STSJ Cataluña 4336/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2007:8205
Número de Recurso1155/2007
Número de Resolución4336/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4336/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Domingo frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 5 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 279/2006 y siendo recurrido Servei Català de la Salut. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Domingo frente a SERVEI CATALA DE SALUT- en materia de Asistencia Sanitaria reintegro gastos debo absolver y absuelvo a a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero. El actor Domingo , nacido el 29-4-1937 ingresó el dia 13-3-03 en el Hospital Mutua de Terrassa, servicio de cardiología hospitalaria, con el diagnóstico de: angor de esfuerzo; enfermedadcoronaria de tres vasos, no vascularizable; HTA, diabetes mellitus, EPOC y dislipemia ...., siendo alta el 21-3-03.

Segundo

Posteriormente fue atendido e ingresado en otras ocasiones, la última en 4-12-04 por el diagnóstico de cardiopatía isquémica, angor inestable, sobreinfección respiratoria, y una vez prescrito tratamiento farmacológico fue derivado a control por el médico de cabecera y cardiólogo de la zona, siendo alta hospitalaria en 17-12-04 con tratamiento médico por enfermedad difusa severa y los vasos de fino calibre que padece.

Tercero

En el Hospital Clínico de Barcelona se le habia practicado una coronografía que evidenció: enfermedad coronaria severa de tres vasos.

Cuarto

El día 28-12-04 fue valorado en la Clínica Quirón, grupo Hospitario por el cirujano cardiaco Josep M Caralps Riera y por indicación del mismo y previa coronografia en 28-12-04, de que la única posibilidad de mitigar la enfermedad y evitar según entendía aquel "un riesgo vital inmediato", era la práctica de by-pass aortocoronario en las arterias que presentasen un mínimo de luz arterial, se le practicó el 13-1-05, previo ingresó en la Clínica Quirón en el dia de antes para cirugia programada, un triple by-pass coronario con AMI a Dl y ARI desde AMI secuencial a D!-QMI sin CEC, y sin complicaciones interoperatorias ni postoperatorias,y con buena evolución clínica siendo alta en 15-1-05. Un mes más tarde de la intervención se le practicó un scanner que demostró la permeabilidad de todos los injertos.

Quinto

El actor abonó el coste de la intervención quirúrgica practicada que ascendió a 20.275'27 euros, por los conceptos e importes que se desglosan en el hecho 6° de su demanda por reproducido. conforme a las facturas aportadas por aquel en el expediente administrativo y en su ramo de prueba documental.

Sexto

En 26-4-05 solicitó al Servei Catalá de la salut el reintegro de gastos médicos derivados de la intervención quirúrgica detallada por importe de 20.275'27 euros y Copias de las facturas abonadas que acompañaban a la solicitud, que le fue denegada por resolución de 17-1-06 deI Gerente de la Región Sanitaria de Barcelona, porque no cumplía los requisitos que establece el art. 5.3 del R.D 63/95 de 20 de enero , sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Séptimo

En 10-2-06 formuló contra la citada resolución reclamación administrativa previa a la via jurisdiccional" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la reclamación de los gastos derivados de la intervención quirúrgica.

Solicita la modificación del fet provat sisè, de conformidad con la documental obrante en los folios, 9 y 60, per tant el fet provat sisé, ha de quedar amb I'afegit següent: "la...

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