STSJ Cataluña 58/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2007:936
Número de Recurso8094/2005
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 58/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por U.T.E. Cespa S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 17.6.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 138/2005 y siendo recurrido/a Claudio y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.2.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.6.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Claudio , D. Alfredo , D. Jesús Carlos , D. Carlos José

, D. Serafin y D. Marcelino contra UTE CESPA, S.A.-CESPA INGENIERíA URBANA, S.A, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores por los conceptos indicados las cantidades siguientes: a D. Claudio 2.054,36.- euros; a D. Alfredo 1.689,40.- euros; a D. Jesús Carlos 2.263,26.- euros; a D. Carlos José 2.078,25.- euros; a D. Serafin 2.702,48.- euros y a D. Marcelino 2.492,41.- euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1°._ Los actores prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con ,la antigüedad, categoría profesional y salario que figuran en el encabezamiento de la demanda y que se dan por reproducidos. Hecho conforme.

  1. _ Es de aplicación el Convenio Colectivo de Medio Ambiente Barcelona Capital 2001-2007 UTE Cespa, S.A., Cespa I .U., S.A., Urbaser, S.A., FCC, S.A., Grup C.L.D. Hecho conforme.

  2. _ Los actores prestan sus servicios en la recogida de voluminosos, en turno fijo de 22 h. a 6 h. de lunes a viernes. Hecho conforme.

  3. _ Los actores perciben el plus de actividad en su modalidad B regulado en el artº 17 del Convenio Colectivo. Testifical a instancias de la parte actora.

  4. _ La recogida de voluminosos se inició en el año 1991, habiéndose sucedido diferentes empresas, haciendo el servicio desde el año 2000 las empresas Urbaser, S.A. y Cespa. Testifical a instancias de la parte actora.

  5. _ El servicio de recogida de voluminosos se realiza los 365 días del año, prestándose los fines de semana por otros trabajadores que perciben el plus de prolongación de jornada. Testifical a instancias de la parte actora.

  6. _ La recogida de voluminosos se realiza según puntos de recogida que facilita el Ayuntamiento de Barcelona. Una vez realizada la recogida, los actores hacen un repaso de la zona. Interrogatorio parte actora y testifical a instancias de la parte actora.

  7. _ De estimarse la demanda, la cuantía total reclamada desde febrero de 2004 y actualizada hasta mayo de 2005, es de 13.280,16.- euros, según detalle del anexo que constituye el doc. nº 116 de la parte actora. Hecho conforme.

  8. _ Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el dia 4.2.2005, celebrándose aquella el dia 23.2.2005, cuyo resultado fue de intentada sin efecto por incomparecencia de la demandada. Doc. acompañado con la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y reconoce el derecho de los seis trabajadores demandantes a percibir el complemento salarial de prolongación de jornada.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 66 del Convenio Colectivo; 3.1º del Estatuto de los Trabajadores ; 37 de la Constitución, y doctrina jurisprudencial que se cita, para sostener que los actores debieron someter la cuestión a informe de la comisión paritaria con carácter previo a la interposición de la acción judicial, debiendo desestimarse por esta causa la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Pretensión que no puede ser acogida, porque no nos encontramos en el caso de autos ante una acción de conflicto colectivo, sino ante el ejercicio de acciones individuales pluralmente acumulados en la misma demanda.

De la lectura de lo dispuesto en el art. 66 del Convenio ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 4100/2022, 8 de Julio de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 8 Julio 2022
    ...empresa al abonarles el citado plus...." - posteriormente en nuestra sentencia de fecha 8/01/2007 recurso de suplicación 78094/2005 ECLI:ES:TSJCAT:2007:936 en materia de reconocimiento de derecho y cantidad en relación al derecho a percibir los pluses de prolongación de jornada por los trab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR