STSJ Cataluña 1515/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:3303
Número de Recurso7093/2006
Número de Resolución1515/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1515/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 30 de Junio de 2006 dictada en el procedimiento nº 246/2006 y siendo recurrido APLICACIÓN DE PINTURAS API, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Gregorio contra la empresa APLICACIÓN DE PINTURAS API, S.A., absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Gregorio , con DNI nº NUM000 , nacido el 17-12-1940, ha venido prestando serviciospor cuenta y dependencia de la empresa APLICACIÓN DE PINTURAS API, S.A., del sector de la construcción, con una antigüedad desde el 1-1-1976, con la categoría profesional de Titulado Medio, puesto de trabajo Director Gerente.

  2. - El actor y la empresa no tienen suscrito contrato por escrito.

  3. - Durante el año 2.005 el actor vino percibiendo un salario bruto mensual de 15.066,03 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, al que sumado el incremento del 3,7% de IPC resulta un salario para el año 2.006 de 15.623,47 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias; y así resulta de las hojas de salario aportadas por ambas partes.

  4. - En fecha 30-1-2.006 la empresa entregó al actor comunicación escrita del siguiente tenor literal:

    "El art 101, A) del Convenio Colectivo General del sector de la Construcción 2002-2006, (B.O.E. de 10 de agosto de 2002 ) como política de fomento del empleo y, por necesidades del mercado de trabajo en el sector, establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla.

    Por otra parte, la Ley 14/2005, de 1 de julio (BOE N° 157, de 2 de julio ), sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, incluye una Disposición Adicional Décima al citado Estatuto con la siguiente redacción:

    "En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción

    del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo.

    2. El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el periodo mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva".

    Añade la citada Ley 14/2005, de 1 de julio en su Disposición Transitoria Única que "...las cláusulas de los convenios colectivos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley en las que se hubiera pactado la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación se considerarán válidas siempre que se garantice que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.. . "

    Con fundamento en lo hasta aquí expuesto le manifiesto que en su caso se cumplen los requisitos legales arriba mencionados para proceder a su pase a la situación de jubilación de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo y en la mencionada Ley 14/2005, de 1 de julio por lo que, tras las conversaciones sobre este asunto mantenidas en los últimos meses con Vd. por la Dirección de la Empresa, a la que represento, por medio de la presente le comunico formalmente que con fecha de efectos 28 de febrero de 2006 pasará Vd. a la situación de jubilación, aprovechando la ocasión para agradecerle muy sinceramente la fidelidad, el esfuerzo y la profesionalidad demostrada en estos treinta años al servicio de API".

  5. - La empresa tiene tres áreas de actividad, el área de señalización, el área de conservación y el área industrial.

  6. - El actor es el Director del área industrial de la empresa que tiene su sede en Barcelona, y ha venido realizando las funciones propias de gestión de dicha área con sometimiento al Presidente y al Director General de la empresa, habiéndosele otorgado poderes con las facultades que constan en los mismos, siendo el último otorgado en fecha 9-1-1996 (Documentos n° 9 de la parte actora y n° 15 de la parte demandada).7.- Los órganos de administración de la empresa están compuestos por la Junta de Accionistas, y el Presidente-Administrador Único.

  7. - Bajo la dependencia del Presidente-Administrador Único, existe un Director General, y dependiendo de éste, el Subdirector General, el Director de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos, el Director de Económico-Financiero y Administrativo, el Director Industrial y el Director de Señalización y Seguridad Vial. Todos ellos se suelen reunir sin una periodicidad fija, para tratar diversos temas de la empresa en lo que se denomina Comité de Dirección, que no tiene una entidad formal, ni en el mismo se adoptan decisiones oficiales.

  8. - En algunos informes de actividades se menciona al actor con la nomenclatura de

    Director General API Industrial, y en otros como Director API Industrial.

  9. - La empresa ha contratado a otra persona para ocupar el cargo de Director del área industrial.

  10. - El Convenio Colectivo General de la Construcción (BOE 10-8-2.002), suscrito en fecha 12-6-2.002 , vigente para el periodo 2.002 a 2.006, establece en su artículo 10 Primera como materia reservada al Convenio Colectivo General Estatal, entre otras, la suspensión y extinción de la relación laboral. En su artículo 101 se regula la Jubilación en los siguientes términos: 1. Se reconocen dos clases distintas de jubilación, como medidas para fomentar el empleo:

    1. Jubilación forzosa: Como política de fomento de empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector, se establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tenga cubierto el periodo mínimo legal carencia para obtenerla.

    2. Jubilación anticipada: Se estará a lo dispuesto al respecto en la legislación vigente en cada momento.

  11. Los convenios colectivos provinciales y, en su caso, autonómicos, que tuviesen incorporado a su articulado el artículo 99 A) del precedente CGSC 1997 , deberán adaptar tales convenios de ámbito inferior a lo dispuesto en el presente artículo, en toco caso, antes del día 15 de octubre del año 2002 ".

    En el artículo 13 se regula el ámbito personal de aplicación y en su número 3 se establece: "Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo (nivel 1 ). Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que resulte de aplicación.

    Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo".

  12. - El Convenio Colectivo para la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona vigente (DOGC 20-12-2.005 ), en su artículo 8 establece que en todo lo no previsto en el mismo será de aplicación el convenio general del sector de la construcción y demás disposiciones de carácter general. En la Disposición Adicional 4° establece: "Las organizaciones firmantes del presente Convenio general, sensibles con la situación de la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la construcción, consideran conveniente instar a los poderes públicos para que se analice la posibilidad de adelantar la edad de jubilación de los trabajadores afectados, a través de la implantación de coeficientes reductores de la edad máxima o cualquier otro sistema análogo". En su artículo 3 excluye expresamente de su ámbito personal las relaciones que se regulan en los artículos 1.3° y del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo .

  13. - Presentada Papeleta de Conciliación ante la Sección de Conciliaciones en fecha 16-3-2006, el acto se celebró el 30-3-2006, con el resultado de sin avenencia.

  14. - El actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apoyándose expresamente en determina cláusula del Convenio Colectivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR