STSJ Cataluña 268/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:1352
Número de Recurso7323/2005
Número de Resolución268/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 268/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social

31 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 953/2003 y siendo recurrido MUTUA ASEPEYO, Benjamín , - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Benjamín , y Pedro Antonio , en reclamación por incapacidad permanente, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en via adminstrativa en cuanto al reconocimiento del trabajador Benjamín en situación de incapacidad permanente total, si bien declaro que debe ser también responsable de su pago, en la cuantia y porcentaje que tiene reconocidos sobre una base reguladora de 8.671,20 euros anuales, el empresario Pedro Antonio a quien condeno a pagar el 50% de dicha pensión, sin perjuicio de su adelanto por la Mutua Asepeyo y de la responsabilidad directa de dicha Mutua por el restante 50%, asi como de la responsabilidad legal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIAGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debiendo de estar y pasar Benjamín por esta resolución y fallo, con todas las consecuencias legales " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador demandado, Benjamín , nacido el 29-06-1976 con D.N.I. NUM000 , estaba afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General por servicios prestados como peón almacén comercio de piensos.

  2. - Sufrió un accidente de trabajo el dia 28-10-2002, se le dió el alta con propuesta de secuelas definitivas el 06-01-2003, siendo reconocido por la UVAMI en fecha 24-02-2003.

  3. - Se inició la via administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 31-07-2003 declaró que se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado de total, con derecho a percibir una pensión mensual de 397,43 euros más revalorizaciones, equivalente al 55% de una base reguladora de

    8.671,20 euros anuales, de cuyo pago es responsable Mutua Asepeyo, la cual agotó la via administrativa mediante la interposición de reclamación previa en que impugna el grado total reconocido al trabajador asi como su responsable en exclusiva, alegando a tal fin la existencia de infracotización en la empresa Francisco Antonio Viñas Alsina, por aplicación de un epigrafe indebido en la cotización por contingencias profesionales del referido trabajador, siendo desestimada por resolución expresa.

  4. - El empresario Pedro Antonio contrató la póliza por riesgo profesional con Mutua Asepeyo declarando como actividad la propia del comercio general, comercio al por mayor de cereales, plantas, etc. (folio 51) siendo encuadrado su trabajador, Sr. Benjamín en el epigrafe de AT y EP 101 (folio 57), siendo su profesiograma laboral el siguiente: ligar y pesar sacos de pienso, cereales, y abonos, en unidades de sacos de 50 Kgrs. ayudado a cargarlos y descargarlos, si es preciso, en los camiones, producir la harina moliendo el cereal, ensacar la harina obtenida, almacenarla en palets de 1.000 Kgrs. que se apilaban manualmente y se vendia en sacos de 50 Kgrs. o balas de forraje de 30 a 40 Kgrs., utilizando para el traslado carretillas y ambas manos, cogiendo los sacos por las "orejas" o parte superior sobrante. La tarea administrativa la ejecuta personal distinto de ese carácter (folios 60-61, 166 y 442).

  5. - El accidente de trabajo referido se produjo cuando el trabajador se encontraba trabajando en la máquina que tritura los cereales - máquina Garvell-, al intentar desatascarla (informe de la Inspección como diligencia para mejor proveer).

  6. - La base reguladora del grado de incapacidad permanente parcial sería de 721,32 euros sin que exista oposición alguna de las partes a la misma.

  7. - La parte actora padece : mano derecha traumática, amputación de las falanges distales y medias de 3º, 4º y 5º dedos de la mano derecha, marcada alteración vascular a nivel de muñones, realiza sólo la pinza, imposibilidad de cierre sin poder hacer garra ni presa, marcada limitación funcional de dicha mano en persona diestra.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por D. Pedro Antonio recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 31 de los de Barcelona en fecha 12/11/04 que, estimando en parte la demanda presentada por Mutua Asepeyo contra el I.N.S.S., T.G.S.S., contra D. Benjamín y contra el ahora recurrente, acuerda "confirmar...la resolución dictada en vía administrativa en cuanto al reconocimiento del trabajador Benjamín en situación de incapacidad permanente total si bien declaro que debe ser también responsable de su pago, en la cuantía y porcentaje que tiene reconocidos sobre una base reguladora de

8.671,20 € anuales, el empresario Pedro Antonio a quien condeno a pagar el 50% de dicha pensión, sin perjuicio de su adelanto por Mutua Asepeyo y de la responsabilidad directa de dicha Mutua por el restante 50% así como de la responsabilidad legal del I.N.S.S. y T.G.S.S...."

SEGUNDO

Interesa el recurrente, en primer término y por el cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L ., la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia recurrida al efecto de modificar, en concreto, la declaración contenida en el...

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