STSJ Cataluña 3427/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:5245
Número de Recurso1549/2007
Número de Resolución3427/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3427/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 653/2006 y siendo recurrido/a Talleres Casals S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña. Leonor contra TALLERES CASALS, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL., absuelvo a la parte demandanda de las pretensiones contra ella ejercitadas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- Doña. Leonor , con D.N.I. nº NUM000 presta sus servicios para la empresa demandada, TALLERES CASALS, S.A. desde el día 5-3-1973, con una categoría profesional de Encargada desde 1.987, y percibiendo un salario de 2.409,25 euros mensuales brutos, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Las partes se rigen por el Convenio Colectivo de la Empresa TALLERES CASAS, S.A.

  2. - La Sra. Leonor ha estado en situación de incapacidad temporal en la empresa desde el 6-6- 2002 al 30-12-2002 y desde el 3-10-2003 al 1-4-2004. El día 19-4-2006 inició nueva baja de I.T. hasta la fecha.

  3. - Desde 1.987 realizaba sus funciones propias de Encargada en la Sección de Montaje en la localidad de Ripoll (Girona).

  4. - En fecha 4-4-2-004 le fue notificada una carta de fecha 31-3-2004 en la que la Empresa le comunicaba su cambio de centro de trabajo: "por razones logísticas, de producción y económicas y efectos de 3 de mayo de 2004... ocupará un nuevo puesto de trabajo con carácter definitivo en el centro de Talleres Casals, S.A. en Sant Joan despí (Barcelona). En concreto, el nuevo puesto de trabajo lo realizará en la Sección de Almacén.

    Entendemos que en este cambio de puesto funcional la retribución debe ser a las funciones que efectivamente realice, no obstante siempre se le respetará la categoría profesional que ostenta, al igual que su retribución actual..."·(doc. nº 2 del ramo de prueba de la actora).

  5. - Impugnada , junto con otras trabajadoras dicha decisión, dió lugar a los autos nº 178/04 en que recayó sentencia declarando la medida injustificada por falta de requisitos en la notificación.

  6. - El 23-7-2004 la Empresa le envía nueva carta comunicándole de nuevo que ha acordado su traslado definitivo al centro de trabajo sito en Sant Joan Despí (Barcelona), siendo rehusada la notificación por la trabajadora.

  7. - Impugnada esta nueva decisión de la empresa, dio lugar a los autos nº 684/2004, seguidos ante el Juzgado Social nº 3 de Girona, que en fecha 25-5-2005 dictó sentencia en materia de Movilidad Geográfica y Derechos Fundamentales, en que se desestima la demanda interpuesta por entender que la medida es justificada y que no ha existido vulneración alguna de derechos fundamentales.

  8. - El 7-9-2004 se produjo la notificación definitiva del cambio de destino a la actora.

  9. - En el centro de trabajo de Sant Joan Despí la Sra. Leonor realiza funciones de Encargada del Departamento de Devoluciones, con al menos dos personas a su cargo, y las tareas a realizar, son, entre otras, recibir la diversa maquinaria que es devuelta, tanto de los servicios técnicos como de los clientes, se abren las cajas, se comprueba si es defectuosa y se envía directamente al centro de trabajo de Ripoll.

  10. - No ha planteado demanda por movilidad funcional.

  11. - La retribución que percibe en Sant Joan Despí es al misma, excepto la prima de responsabilidad, el complemento personal y el kilometraje y dietas.

  12. - No se ha acreditado en este pleito que haya existido vulneración de...

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