STSJ Cataluña 758/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:1438
Número de Recurso8613/2005
Número de Resolución758/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 758/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 588/2004 y siendo recurrido/a Talleres Gasull, S.L., Mutua Mugenat, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -I.C.S.-(Institut Català de la Salut), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por

D. Juan Manuel , frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) y TALLERES GASULL, S.L. E INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, sobre Incapacidad Temporal-determinación de contingencia, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada, declarando que la situación de incapacidad temporal iniciada por D. Juan Manuel enfecha de 24/02/2003 es debida a enfermedad común, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas contra ellas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador D. Juan Manuel , con NIE nº NUM000 , y afiliado a la Seguridad Social con nº NUM001 , prestó servicios por cuenta de la empresa TALLERES GASULL, S.L., con categoría profesional de Oficial metalúrgico fresador, desde el 27/11/2000 hasta el 2/01/2004.

  1. - El actor el día 10/02/2003 realizó sufrió un accidente de trabajo al realizar un sobreesfuerzo resultando con una lesión en el cuello, reduciéndose una lesión cervical, "tortícolis sin especificar", siéndole extendida la baja médica en esa fecha. Fue dado de alta médica en fecha 23 de Febrero de 2003. (folios nº 75-76, 103, 111)

  2. - El día 17 de Febrero de 2003 se le efectúa resonancia magnética donde se aprecia que padece "espondiloartrosis C4-C5 y C5-C6 con hernia discal C5-C6 paramedial lateral izquierda que ejerce compresión sobre el cordón medular y la raíz C7 izquierda a nivel pre e intraforaminal". El día 24 de Febrero de 2003 es dado de baja nuevamente por su médico de familia, quien lo remite al traumatólogo siendo diagnosticado de una "hernia discal izquierda aguda con compresión medular y de la raíz C7". Estuvo sometido a tratamiento conservador y posteriormente sufrió intervención quirúrgica, realizándose microdiscectomía C5-C6 y artrodesis. El 19/11/2003 fue visitado por el ICAM, extendiéndosele alta médica con propuesta de incapacidad permanente. (hecho no controvertido y documentado folios nº 105-109, 112-ss).

  3. - Con fecha de 2/01/2004 resulta extinguido el contrato de trabajo Sr. Juan Manuel con la empresa TALLERES GASULL, S.L., quien con fecha 25 de Julio de 2003 despidió al actor con efectos del día 27/07/2003 (folios nº 64-71).

  4. - El INSS recibió escrito de solicitud de determinación de contingencia, iniciándose la tramitación del correspondiente expediente, con audiencia de las partes. El trabajador fue reconocido por el ICAM que emitió dictamen remitiendo propuesta a la Comisión de Evaluación de Incapacidades que en fecha de 16/03/2004, determinó la contingencia era la de enfermedad común. Por Resolución del INSS de 16/03/2004 se declaró que el proceso de IT iniciado en fecha de 24/02/2003 por Juan Manuel derivaba de enfermedad común, y que la Mutua Universal MUGENAT, era la entidad colaboradora responsable del pago de la prestación de IT. (folios nº 120-122, 173-174).

  5. - La parte demandante interpuso reclamación previa contra la anterior Resolución, que no ha sido atendida.

  6. - La Base reguladora diaria es de 45,13 Euros. (hecho no controvertido).

  7. - Resulta acreditado que el actor en Febrero de 2003 presentaba como patología, una patología degenerativa crónica como la siguiente: espondiloartrosis C4-C5 y C5-C6 con hernia discal C5-C6 paramedial lateral izquierda que ejerce compresión sobre el cordón medular y la raíz C7 izquierda a nivel pre e intraforaminal. (documentación médica aportada RNM de Febrero de 2003, e informe del CRAM de 25 de Noviembre de 2003, folio nº 242-243).

  8. - La empresa TALLERES GASULL, S.L., tiene cubiertos los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales con la MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de determinación de la contingencia de la situación de incapacidad temporal como derivada de accidente de trabajo, y con amparo procesal en el artículo 191, apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando dos motivos de revisión de la sentencia, interesando, en primer lugar, la revisión de los hechos probados segundo, tercero, quinto y octavo y la adición de uno nuevo y, denunciando en segundo lugar, la infracción del artículo 115. 2. f) y 3 del RealDecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se...

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