STSJ Cataluña 3664/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2007:5478
Número de Recurso665/2006
Número de Resolución3664/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3664/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social

22 Barcelona de fecha 7 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 351/2005 y siendo recurrido/a Departament de Justicia de la Generalitat Cat. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-5-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las demandas acumuladas presentadas por Bárbara , Marí Jose , Juana , Asunción , Remedios , Eduardo , Isabel , Blanca , Rogelio , Alfredo , contra el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de las demandas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- Los actores, Dª Bárbara , Dª Marí Jose , Dª Juana , Dª Asunción , Dª Remedios , D. Eduardo , Dª Isabel , Dª Blanca , D. Rogelio , D. Alfredo , prestan sus servicios para la Generalitat de Cataluña, en el Departament de Justicia en virtud de una serie de contratos temporales por obra o servicio determinado suscritos de forma ininterrumpida y cuyos originales se aportan con las demandas acumuladas y se hallan relacionados en la documental de la demandada, dándose por reproducidos en aras a la brevedad.

  1. - Todos los actores prestan sus servicios relacionados directamente con la promoción laboral del colectivo especial de personas reclusas en centros penitenciarios cuya competencia originaria corresponde al Departament de Treball de la Generalitat ( Direcció General D'Ocupació ) segun el Decret 257/91 de 25 de Noviembre.

  2. - Los contratos, no obstante, se formalizan con el Departament de Justicia en virtud del acuerdo suscrito entre este departamento y el de Trabajo, en el marco de colaboración de promoción de politicas activas de ocupación, competencia del Departamento de Trabajo; pero que, por la especificidad de los alumnos en situación de reclusos en centros penitenciarios, se imparte por personal contratado y bajo la dependencia del Departamento de Justicia e Interior.

  3. - Anualmente, y dependiendo de la asignación presupuestaria (en parte procedente de los Fondos Comunitarios ) se procede a la regulación, aprobación y dotación presupuestaria curso por curso atendiendo a que se cumplan las condiciones, que, anualmente, se dán y publican en las correspondientes ordenes del Departamento de Trabajo, en atención al presupuesto y número de alumnos que solicitan los cursos.

  4. - El Departamento de Justicia procede a la contratación de los actores por los períodos ( máximo de un año presupuestario, de Enero a Diciembre ) que abarcan los cursos que se imparten.

  5. - Los actores han venido repitiendo los cursos como monitores o en servicios administrativos de soporte a los cursos, desde el inicio de la sucesiva contratación temporal, y continuan prestandolos en méritos a los contratos vigentes a la presentación de las respectivas demandas.

  6. - Los actores han agotado la Vía administrativa mediante la formulación de reclamaciones previa que no consta hayan sido contestadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los demandantes frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, interesando en primer término, con adecuado amparo procesal en el apartado b.) del artículo 191 de la LPL , la revisión de la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada, denunciando la existencia de errores de hecho en la apreciación de la prueba por parte del Juez "a quo" con...

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