus servicios en el centro de trabajo de Barcelona, excepto para aquellos trabajadores con cláusula contractual para prestar sus servicios en el centro de trabajo de Les Franqueses del Vallés les abonará la cantidad de 1000 pesetas (1.000 ptas.-) por día trabajado y hasta alcanzar la cantidad máxima de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000 Ptas. -) en un plazo de NUEVE AÑOS a contar desde la fecha de su traslado al nuevo centro de trabajo de Les Franqueses del Vallés. La situación de Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo interrumpirá el plazo de caducidad de NUEVE AÑOS".

  2. - En fecha 30 de abril de 2004 el actor fue despedido.

  3. - El actor reclama el bono de la cantidad de 4327,44 euros en concepto de traslado por aplicación del precitado acuerdo.

  4. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 23 de mayo de 2.005, celebrándose el acto sin avenencia el 6 de junio de 2.005."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Aguilar y Salas, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda formulada por el trabajador Pedro Jesús , en reclamación de la cantidad de 4.327,44 euros, resto de la compensación pactada por el traslado del centro de trabajo de la empresa sito en Barcelona a la localidad de Les Franqueses del Vallés, contra la empresa AGUILAR Y SALAS, S. A.

Frente a dicha resolución judicial articula el actor Recurso de Suplicación en base a dos motivos y que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Concretamente, el primero de ambos motivos amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la revisión de los hechos probados proponiendo la modificación del hecho tercero y la adición de un nuevo hecho de conformidad al siguiente tenor literal:

"3.- En fecha 30 de abril de 2004 el actor fue despedido. Dicho despido fue declarado nulo por Sentencia del Juzgado Social nº 2 de Granollers de fecha 9 de diciembre de 2004 , en sus autos nº 460/2004. Posteriormente en fecha 14 de marzo de 2005 se declaró extinguida la relación laboral por el Ilustrísimo Magistrado titular del Juzgado Social nº 2 de Granollers, en virtud de incidente de no readmisión consecuencia de anterior Sentencia de 9/12/2004 ".

"6.- Desde el 1 de junio de 1998 hasta la fecha del despido del actor en 30 de abril de 2004, éste ha realizado 1.280 días de trabajo efectivo para la empresa demandada".

Hemos de recordar como cuestión previa que, como viene reiterando la Sala, entre otras muchas, Sentencia...

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