STSJ Cataluña 5578/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:4564
Número de Recurso3117/2007
Número de Resolución5578/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5578/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 11.01.2007 dictada en el procedimiento nº 695/2006 y siendo recurrido/a Simón S.A., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.09.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.01.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Cesar frente a Simon SA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 21.883,35 euros.

Asimismo se condena a la empresa al abono al actor de lo salarios dejados de percibir desde el día

5.9.2006 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 61.01 euros diarios.La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Cesar , con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 30.8.99, con la categoría profesional de Grupo profesional 6 operario, percibiendo un salario bruto diario de 61.01.- € con prorrata de pagas extraordinarias. Hecho conforme.

  2. - En fecha 5.9.2006, la empresa hizo entrega al actor de una carta de despido, con efectos del mismo día, del siguiente tenor literal:

    "En el transcurso de los últimos meses se ha constatado por parte de la Dirección de SIMON, S.A. una reiteración en el incumplimiento de las instrucciones en materia de trabajo, lo que ha causado diversas situaciones de perjuicio, sin que hasta la fecha se haya percibido la menor muestra de evolución hacia su cumplimiento.

    Ello supone una imposibilidad de mantener una relación laboral en condiciones mínimas aceptables y en consecuencia nos vemos en la necesidad de proceder a su despido disciplinario de forma inmediata, con efectos del día de la recepción de la presente, en virtud de lo establecido en el apartado k) del art. 10 y apartado c) del art. 11 del acuerdo sobre Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal, publicado mediante la Resolución de 6 de abril de 2001 de la Dirección General de Trabajo.

    En caso de desacuerdo con esta decisión, podrá formular demanda de conciliación ante el Servicio de Conciliaciones Individuales del Departamento de Trabajo en el improrrogable plazo de veinte días hábiles".

    Doc. n° 1 actor y n° 3 demandada.

  3. - En fecha 12.9.2006, la empresa remitió un burofax al actor, sin que conste que haya sido recibido por el interesado, conteniendo una carta fechada el día 7.9.2006, del siguiente tenor literal:

    "Por la presente le comunicamos que la empresa reconoce la improcedencia realizado en su persona, y comunicado con fecha 5 de septiembre de 2006.

    A consecuencia de ello, en virtud de lo establecido en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , le notificamos que ha sido depositado en el Decanato del Juzgado de lo Social de Barcelona, el importe de la indemnización que asciende a 21.883 ,35.- €.

    Al mismo tiempo, le ha sido ingresado en su cuenta habitual el importe de los salarios y finiquito hasta dicha fecha, que asciende a 2.019,55.- € netos.

    Le adjuntamos el recibo salarial con el detalle de la liquidación de la nómina del mes de agosto, así como la liquidación de las partes proporcionales e indemnización correspondiente".

    Docs. n°4 y 4 bis demandada.

  4. - En fecha 7.9.2006, Ia demandada procedió a consignar en el Decanato de los Juzgados de lo Social la cantidad de 21.883,35.- € en concepto de indemnización por despido. Docs. n° 5 y 6 demandada.

  5. - En las elecciones a miembros del comité de empresa celebradas en el mes de febrero de 2003, y por lo que respecta al colegio de especialistas y no cualificados, el actor fue candidato por U.G.T. ocupando el tercer lugar de la lista tras Jesús María y Francisca , resultando elegidos, entre otros candidatos, estos dos últimos. Doc. n° 12 parte actora.

  6. - En fecha 27.5.2004, la empresa comunicó al actor-que por motivos organizativos motivados por la baja de un operario, desde el día 28.6.2004 pasaría a realizar turno de tarde en horario de 14 a 22 h. Doc. n° 19 demandada.7º.- Impugnada dicha decisión por el actor, en fecha 15.7.2004 se alcanzó en el Juzgado de lo Social n° 20 de esta Ciudad, acuerdo conciliatorio en el sentido de que "el actor rotará en periodos de cuatro semanas entre los turnos de mañana y de tarde, iniciándose el 4 de octubre de 2004, que se incorporará al turno de tarde, computándose desde ese día las fracciones de cuatro semanas". Doc. n° 12 demandada.

  7. - En el mes de enero de 2005, el actor volvió a su turno habitual de mañana. Testifical a instancias de la demandada.

  8. - El día 18.9.2006, el comité de empresa convocó una huelga de carácter parcial de cuatro horas en cada turno para tres días del mes de septiembre y tres días del mes de octubre, aunque al final sólo se realizó dos días, y que tenía por único objeto la readmisión del actor. Docs. no 7 a 11 demandada.

  9. - En fecha 30.6.2006, Ia empresa y Dña. Francisca suscribieron un documento por el que se acordaba el despido de la trabajadora con el abono de la correspondiente indemnización, realizándose a tal efecto un acto de conciliación ante el SCI el dia 27.9.2006 por el que la empresa reconocia la improcedencia del despido notificado el día 25.8.2006, siendo la fecha de efectos la de 27.9.2006, pactándose la correspondiente indemnización y liquidación. Docs. n° 22 a 24 demandada.

  10. - Dicho despido, se correspondió en...

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