STSJ Cataluña 1728/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2007:3495
Número de Recurso870/2006
Número de Resolución1728/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1728/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Copisa Constructora Pirenaica, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 24 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 523/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y María Inés . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la beneficiaria Doña María Inés , debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El trabajador Don Jose Daniel , nacido el día 1 de octubre de 1041 (folio 452), mientras prestaba sus servicios como jefe de equipo para la sociedad ahora demandante, del ramo de la construcción, en la que había ingresado el 18 de mayo de 20006, sufrió un accidente de trabajo el día 13 de noviembre de 2003, sufriendo un "golpe por objeto en desplazamiento con caida a distinto nivel", que le produjo lesiones graves de las que derivó su fallecimiento, siendo su viuda la codemandada Doña María Inés (parte de accidente folio 356, resolución administrativa folios 338 y 339 que se dan por reproducidos, acta e informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social unido a folios 353 a 3 75 que se dan por reproducidos, informe y fotografías emitido por Departament de Treball i Industria folios 453 a 468 que se dan por reproducidos, diligencia levantamiento cadaver folio 451 y 452).

SEGUNDO

En fecha 18 de marzo de 2004 la Dirección Provincial del INSS a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, dictándose en fecha 4 de marzo de 2.005 resolución en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Jose Daniel , en fecha 13 de noviembre de 2003, declarando la procedencia de que las pretaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40 por 100 con cargo a la empresa demandante, responsable del accidente. En dicha resolución se parte, como cuestión de hecho, de que el accidente se produjo "por la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos que figuran en el acta 806/2004 ", indicándose que el accidente ha dado lugar a las prestaciones de muerte y supervivencia a favor de Doña María Inés (resolución administrativa folios 338 y 339 que se dan por reproducidos en relación acta e informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social unido a folios 353 a 375 que se dan por reproducidos.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa por la empresa declarada responsable en fecha 22 de abril de 2005 (folios 410 a 423 que se dan por reproducidos(, fue desestimada por resolución fechada el día 1 de junio de 2005 (folios 407 y 408 que se dan por reproducidos).

CUARTO

El trabajador fallecido, jefe de equipo, era el encargado de recibir los vehículos que llevaban a la obra para comaprobar la adecuación de la carga a lo pedido y su calidad y ordenando luego su estacionamiento en la vía pública. El accidente se produjo cuando el trabajador fallecido, estaba en la obra en construcción realizada por la sociedad demandante ubicada en c/Llançà 2 de Barcelona que estaba en fase de estructura, sobre las 16 horas del día 13 de noviembre de 2003; tras llegar un camión hormigonera a la obra y aparcar en la calle de forma que su parte posterior estaba en la apertura dejada por la puerta metálica de acceso a la obra de cuatro metros de anchura que se encontraba abierta y sin protección mediante barandillas hacia el interior de la obra, el gruista que manejaba una rúa-torre y que no había recibido ningún curso de formación específico en grúas-torre, debía acercar al camión para su carga en el suelo un cubilete vacía de unos 750 litros para cargarlo y tras ser cargado por el accidentado debía elevarlo para desplazar el cubilete hasta descargarlo diez metros abajo sobre la losa de hormigón de la cimentación; el accidentado cuando terminó la carga indicó manualmente al gruista que procediera a efectuar el correspondiente despñazamiento, y en esa fase el cubilete cargado de cemento osciló y golpeó en la espalda del trabajador accidentado que estaba en el estrecho pasillo que rodeaba la obra a nivel de la calle golpeando primero su cuerrpo contra una barandilla rígida de protección del perímetro de la obra de unos noventa centíbetros de altura y cayendo por encima de ella desde una altura de unos diez metros al interior de la excavación donde se encontraba la losa de hormigón de la cimentación, produciéndose las graves lesiones que determinaron su fallecimiento, no existiendo en la zona de carga y elevación del cubilete de hormigón ningún sistema interior de protección que impiedera el acceso a dicha zona de los trabajadores (parte de accidente folio 356, resolución administrativa folios 338 y 339 que se dan por reproducidos, acta e informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social unido a folios 353 a 375 que se dan por reproducidos, informe y fotografías emitido por Departament de Treball i Industria folios 453 a 468 que se dan por reproducidas diligencia levantamiento cadáver folio 451 y 452, testifical jefe de obra folio 162 reverso y 163).

QUINTO

Por resolución del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya, de fecha 29.4.2005, se resolvió confirmar e imponer la sanción de 6.010,13 €, propuesta en el acta de infracción nº 806/04 levantada por la Inspección de Trabajo a la emrpesa ahora demandante (resolución administrativa folios 338 y 339, resolución autoridad laboral folios 343 a 345). La resolución fue recurrida en alzada por la empresa, sin que conste resolución expresa y sin que conste su firmeza (alegaciones...

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