STSJ Cataluña 4872/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:4237
Número de Recurso6919/2006
Número de Resolución4872/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4872/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 21 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 158/2006 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Francisco contra Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º- El demandante, nacido el 30.9.49, estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de laempresa Telefónica de España SAU hasta el 15.10.03, fecha en la que se extinguió su contrato como consecuencia del expediente de regulación de empleo n° 44/03, tramitado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2°- Dicho expediente de regulacion de empleo se inicio mediante solicitud empresarial efectuada el

25.6.03 y termino mediante resolucion administrativa de 29.7.03, en la que se concedio autorizacion para extinguir 15.000 contratos de trabajo entre los años 2003 y 2007 Se da por reproducida la indicada resolucion administrativa y la memoria y plan social acompañados a la solicitud.

3°- Extinguido el contrato, el demandante estuvo percibiendo la prestación contributiva de desempleo.

4°- Agotada la prestación contributiva, el demandante, el 16.11.05, solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, petición que fue reconocida por la demandada, pero solo con fecha de inicio

15.11.05 y finalizacion el 31.12.05, por considerar la entidad que las rentas del demandante superaban, a partir de enero de 2006, el 75% del salario mínimo interprofesioral.

5º- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

6º- Como consecuencia de la extinción de su contrato, el demandante percibe, desde enero de 2006, una renta mensual de 1.978,50 euros, fecha a partir de la cual, dicha renta supera el importe de la indemnización que legalmente hubiera correspondido al demandante por la extinción del contrato.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T.

R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción de las normas que se cita.

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad. Y

  5. Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.Sentado lo anterior debemos pasar a analizar las pretensiones concretas.

En el primer motivo de recurso se solicita que se modifique el hecho declarado probado número SIETE:

"7°.- Con anterioridad aL citado ERE 44/03, la empresa Telefónica de España, SAU, presentó el ERE n° 26/99, para los años 1999-2002, que fue, autorizado por resolucion de la Direccion General de Trabajo de 16 de julio de 1999, en el que se autorizaba a aquella para la extinción de los contratos de trabajo de

10.846 trabajadores de su plantilla". "

No puede estimarse la pretensión pues no se trae ningún sustento real (se cita como documento la propia resolución) para la modificación y de estimarse resultaría intrascendente: como se vera después estamos ante una discusión eminentemente jurídica y nada añadiría lo pretendido.

Se desestima el motivo.

Segundo

Con amparo en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 45/2002, de Medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

La sentencia de instancia desestima la demanda del trabajador en la que pedía el derecho a percibir de la entidad gestora de las prestaciones de desempleo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social . El debate consiste en determinar si tiene derecho...

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