STSJ Cataluña 4887/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:4250
Número de Recurso4533/2006
Número de Resolución4887/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4887/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Lectro 90 SA y Instalaciones Electricas Rosell, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 13 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 543/2005 y siendo recurrido/a Endesa Distribución Eléctrica, S.L., - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-7-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13-1-06 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demandas interpuestas por la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y por Lectro 90, S.A., debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, y demás partes demandadas de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- En fecha 05.06.03 el Sr. Pedro Antonio , sufrió un accidente de trabajo con resultado de muerte cuando estaba prestando servicios para la empresa Lectro 90, S.A., en las instalaciones de la empresa demandante Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

2.- Las empresas Lectro 90, S.A. e Instalaciones Eléctricas Rosell, S.L., forman parte del mismo grupo empresarial teniendo como actividad el montaje e instalación de líneas eléctricas. La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. forma parte del grupo empresarial de producción y distribución de energía eléctrica.

3.- La empresa Lectro 90, S.A. tiene suscrito con FECSA Enher, S.A. (posteriormente con la forma societaria Endesa Distribución Eléctrica, S.L.), contrato de fecha 01.05.01, para. la realización de trabajos en redes de distribución MT/BT, donde se estipulan precios por unidades constructivas básicas, los ámbitos geográficos de Llobregat-Llobregat Sur y Tarragona-Tarragona Norte, y la duración de 01 .05.01 a 31.12.03.

4.- El accidente ocurrió en la línea eléctrica sita en la Carretera de Igualada a Vilafranca, en el término municipal de Sant Quintí de Mediona, en el poste núm. 6

de la línea eléctrica aérea de alta tensión de 25 kV, denominada Torrelavid 1.

5.- En esta línea eléctrica se realizaban trabajos que consistían en la sustitución de los aislamientos de vidrio por poliméricos. Este trabajo se realiza con tensión y por un equipo formado por seis personas. En el caso de autos el equipo lo formaban los siguientes trabajadores, pertenecientes a las empresas Lectro 90, S.A. y Instalaciones Eléctricas Rosell, S.L.: Don. Pedro Antonio (fallecido); Sr. Jon ; Sr. Carlos José y el Sr. Benito , todos ellos subidos al poste de referencia, el Sr. Juan Alberto que estaba en tierra dirigiendo las operaciones como jefe de equipo juntamente con el Sr. Imanol , encargado de suministrar el material necesario a los trabajadores situados en el poste mediante el uso de la cuerda de servicio..- informe Inspección y testifical Sr. Jon . 6.

Para el cambio de aislamiento se utilizaba el procedimiento de ejecución 1/13, de trabajos en tensión (T.E.T) utilizando el método a distancia. Las operaciones a realizar eran las siguientes: separación del puente del aislamiento a sustituir, mediante pértigas aislantes; tensamiento del cable hasta que el aislamiento pierde su tensión mecánica, mediante trocolín y cuerdas aislantes. Al quedar la cadena de aislamiento floja y el puente separado, se quita el aislamiento mediante pértiga en el lado del cable y a mano en el de la cruceta sujeta al poste. Se coloca a continuación el aislamiento nuevo, primero en la cruceta y luego sobre el trocolin. Los trabajadores del equipo para realizar dicha operación estaba subidos en el poste a diferentes alturas, EL Sr. Pedro Antonio que se encargaba del cambio de aislamiento; los Sres Jon y Carlos José estaban por debajo del Sr. Pedro Antonio . El Sr. Benito portaba la pértiga que aguantaba el puente (cable) y el Sr. Jon , auxiliándose de otra pértiga, soportaba el mismo cable por la parte posterior.

La empresa Endesa aprobó el procedimiento de trabajo presentado por la empresa Lectro 90, S.A., permitiéndole utilizarlo en sus instalaciones- folios 296 a 300 y 302 y testifical Sr. Moreno.-7.- A las 16:50:59, cuando se estaba instalando ya el nuevo aislamiento y el Sr. Pedro Antonio ya había colocado el yugo sobre el trocolín y realizado la unión a la cruceta, el Sr. Carlos José colocaba el bulón de unión con ayuda de la pértiga portabulón. El bulón cayo y, cuando el Sr. Carlos José lo intentaba de nuevo, el Sr. Pedro Antonio estiró hacia el extremo del yugo, seguramente para intentar facilitar la operación de colocación deI bulón posicionando bien su extremo. La distancia entre la posición del Sr. Pedro Antonio , el extremo del yugo era de 1,30 metros. A consecuencia de tal aproximación se produjo paso de corriente, en arco voltaico, atravesando el cuerpo del Sr. Pedro Antonio , que recibió una descarga de 14.700 voltios, quedando electrocutado y falleciendo..- informe de Inspección.-8.- El poste donde ocurrió el accidente es de hormigón y mide 9 metros de alto y la cruceta 1,72 metros de ancho. El Sr. Pedro Antonio tenía colocados los pies a 1,23 metros bajo la cruceta. La distancia desde el eje del poste a la altura de la cabeza del Sr. Pedro Antonio al extremo en tensión del cable que desencadenó el arco era de 1,43 metros.

9.- El procedimiento 1/13 no identifica la intervención de cada uno de los trabajadores en el procedimiento, su secuenciación ni las autorizaciones del jefe de trabajo para la intervención de cada uno de los trabajadores en la operación. El mencionado procedimiento únicamente incluye las operaciones elementales, no existiendo procedimiento completo para cada uno de los trabajos, sino que se complementan con las instrucciones verbales del jefe de trabajo.10.- El Trabajador fallecido portaba los equipos de protección individual consistentes en: casco, botas de seguridad, arnés anticaídas, gafas inactínicas y guantes. No se utilizaban guantes aislantes ni pantallas protectoras.

11.- El Sr. Pedro Antonio había recibido cursos de formación, y tenía habilitación para maniobrar en la red de distribución de FECSA- Enher hasta 36 kV de fecha 03.04.00 y hasta 66 kV de fechas 11 y

25.02.03.- folios 377 a 425 y 619 y 620.-12.- La empresa Lectro 90, S.A. tenía realizada la Evaluación de riesgos, hallándose previstos los de electrocución en trabajos de proximidad de elementos en tensión, señalándose como medidas preventivas las del RD 614/2001. Tales medidas no constan detalladas en lo necesario, en los procedimientos de trabajo..- folios 427 a 451 y 477 a 503 e informe de Inspección.-13.- El horario del Sr. Pedro Antonio era de 7 a 17:30 horas, con media hora de desayuno y 1 hora de comida.

14.- La causa del accidente fue el acceso del trabajador a zona de peligro por contacto eléctrico sin elementos de protección, por la no adopción de distancias de seguridad y la falta de un procedimiento específico adecuado y completo que prevea las medidas a adoptar para evitar riesgos.-informe de Inspección.

15.- La distancia del Sr. Pedro Antonio desde la conexión del aislador hasta su brazo extendido sin moverse de la posición paralela al eje del poste y tomando la distancia entre el eje del cuerpo y el extremo del brazo extendido era de 0,63 metros.-informe de Inspección.

16.- La Inspección Provincial de Trabajo inició en fecha 26.05.04, actuaciones encaminadas a la declaración de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.-expediente administrativo.-17.- Por Resolución de fecha de salida 04.03.05, el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad del accidente sufrido por el Sr. Pedro Antonio , estableciendo un...

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