STSJ Cataluña 5033/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:4373
Número de Recurso2313/2007
Número de Resolución5033/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5033/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 15 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 323/2006 y siendo recurrido RÚSTICAS FAIGES, SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Braulio contra la empresa "Rústicas Faiges S.L.", debo declarar y declaro procedente el despido efectuado respecto de dicho demandante, y en consecuencia absuelvo a la referida entidad de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1°)- El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresademandada con la categoría profesional de peón y una antigüedad desde 4-5-2006, percibiendo un salario de 827,89 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

  1. )- El actor no ostenta cargo sindical ni representativo alguno, ni lo ha ostentado en el último año.

  2. )- En fecha 25-7-2006 la entidad demandada procedió a despedir al trabajador demandante por motivos disciplinarios, en base a los hechos descritos en la carta de despido notificada al actor en el precitado día, y que obra como documento n° 1 en el ramo de prueba de la referida demandada 'y que aquí se da por reproducida.

  3. )- Respecto de los hechos imputados por la empleadora en la precitada carta de despido ha quedado acreditado que el actor a primeras horas de la mañana del día 25-7-2006, en las inmediaciones de la sede empresarial y evidenciando un alto grado de excitación, profirió ante varias personas diversos insultos contra su encargado D. Carlos Jesús , tales como "cabrón", "maricón" y embustero. Posteriormente llegó al lugar la apoderada de la empresa Dª. María Rosa , quien, al intentar mediar en el incidente, fue asimismo objeto de frases injuriosas por parte del demandante, tales como "hija de puta" y "vete a fregar platos", presentándose ese momento el Administrador de la sociedad demandada, quien asimismo fue reiteradamente insultado por el actor, el cual se ausentó del lugar. Alrededor de las 13 horas el trabajador demandante retornó a las oficinas de la empleadora exigiendo a gritos de la administrativa Dª. Sofía que le entregase su expediente, profiriendo voces e insultos contra las personas que allí se encontraban, por lo que fue llamada la Policía. Los funcionarios policiales que acudieron al lugar tardaron unos treinta minutos en calmar al demandante, quien, al intentarle notificar la carta de despido por parte de las referidas apoderada y administrativa, se negó a firmar su recepción al conocer la naturaleza de dicho documento, cuyo contenido le explicó la Sra. María Rosa , y ello por consejo del agente de policía con carnet profesional n° NUM000 , que asimismo le indicó que acudiese a un abogado para que le asesorase sobre la cuestión laboral planteada. Ante la negativa por parte del actor de firmar la notificación de la carta de despido, lo verificaron en su lugar los mencionados Sr. Carlos Jesús y Sra. Sofía .

  4. )- El precitado demandante instó el pertinente acto de conciliación por despido improcedente que se llevo a efecto el 18-8-2006 con el resultado de sin avenencia ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el actor el primero de los motivos del recurso que interpone contra el censurado pronunciamiento judicial que declaró la procedencia de su despido, a interesar la revisión de su relato fáctico (y, en concreto, de su tercer y cuarto ordinal) en el sentido de suprimir la circunstancia relativa a la notificación y conocimiento de "la naturaleza" del documento que incorporaba la carta de despido (a la que sigue la adición del particular acreditativo de que en ningún momento fue "informado..del contenido de dicha carta de despido") . Pretensión revisoria que no puede prosperar por sustentar el recurrente su propuesta en prueba inhábil a tales efectos (cual es la de confesión y...

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