STSJ Cataluña 1696/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:3470
Número de Recurso8744/2006
Número de Resolución1696/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1696/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 24.3.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 915/2005 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y TRANSPORTES BIDASOA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.11.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.3.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Rodrigo , contra TRANSPORTES BIDASOA S.A. debo declarar y declaro procedente el despido y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Rodrigo , ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia dela empresa demandada, con antigüedad de 08.01.1993, con categoría profesional de Jefe de Servicio, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 3.661,17 euros (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El día 2.11.2005, la empresa hizo entrega a DON Rodrigo , de una carta de despido cuyo contenido, por obrar en las actuaciones, se da íntegramente por reproducido (documento nº 1 actora).

TERCERO

En fecha 19.10.2005, la empresa demandada comunicó al actor la incoación de expediente contradictorio, por los hechos contenidos en el mismo, dándose íntegramente por reproducido (documento nº 2 de la actora). En fecha 24.10.2005, el actor realizó el pliego de descargo (documento nº 3 de la actora).

CUARTO

En fecha 26.10.2005, la empresa comunicó al actor, la ampliación del expediente contradictorio, imputando nuevos hechos al actor, dándose íntegramente por reproducida (documentos nº 4 del demandante), contestando el demandante en fecha 27.10.2005 efectuando sus alegaciones, mediante carta que se dá íntegramente por reproducida (documento nº 5 de la actora).

QUINTO

El actor reintegró a la empresa los utensilios relacionados en los documentos nº 8 y 9.

SEXTO

Obra en las actuaciones comunicación emitida por la empresa B.G. Links S.L., cuyo tenor es el siguiente:

"B.G. Links empresa de venta y reparación de ordenadores es requerida por la empresa logística Bidasoa Para analizar un ordenador en sus instalaciones, una vez comprobado el ordenador se observa que este arranca con un sistema operativo Windows 2000, se puede constatar que este sistema operativo se ha instalado entre los días 25 y 26 de Octubre de 2005, formateando y sobreescribiendo de esta forma los datos anteriores a esta fecha". (documento nº 5 de la demandada).

SÉPTIMO

El actor se dirigió a subordinados suyos, en términos tales como "pareces tonto" y "judas". (testifical de Don Eugenio y Don Jose Antonio ).

OCTAVO

El actor utilizó los medios y vehículo de la empresa para operaciones particulares, en horas extraordinarias. (testifical de Don Cornelio ).

NOVENO

Con anterioridad a disfrutar de la licencia retribuida concedida por la empresa, el actor procedió a formatear el ordenador de la empresa con la consiguiente pérdida de datos. (testifical de Don Jose Antonio ).

DECIMO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró el acto en fecha

13.12.2005, con el resultado "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria TRANSPORTES BIDASOA SA, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Rodrigo la sentencia que desestimó su demanda contra la empresa Transportes Bidasoa S.A., declarando procedente el despido disciplinario del que fue objeto el 2 de noviembre de 2005, y extinguida su relación laboral, sin derecho a indemnización alguna. Solicita en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados sexto, octavo y noveno. Del hecho probado sexto para que se añada la frase "de fecha 28 de octubre de 2005, documento que no ha sido ratificado en juicio". Para que se diga también en el hecho probado octavo que "el actor utilizó los medios y vehículos de la empresa para operaciones particulares, en horas extraordinarias, en cuatro ocasiones o más, ya que había sido expresamente autorizado de forma verbal por la Dirección de la empresa, utilizando los servicios de D. Cornelio , chófer de ésta, fuera de la jornada de trabajo y dándole una propina a cambio". Y para el hecho probado noveno propone una redacción alternativa del siguiente tenor: "El viernes 21 de octubre de 2005, mientras el actor se hallaba fuera de la empresa disfrutando de tres días de licencia retribuida, su ordenador personal fue retirado de su puesto de trabajo por parte de un técnico informático de la empresa expresamente autorizado por la misma durante todo el fin de semana, siendo el mismo devuelto el lunes 25 de octubre de 2005, de modo que cuando el actor se reincorporó dicho día e introdujo su contraseña habitual, el ordenador quehabía sido manipulado no respondió, poniendo el actor el ordenador en marcha a través del CD-ROM de Windows 2000. Que el ordenador del Sr. Rodrigo no tenía acceso al servidor del sistema de la empresa principal".

La revisión de los hechos declarados probados que permite el apartado b) del artículo 191 de la LPL ha de basarse en pruebas documentales o periciales que de forma clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, hipótesis o suposiciones, pongan de relieve algún error u omisión cometidos en la sentencia, no siendo las pruebas de interrogatorio y testifical idóneas para revisar los hechos. Como ha tenido ocasión de señalar el Tribunal...

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