STSJ Cataluña 219/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:1318
Número de Recurso7689/2006
Número de Resolución219/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 219/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sofía frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 26 de abril de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 898/2005 y siendo recurrido/a Juego Joc & Gaming Asesores, S.L. y Segu Advocats, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimo la demanda interpuesta por Sofía contra SERVIMAX JUEGO JOC & GAMING ASESORES, S.L. y SEGU ADVOCATS, S.L. UNIPERSONAL en reclamación por DESPIDO, absolviendo a los mencionados demandados de los pedimentos en la demanda contenidos entendiendo que no ha existido despido sino extinción del contrato por voluntad de una de las partes contratantes: el trabajador que causó baja en la empresa. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Sofía DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de JUEGO JOC & GAMING ASESORES S.L. y SEGU ADVOCATS, S.L. UNIPERSONAL con la categoría profesional de oficial administrativa y antigüedad de 01-07-99.

Desde 05-01-2005 reparte su jornada laboral prestando sus servicios para ambas empresas que son las sociedades a través de las cuales se organiza la gestión del despacho profesional del abogado Sr. Tomás .

La actora no es representante de los trabajadores.

  1. - El salario de la actora es de 1.404,88 euros brutos mensuales más 206,64 euros de prorrata de pagas extraordinarias.

    La actora percibía ese salario en total partido en dos nóminas una de cada una de las empresas por el 50% de esa cantidad.

  2. - La actora en fecha 21 de noviembre de 2005 firmó comunicado de baja voluntaria con el siguiente literal: " Por la presente les participo mi voluntad de causar baja voluntaria en la empresa fundada en razones de índole personal y con efectos a partir del día 28 de los corrientes. A estos efectos les agradecería que, antes del próximo fin de semana, se sirvieran prepararme la oportuna documentación así como la liquidación económica de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, reconociendo, obviamente, la improcedencia de cualquier pretensión indemnizatoria".

  3. - En fecha 26-11-2005 la actora remitió a las codemandadas parte de baja por incapacidad temporal de fecha 25-11-2005

  4. - El 1-12-2004 la actora recibió burofax remitido por la codemandada JUEGO JOC & GAMING ASESORES, S.L. en que le comunicaba que "acuso rebut amb estranyesa del comunicat médic de baixa que has enviat per burofax i que vàrem rebre ahir al migdia, doncs com recordaràs la setmana passada, despés de que el divendres 18 de Novembre em confessessis avergonyida, que havies traït la meva confiança enganyant-me durant dos anys en relació a uns escrits que havien d'obrar en poder del Procurador Ranera i que mai li habies lliurat, em vas presentar la dimissió amb efectes al 28 de novembre.

    Òbviament aquesta baixa voluntària, quina fotocopia acompanyo al present per si l'has extraviada, causa efectes des de la data que tu desitjaves, amb la qual cosa, no te sentit que ara em presentis un document de baixa mèdica, que saps que no puc tramitat.

    Pel que fa la nòmima de novembre, fins a la data en la que prestares el servei contractat, es a disposició teva, junt a a la part proporcional de les pagues. "

  5. - La actora remitió a la empresa en fecha 2-12-2005 burofax por el que comunicaba:

    "Enric, Acuso rebut del tu burofax i la que està extranyada sòc jo, ja que saps perfectament que les cartes signades, dillus 21 de novembre a la tarde, les vaig signar presionada per tu, i per això mateix, van ser trencades abans de sortir del teu despatx, degut a que, en cap moment, jo vaig demanar-te la dimissió. No son certs els fets, tal i com els fas constar a la carta, i, con molt be saps jo he continuant treballant. No se com pots enviar-m una carta que et consta perfectament que, com ja he dit: 1) Vaig signar presionada per tu, i, 2) Vàrem destruir desprès d'haver mantingut una llarga conversa. Prego m'aclaris quina és la meva situació laboral. Atentament,".

  6. - La actora reconoció ante el Sr. Tomás que la minuta de honorarios por el pleito de los Sres. Obiols no se llegó a presentar, pese a que en la agenda del mismo había anotado en fecha 18-11- 2005 que se abonaría.

    Ante tales manifestaciones Sr. Tomás le manifestó que debía pensar en lo ocurrido y que al lunes siguientes hablarían.

  7. - Sr. Tomás solicitó el lunes 21 a su colaborador Sr. Juan Ignacio que redactara dos cartas de baja voluntaria comentándole que Sofía le había dicha que quería cursar la baja.9.- En fecha 21 de noviembre de 2005 y en el despacho Sr. Tomás Sofía firmó las cartas de baja voluntaria.

  8. - Sofía llegó a ofrecer Sr. Tomás el importe de la minuta no presentada para así compensarlo pero Sr. Tomás no lo aceptó.

  9. - Entre las tareas de la actora estaba la transcripción de las minutas, el envío y el seguimiento de incidencias hasta el cobro.

  10. - La actora acudió a su puesto de trabajo el día 22,23 y 24 de noviembre constando en situación de bajo por I.T. , desde el día 25 de noviembre y a fecha 21-02-2006 esa situación persistía.

  11. - Por la actora se intentó conciliación previa. "

TERCERO

En fecha 19-5-06 se dictó Auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO. Que debo rectificar y rectifico en la Sentencia dictada en el presente procedimiento con nº autos 898/05 de fecha 26/4/06 , en el sentido de que en el Fallo de la misma donde dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por Sofía contra SERVIMAX JUEGO JOC & GAMING ASESORES, S.L...." debe decir: "Que desestimo la demanda interpuesta por Sofía contra JUEGO

JOC & GAMING ASESORES, S.L..."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por despido, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe los artículos 216 de la LEC y 97.2 del TRLPL ya que de los documentos aportados al acto de juicio se desprende que el juzgador de instancia habría interpretado de una forma equivocada los hechos declarados probados. De igual modo se habría producido infracción del artículo 1267 del Código Civil puesto que el juzgador de instancia debió entender que la afirmación contenida en la demanda de que la actora fue coaccionada, debió invalidar el consentimiento de la misma.

El motivo no puede prosperar. El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria, no siendo suficiente la mera disconformidad de las partes con el...

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