STSJ Cataluña 4655/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:4122
Número de Recurso2494/2007
Número de Resolución4655/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4655/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Alicia frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 22.12.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 785/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Associacio Asteroide B-612. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.11.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.12.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Tengo a Doña Alicia por desistida de la pretensión de declaración de nulidad del despido.

Estimo en parte las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Alicia contra Associació Asteroide B-612, y, en su consecuencia:

a) Ratifico la improcedencia del despido del que la actora fue objeto, reconocido como improcedente por la empresa demandada en acto de conciliación celebrado el día 22 de noviembre de 2006.b) Fijo el importe del salario mensual con prorrata de pagas extras percibido por la actora a efectos del cálculo de indemnización por despido y salarios de tramitación en la cantidad de 502'69 €.

e) Fijo el importe de la indemnización legal que corresponde a la actora en la cantidad de 1.885'08 €.

d) Condeno a Associació Asteroide B-612 a abonar a Doña Alicia la cantidad de 37'70 € en. concepto de difefencia entre la indemnización legal y la efectivamente depositada.

e) Limito el devengo de salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta el día 22 de noviembre de 2006, en cuantía de 726'88

f) Absuelvo, en su consbecuencia, a Associació Asteroide B-612, de la obligación de abono de salarios de tramitación por el período desde el día 23 de noviembre de 2006 y hasta notificación de Sentencia.

g) Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"lº.- La parte actora, Doña Alicia , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la. empresa demandada Associació Asteroide B-612 desde el día 24 de abril de 2004 con la categoría profesional de educadora social.

  1. - La relación laboral se intrumento mediante contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo.

  2. Por posterior acuerdo de demandante y demandada de 1 de febrero 2005 y efectos desde esa misma fecha el contrato se modificó a tiempo parcial, fijándose una duración anual de la jornada de 908 horas y proporcional reducción de haberes.

  3. - Doña Alicia percibía en 2006 salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de

    50269 €.

  4. - Doña Alicia no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  5. - En fecha de 9 de octubre de 2006 la empresa demandada procedió al despido de Doña Alicia mediante comunicación escrita, amparando su decisión extintiva en la finalización del servicio objeto del contrato.

  6. - Se intentó la conciliación por solicitud de 27 de octubre de 2006, concluyendo el acto celebrado el día 22 de noviembre de 2006 con el resultado de sin avenencia, si bien la empresa demandada, en dicho acto, reconoció expresamente la improcedencia del despido y ofrecio a la actora una idnemnziación en cuantía de 1.847'38 € mas otros 820'35 € en concepto de salarios de tramitación y hasta esa fecha.

  7. - El día 23 de noviembre de 2006 Associació Asteroide B-612 ingresó en la cuenta de depositos y consignaciones de los Juzgados de lo Social de Barcelona, a disposición de la demandante, la cantidad de 1 .847 '38 € en concepto de indeninziación por despido reconocido improcedente y otra segunda consignación en cuantía de 820'35 € por el concepto de salarios de tramitación.

  8. - La parte demandante entiende aplicable el Conveni Col.lectiu de Treball del Sector de l'Ensenyament privat de la Comunitat Autonoma de Catalunya y postula un salario mensual, con prorrata depagas extras, en cuantía de l.279'43 € o, en su caso, diario de 42'06 €.

    De estimarse la demanda en este extremo la indemnización legal ascendería a 4.797'86 €.

  9. - Associació Asteroide B-612 es un centro social de acogida y diagnóstico, con servicio de residencia limitada, teniendo por objeto realizar la observación y el diagnóstico de la situación de menores atendidos y hogares familiares, con la finalidad de elabroar la correspodiente propuesta de medidas, cuando sea necesaria la atención inmediata y transitoria de niños o adolescentes que hayan sido separados de su nucleo familiar. Mantiene la guarda en la atención inmediata y transitoria en situaciones de urgencia de menores y riesgo social. No lleva a cabo funciones docentes ni imparte docencia en sus instalaciones. Losmenores atendidos son escolarizados en centros docentes de la red de enseñanza, ajenos a las instalaciones y actividad de la demandada. El personal adscrito al centro de trabajo de la demandada, entre otras muchas funciones, procuran que los menores acogidos hagan los deberes puestos en el colegio, y, en general, hacen las funciones de papá/mamá.

    La entidad demandada se financia exclusivamente mediante convenio administrativo suscrito con la Direcció General d'Atenció a 1'Infancia i l'Adolescencia.

  10. - El Conveni Collectiu de Treball del Sector de l'Ensenyament privat de la Comunitat Autonoma de Catalunya incliye los centros sociales en su ambito de aplicación (art. 2 ), definiéndolos como centro residencial de acción educativa que, en el ámbito de atención a menores, tiene por objeto el acogimiento y/o tutela y/o ijntegración de los menores desamparados (necesidades de ateción), dispensándoles atención integral y proporcionándoles su bienestar con el objeto de contribuir a su pleno desarrollo persona y a su integración social (anexo IV).

    Dichos extremos obran en los Convenios colectivos para 2005 y...

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