STSJ Cataluña 1518/2007, 22 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución1518/2007
Fecha22 Febrero 2007

SENTENCIA núm. 1518/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio Y OTRO frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 6 de junio de 2006 dictada en el procedimiento nº 482/2006 y siendo recurridos CHOCOVIC S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.04.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Eusebio contra CHOCOVIC, S.A., debo DECLARAR Y DECLARO la PROCEDENCIA DEL DESPIDO acordado y, en su virtud, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas.

Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Juan Enrique contra CHOCOVIC, S.A., debo DECLARAR Y DECLARO la PROCEDENCIA DEL DESPIDO acordado y, ensu virtud, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Eusebio , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 17-09-1.990, con la categoría profesional de Jefe de Sección (Nivel 3) y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.381,90.

    La parte actora, Juan Enrique , mayor de edad, con DNI NUM001 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 03-10-1.994, con la categoría profesional de Jefe de Sección (Nivel 3) y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.897,70.

  2. - El demandante Eusebio procedió el 24 de noviembre de 2005 a las 2:39 horas, a sustraer un paquete de chocolate de la mercantil demandada; el mismo día a las 6:07 volvió a salir del centro de trabajo con otro paquete.

    El día 26 de noviembre de 2005, a las 2:09 horas volvió a sacar de la empresa un paquete de chocolate, conducta que se volvería a repetir el mismo día a las 4:38 horas.

    El 19 de diciembre de 2005, a las 2:53 horas, el mismo demandante procedió a sacar de la empresa 2 bobinas de papel industrial.

    El 15 de febrero de 2006, a las 23:34 horas sacó nuevamente de la empresa un paquete de chocolate.

    El 22 de febrero de 2006, a las 1:15 horas salió de la fábrica con otro paquete de chocolate.

  3. - El demandante Juan Enrique procedió, el 26 de noviembre de 2005 a las 4:01 horas a salir del centro de trabajo de la mercantil demandada con un paquete de chocolate.

    El 22 de enero de 2006, a las 2:48 horas, salió de la fábrica para fumar.

    El 15 de febrero de 2006, a las 23:34 horas, volvió a salir fuera del centro de trabajo sacando al exterior un paquete de chocolate de la empresa.

    El 5 de marzo de 2006, a las 3:38 horas, procedió a sacar del centro de trabajo dos bobinas de papel de la empresa. A las 2:29 horas del mismo día sacó de la empresa un paquete de chocolate.

    El mismo día a las 3:45 horas sacó, de nuevo, un paquete de chocolate de la mercantil demandada.

  4. - En fecha 20/03/2006 la parte demandada, CHOCOVIC, S.A. procedió a la entrega a ambos actores de una carta, fechada el mismo día, por la que se acordaba su despido, con efectos desde el mismo día 20 de marzo de 2006, mediante la rescisión de su contrato, por los hechos de los que ha tenido conocimiento la empresa mediante la visualización de las imágenes gravadas con cámaras de vídeo vigilancia, ocurridos los días 26 de noviembre de 2005, 22 de enero de 2006, 15 de febrero de 2006 y 5 de marzo de 2006, respecto de Juan Enrique , y por los hechos cometidos por Eusebio los días 24 de noviembre de 2005, 26 de noviembre de 2005, 19 de diciembre de 2005, 15 de febrero de 2006 y 22 de febrero de 2006, consistentes en haber sustraído de la empresa paquetes de chocolate así como bobinas de papel; todo ello al amparo de lo establecido en los arts. 39 y 40 del Convenio Colectivo de Chocolates de la provincia de Barcelona, y los arts. 54.2.b y 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores . Carta que aportan ambas partes actoras (como documentos nº 1 ) y cuyo contenido, obrante en las actuaciones, se da por íntegramente reproducido.

  5. - El mismo día de la fecha del despido, 20 de marzo de 2006, Juan Enrique , firmó el documento de liquidación y finiquito reconociendo en él haber quedado saldado y finiquitado por todos los conceptos, quedando concluido el contrato de trabajo y comprometiéndose a no demandar ni reclamar nada más por los conceptos derivados (documento nº 1 de la demandada).

    En la misma fecha el demandante Eusebio firmó igualmente el documento de liquidación y finiquito reconociendo en él haber quedado saldado y finiquitado por todos los conceptos, quedando concluido el contrato de trabajo y comprometiéndose a no demandar ni reclamar nada más por los conceptos derivados (documento nº 2 de la demandada).6º.- Se intentó la conciliación ante el órgano administrativo correspondiente, concluyendo el acto celebrado el día 26 de abril de 2006 respecto de Eusebio con el resultado de sin avenencia. En la misma fecha se celebró el órgano administrativo correspondiente, concluyendo el acto, respecto de Juan Enrique , con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los trabajadores demandantes en los presentes autos, Sres. Eusebio y Juan Enrique

, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declaró procedente sus despidos disciplinarios comunicados mediante sendas cartas de 20 de marzo de 2.006, con efectos del día de la fecha, por trasgresión de la buena fe contractual en base a los hechos referidos en dicha carta, aun cuando previamente había estimado la excepción alegada por la empresa de falta de acción por haber firmado un recibo de saldo y finiquito. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada que pide la confirmación de la sentencia recurrida.

Los trabajadores recurrentes, con posterioridad a la interposición de su recurso de suplicación en fecha 31 de julio de 2.006, solicitaron mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2.006, la aportación de documentos al amparo de lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral , consistentes en sendas sentencias dictadas por el Juzgado de lª Instancia e Instrucción nº 1 de Vic, de fechas 22 y 23 de junio de 2.006, respectivamente, por las que se les absolvía de una falta consistente en haber cogido chocolate y bobinas de papel de la empresa. Esta Sala dictó auto en fecha 29 de diciembre de

2.006 por el que se tenían por admitidos dichos...

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