STSJ Cataluña 223/2007, 15 de Enero de 2007
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:979 |
Número de Recurso | 7670/2006 |
Número de Resolución | 223/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 223/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por DISTRIBUIDORA DE CARBURANTES, S.A.frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 20 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 170/2006 y siendo recurridos FONS DE GARANTIA SALARIAL y Carlos Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 29 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro la improcedente el despido del actor ocurrido el dia 03-11- 2005, condenando a la empresa demandada a Distribuidora de Carburantes, S.A., a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco dias siguientes a la notificación de esta resolución, y por mediación del este Juzgado, readmita a D. Carlos Manuel en iguales condiciones a las que regian con anterioridad al despido, o bien le indemnice con el importe de 1.911,11 euros, entendiendose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, con abono en ambos casos de los salarios de tramite entre la fecha del despido y la notificación de esta sentencia a razón de 41,21 euros diarios "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1º.- El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoria de expendedor, una antigüedad de 01-04-2005 y ha venido percibiendo un salario diario de 41,21 euros con prorrata de pagas en computo anual. (hecho no discutido).
-
- La empresa con fecha 12-04-2006 procedió mediante escrito a despedirle escrito que se negó a recoger. El contenido de la carta es el siguiente:
" DISTRIBUIDORAS DE CARBURANTES S.A.
A17010018
EE.SS-Frontera EE.-SS. Mont-Roig
Ctra N-II, Km. 775,65
17700 LA JONQUERA (GIRONA).
Muy señor nuestro:
Queda usted despedido de la empresa desde esta misma fecha por la comisión de la falta laboral grave y culpable que le relatamos. En el dia de hoy y sobre las 9,30 h. de la mañana el Sr. Germán le ha llamado a usted la atención toda vez que ayer provocó que un cliente repostara en un poste por 30 euros, con su autorización, y posteriormente en otro por importe de 80 euros, sin que le fuera cobrada la diferencia de 50 euros. Y ello según sus propias notas de incidencias. Ante las advertencias hechas y en lugar de seguirlas usted ha bloqueado todos los surtidores o postes de la estación en donde presta usted sus servicios sin avisar expresamente a los clientes o usuarios de la gasolinera. Ello ha provocado que en el espacio comprendido entre las 10 y las 12,30 h. de la mañana, los clientes estaban esperando suministro de carburantes sin saber que es lo que tenian que hacer, si pagar primero y repostar o repostar y abonar el consumo posteriormente. En este espacio de tiempo se ha producido perdida de ventas y quejas de clientes, y usted no se ha dignado en avisar a los sucesivos clientes haciendo caso omiso de las instrucciones recibidas. Lo relatado constituye una falta laboral muy grave de desobediencia a las instrucciones recibidas con el ánimo y la finalidad expresa de perjudicar a la empresa, teniendo ello una relación directa de causa a efecto como consecuencia de las advertencias recibidas.
Atentamente.- firma ilegible.- Germán .- DISTRIBUIDORA DE CARBURANTES S.A.".
-
- El dia 12-04-2006, un cliente de lo que no se ha podido determinar su identidad, después de repostar en uno de los surtidores de la gasolinera, se dirigió a la caja para abonar la gasolina comprada. Realizado el pago el actor se dispuso a atender a uno de los proveedores que allí se encontraba, circunstancia esta que fue aprovechada por el cliente anterior, que paro en otro de los postes y volvió a echar en su coche otros cincuenta euros más de gasolina, pero esta vez se marchó sin pagar. El actor puso en conocimiento de su jefe esta circunstancia, y este recriminándole su conducta, le advirtió que se le iban a descontar los cincuenta euros. El trabajador se enfadó y incumpliendo su obligación de mantener los postes operativos al público para que los clientes se sirvieran sin necesidad de solicitar la autorización, los cerró durante una dos horas, provocando que uno o dos clientes se fuesen a otras estaciones de servicio.
-
- El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores durante el tiempo que estuvo vigente su contrato en la empresa demandada (hecho no discutido).
-
- El dia 18-04-06 la empresa le envió mediante burofax al trabajador la carta de despido, que fue recogida el dia 24-04-06 (hecho no discutido).
-
- Consta celebrado el acto de conciliación con el resultado sin efecto.
Contra dicha sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba