STSJ Cataluña 292/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:1069
Número de Recurso7677/2006
Número de Resolución292/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 292/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por CAPRABO S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Tarragona de fecha 12 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 296/2006 y siendo recurrido/a Carla . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por Carla contra la mercantil CAPRABO, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia de despido de que fue objeto el demandante el día 3 de marzo de 2006, condenando a la demandada a que el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte por readmitir a la parte accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarla con la cantidad de

1.095,95 euros con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador, y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, y debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al deldespido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, o hasta que hubiese encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probare por el empresario lo percibido, para su descuento, a razón de 11,69 euros al día, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante, Carla , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, Caprabo, SA, en virtud de contrato de trabajo indefinido, desde el 20.2.04, con categoría profesional de ayudante de frutería, a tiempo parcial en jornada de 14 horas a la semana, ampliada a jornada completa entre el 15 de junio hasta el 31 de agosto, y salario de 350,80 euros al mes con prorrata de pagas extras.

La demandante tenía su centro de trabajo en la calle Pg. Molí d'en Serra s/n de Santa Oliva (Tarragona).

(no controvertido, doc. nº 1 empresa).

SEGUNDO

El 3.3.06 la empresa comunicó a la demandante carta de despido por causa disciplinaria, con efectos de la misma fecha, en base a los siguientes motivos:

"1. El pasado 29.12.2006, sobre las 9 horas, el encargado del establecimiento donde prestaba sus servicios, observó que Ud., en lugar de atender a sus obligaciones laborales, se estaba tomando una lata de refresco, marca "Red Bull".

  1. Lo anterior motivó que su encargado hiciese un especial seguimiento de su actividad, lo que llevó a observar que al cabo de unos diez minutos, la indicada lata, se encontraba abierta, en la nevera de la frutería.

  2. Llegado el momento del cierre del establecimiento, sobre las 14.15 horas, le fue requerido el ticket, de pago de la referida lata de Red Bull, manifestando Vd. ante testigos que no la había pagado".

La empresa consideraba los hechos constitutivos de una falta muy grave del art. 46.3.b) del C. C . de Supermercados y autoservicios de esta provincia, sancionándolos con el despido.

(doc. nº 1 adjunto a la demanda).

TERCERO

La actora conocía la orden de la empresa prohibiendo a sus empleados consumir dentro del supermercado.

Lo que se hacía para el desayuno era coger el producto del supermercado e irse al almacén para consumirlo. El producto se pagaba después, una vez abiertas las cajas, y generalmente al terminar el trabajo antes de las 14:00 horas,cuando cierran las cajas.

(interrogatorio de la actora y de Amanda ).

CUARTO

El pasado 29.12.2005, sobre las 9 horas, la actora consumió una lata de refresco, marca "Red Bull", tomada del establecimiento, en su puesto de trabajo en la sección de frutería del supermercado.

El encargado del establecimiento Alexander presenció esta actuación y preguntó a la actora si había pagado la lata, a lo que ella contestó que no. En aquel momento aún no estaban abiertas las cajas registradoras para hacer efectivo el pago.

Llegado el momento del cierre del establecimiento, sobre las 14:15 horas, le fue requerido a la demandante el ticket de pago de la lata de Red Bull por el encargado, reconociendo que no lo había pagado por olvido.

(interrogatorios de la actora, de Amanda y de Alexander ).

QUINTO

La actora hasta el incidente de 29.12.05 nunca había dejado de pagar los productos de Caprabo consumidos en el supermercado.Nunca había sido objeto de sanción por la empresa.

(interrogatorios de Amanda y de Alexander ).

SEXTO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

SÉPTIMO

Presentada papeleta de conciliación por la parte actora el 10 de marzo de 2006, ante el Departamento de Trabajo el acto se celebró el siguiente día...

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