STSJ Cataluña 4939/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:4299
Número de Recurso2659/2006
Número de Resolución4939/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4939/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 23 de Noviembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 609/2005 y siendo recurrida CAIXA D' ESTALVIS DE GIRONA, Tesoreria General de la Seguridad Social, Fidel y Carlos Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de agosto de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Fidel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAIXA D'ESTALVIS DE GIRONA Y Carlos Jesús debo revocar y revoco la resolución de la Entidad Gestora de fecha 5/7/05 y en consecuencia procede reconocer el derecho del actor a pasar a situación de jubilación parcial con efectos desde el 7/6/05 y con todas las consecuencias legales inherentes, condenando a las entidades a estar y pasar por esta declaración".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor de 60 años de edad, presta servicios en la Caixa de Girona desde el 23 de abril de 1990, con la categoria profesional del Grupo 1, Nivel de retribución VI, según el sistema de clasificación del vigente convenio Colectivo Estatal para el sector de Cajas de Ahorros COPIAR HECHO 1° DEMANDA. (Incontrovertido)

SEGUNDO

En fecha 7 de junio de 2005 el actor suscribió un contrato a tiempo parcial con Caixa de Girona para acceder a la situación de jubilación parcial. La reducción de jornada pactada fue del 85%. El trabajador que fue contratado para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el demandante fue Carlos Jesús , el cual fue contratado el día 7 de junio de 2005 como empleado del Grupo Profesional 1, el mismo que e! del actor, con nivel de Retribución XII. (Incontrovertido).

TERCERO

El día 29 de junio de 2005 el actor solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación correspondiente a la jubilación parcial acordada con la empresa, No obstante, mediante resolución de la Dirección Provincial de Gerona del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de julio de 2005 se acordó denegar esta solicitud alegando el incumplimiento de lo establecido en el articulo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores porque "el trabajador que pretende jubilarse parcialmente D. Fidel presta sus servicios a la empresa como OFICIAL SUPERIOR, incluido en el grupo profesional 1 y nivel 6. Sin embargo, el trabajador relevista D. Carlos Jesús ha sido contratado como AUXILIAR, incluido en grupo profesional 1 y nivel 12"

Contra esta resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución de la misma Dirección Provincial de fecha 1 de agosto de 2005".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada - I.N.S.S. -, que formalizó dentro de plazo, y que la demandada Caixa d'Estalvis de Girona y la actora Fidel , a las que se dio traslado, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en materia de Seguridad Social, interpone la entidad Gestora, ahora como recurrente, recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia. Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el artículo 166.2 de la LGSS en relación con los artículos 12.6.c) y 22 del ET , y a su vez en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil .

La cuestión objeto de litigio, a la luz de los preceptos que se denuncian como infringidos, es la de si cabe reconocer la pensión de jubilación parcial "ex" artículo 166.2 de la LGSS al trabajador jubilado, o mejor dicho, que pretende jubilarse, cuando el llamado a sustituirle, o relevista, y él, están incardinados profesionalmente dentro del mismo grupo profesional, según la clasificación del convenio colectivo, pero ostentan distintos puestos de trabajo. Concretamente en el supuesto de autos, el trabajador que pretende jubilarse pertenece al grupo profesional 1, pero con un nivel retributivo 6, y el relevista está encuadrado también en el mismo grupo profesional 1, pero con un nivel retributivo 12. Lo que subyace, en definitiva, como asunto a tratar, es la interpretación que debe hacerse del grupo profesional, si el mismo debe interpretarse en un mero sentido vertical, o, como sustenta la entidad recurrente, y con base en el artículo 22 del ET , en sentido horizontal.

A juicio del INSS, si bien es cierto que en el supuesto de autos ambos trabajadores están incardinados en el mismo grupo profesional, no lo es menos que sus funciones laborales concretas son bien distintas. Así, y siempre según el propio convenio colectivo, y más concretamente según la disposición adicional primera del mismo, nos encontramos con que en dicha disposición, y dentro del grupo 1, se establece una clasificación en 12 niveles retributivos, a los que se asignan las antiguas categorías profesionales, de manera que el actor sería considerado como jefe de quinta, y el relevista como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR