STSJ Cataluña 1106/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:1705
Número de Recurso8300/2006
Número de Resolución1106/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1106/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 22.06.06 dictada en el procedimiento nº 287/2006 y siendo recurrido/a Carlos José , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.03.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.06.06 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos José contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 7 de febrero de 2006 y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 995,77 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Carlos José ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas SA", con antigüedad desde el 8.07.2005, categoría profesional de peón y salario mensual bruto de 1.127 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La tarea de Carlos José consiste en vaciar complementamente en el camión, todos los contenedores de basura existentes en la ruta asignada, de forma que posteriormente puedan ser limpiados.

  3. - El día 3.02.06, Carlos José y Alonso se dispusieron a recoger los contenedores de la ruta asignada, de forma que Alonso conducía el camión y Carlos José debía volcar todos los contenedores en dicho camión, dejándolos complementamente vacíos. Que Alonso paró en cada uno de los contenedores de la ruta, reiniciando la marcha cuando Carlos José le daba la señal. Que Carlos José dejó sin vaciar once contenedores, impidiendo de esta forma su limpieza posterior.

  4. - El día 7.02.06, la empresa demandada comunicó al trabajador por escrito la extinción de la relación mencionada por despido disciplinario, con efectos desde el 7 de febrero de 2006, siendo el tenor literal de la carta de despido el siguiente: "Lleida 7 de febrero de 2006. La Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento, el pasado día 6/02/06, de unos hechos constitutivos por usted de una falta laboral muy grave que a continuación pasamos a exponerle, a través del informe realizado por el "Cap" de contrato Sr. Ignacio y por el encargado Sr. Roberto .

    "El lunes día 6.02.06, el encargado del servicio Sr. Roberto , le pidió que le explicase porqué el pasado viernes día 3.02.2006 se había dejado contenedores por recoger en su ruta, en concreto 11 contenedores. Usted respondió que aquello era falso que usted si había recogido los contenedores. Su encargado , le dijo que no mintiese, que se había comprobado y que los contenedores estaban llenos y que no se pudieron limpiar, ya que el camión lavacontenedores iba detras de su servicio y no pudo lavar por estar llenos de basura y que aparte recibieron quejas de los municipios diciendo que algunos contenedores no se habían podido vaciar. A esto usted respondió que todo era culpa de los trabajadores del turno de mañana, que no hacen su trabajo y que era culpa también del encargado Sr. Roberto , que no sabía hacer el trabajo, que si el encargado que había antes hacía mejor el trabajo que él".

    Esta no era la primera vez que verbalmente se le tiene que advertir que no deje ningún contenedor por recoger de su ruta, ya que ha sido avisado en diversas ocasiones.

    Siendo esta actitud contraria a las directrices de esta empresa le comunicamos que la empresa procede, de acuerdo con lo establecido en el art. 58.11, 58.12, 58.16 y 60 del convenio general del sector que establece como faltas muy graves: "los malos tratos de palabra i/o obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o terceros", "el abandono del lugar de trabajo, sin causa justificada que ocasiones graves perjuicios a la empresa" y "la desobediencia continuada o persistente" a sancionarlo por Falta muy grave y despido disciplinario.

    La fecha de efectos del despido es la del día de hoy 7/02/2006.

    Firme el duplicado de la misma conforme ha recibido la sanción.

  5. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  6. - La empresa demandada se dedica a la recogida de basuras y limpieza...

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