STSJ Cataluña 1593/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:3365
Número de Recurso8133/2006
Número de Resolución1593/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1593/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por ALSTOM TRANSPORTE SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 11 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 550/2005 y siendo recurrido/a SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DE ALSTOM TRANSPORTE SA, SECCIÓN SINDICAL DE UGT DE ALSTOM TRANSPORTE SA, CANDIDATURA DE EMPLEADOS DE ALSTOM TRANSPORTE SA y COMITE DE EMPRESA DE ALSTOM TRANSPORTE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A. frente a la SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO., SECCIÓN SINDICAL DE U.G.T. y COMITÉ DE EMPRESA, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La presente demanda de conflicto colectivo se ejercita por la empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A. para la interpretación del contenido, alcance y consecuencias del sistema de calificación y organización del trabajo en la empresa y, en particular, en la interpretación del artículo 30 del Convenio Colectivo de empresa vigente para los años 2.003 a 2.007, y afecta a todo el centro de trabajo de Santa Perpetua de la Mogoda.

  1. - El Título 6 del Convenio, relativo a calificación del trabajo y organización del trabajo, se inicia con el artículo 30 que bajo el título sistema de calificación establece en su punto 1 que para el personal del grupo obrero se establece en su punto 1 que para el personal del grupo obrero se establece un sistema de calificación de las exigencias necesarias para cubrir el puesto de trabajo para realizar una tarea. Este sistema tendrá en cuenta los siguientes factores: formación profesional, exigencias físicas responsabilidad, condiciones de trabajo. Los resultados de la calificación han de servir de base para determinar el valor económico de los incentivos. en el punto 2 se establece una calificación mínima de garantía para cada una de las categorías cuya indicación se refleja en el anexo 4. En el punto 3 que cada uno de los grupos de trabajo integral (GTI) tendrá una valoración específica del trabajo a realizar.

  2. - El anexo 4 del Convenio establece los grupos de garantía entre los obreros del siguiente modo:

    CategoríaGrupo

    Nº especialista ...................................................1

    C1 oficial 3ª .........................................................2

    C2 oficial 2ª .........................................................3

    C3 oficial 1ª..........................................................4

    C4 oficial 1ª..........................................................6

    Y el anexo 5 fija el precio hora incentivo para cada una de las categorías y grupos.

  3. - La empresa viene abonando a los trabajadores de determinada categoría profesional la tasa mínima de garantía del grupo superior que corresponde también a una categoría profesional superior, pero les niega la retribución correspondiente a tal categoría superior.

  4. - El artículo 21 del Convenio que regula los trabajos de distinto nivel profesional establece en su punto 3 que en tanto se desempeñan trabajos propios de categoría superior, se percibirá la retribución correspondiente al puesto desempeñado, procediéndose como sigue:

    1. Situación de forma continuada: A partir de 6 meses en el plazo de 1 año u 8 meses en el transcurso de 2 años, se le fijarán las retribuciones correspondientes a la categoría superior, de forma permanente, y se convocará concurso-oposición de acuerdo con la norma de promoción.

    2. Situaciones discontinuas: Los trabajadores, excepto oficiales de 1ª E, que en el período de 12 meses continuados acrediten haber realizado 900 horas ordinarias invertidas en trabajos de grupos superiores al de garantía de su categoría, de las que 180 horas deberán ser de 2 o más grupos por encima, percibirán a partir de mes siguiente a su solicitud las retribuciones de la categoría superior a la suya.

  5. - En el año 2.001 se produjo un acuerdo entre empresa y Comité de empresa respecto del ascenso de determinados trabajadores a categoría superior y tasa superior. Posteriormente la empresa ha negado sistemáticamente la retribución superior a los trabajadores que percibían tasa de garantía del grupo profesional superior a su categoría profesional y ha impedido la vía del concurso-oposición que establece el Convenio para ascender de categoría.

  6. - La presente demanda de conflicto colectivo es reacción a la demanda formulada por 76 trabajadores de la empresa en fecha 18.02.05 que solicitan consolidar la retribución de categoría superior, peticionándose por la empresa en el...

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