STSJ Cataluña 27/2007, 3 de Enero de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:995
Número de Recurso8844/2005
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 27/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Edurne frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 342/2004 y siendo recurrido/a Ajuntament de Barcelona, Generalitat de Catalunya, Construcciones y Servicios Faus, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Insigne Gestión Integral, S.L. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12/05/2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22/03/2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo las pretensiones de la demanda rectora de las presentes actuaciones, promovida por Construcciones y Servicios Faus, S.A. contra Resolución del INSS de 19/4/2004, en expediente TR 0023-36-I-2004/812.102-13, sobre recargo de prestaciones, que revoco, condenado como condeno a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Generalitat de Catalunya, Ayuntamiento de Barcelona, Ayuntamiento del Distrito de Sant Martí, Insigne Gestión Integral,S.L. y Doña Edurne a estar y pasar por el anterior pronunciamiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El ayuntamiento de Barcelona es propietario de los CEIP General Prim, Bogatell, la Palmera y Escola Bressol Exquitx.

  2. - El Ayuntamiento de Barcelona aprobó expediente para la realización de obras de mejora de acabados (impermeabilización, cerramiento e instalaciones) de, con un presupuesto de 9.995.145 ptas.

    (60.072,03 €), con inclusión del pliego de condiciones a efectos de contratación.

  3. - El Ayuntamiento de Barcelona, respecto de la ejecución de las obras, debía designar un director facultativo de obra, provisto de la titulación adecuada y suficiente, entre el personal técnico de la Corporación; dicho director facultativo era responsable de la dirección de la obra, asumiendo ante la corporación la responsabilidad final de la ejecución del proyecto. Igualmente quedó previsto que el Ayuntamiento pudiera designar un técnico competente, que se integraría en el ámbito de la dirección facultativa, a fin de que asumiera las funciones previstas en el artículo 9 del RD 1627/1997, de 24 de octubre , correspondientes al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obras (cláusula 11 del pliego de condiciones), si bien el contratista asumía el cumplimiento, entre otras, de las obligaciones inherentes a la vigilancia de las condiciones de seguridad y protección de la obra y el resto de deberes en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la legislación vigente (cláusula 15 ).

  4. - Las obras a realizar en CEIP General Prim consistían en: reparación de cubierta de cocina y del aula auxiliar, ambas ubicadas en planta baja, sustitución de la carpintería metálica de tipo Mondragón existente por otra nueva de aluminio tipo Ral Estandar. Con relación a cubierta de emugrava, habría de procederse al arranque del árido existente, limpieza de la superficie, realización de nuevas pendientes mediante hormigón celular, instalándose sobre las mismas una impermeabilización a base de capa de la tela asfáltica polimérica, instalación de aislamiento térmico compuesto mediante placas de la firma poliglas, modelo polifoam, de 40 m/m de espesor y densidad de 35 Kg; posteriormente se instalaría una capa de geotextil, tejido no tejido, de 300 Gr. densidad y como acabado se procedería a la colocación de una capa de grava de 6-7 cm de espesor sobre feotextil mencionado. Debían instalarse los mimbeles y remates correspondientes al perímetro de la cubierta a reparar y se modificaría el sistema de bajante existente que sería sustituido por otros nuevos de mayor diámetro.

  5. - La ejecución de las anteriores obras fue adjudicada a la empresa demandante Construcciones y Servicios Faus, S.A., el día 14 de julio de 2001. Se realizaron a lo largo del mes de agosto de 2001.

  6. - Concluidas las obras, se detectó la existencia de goteras, por lo que en octubre de ese mismo año 2001 se ejecutaron las obras y trabajos para su reparación.

  7. - La mercantil Insigne Gestión Integral, S.L. tiene adjudicada por el Ayuntamiento de Barcelona la actividad de cocina y comedor en el CEIP General Prim.

  8. - El día 10 de Octubre de 2001 Doña Edurne sufrió un accidente de trabajo, mientras prestaba servicios retribuidos por cuenta de Insigne Gestión Integral, S.L., con la categoría profesional de cocinera, en las dependencias de la cocina del CEIP General Prim.

  9. - El accidente se produjo al desplomarse el techo de la cocina, atrapando a la trabajadora y produciéndole diferentes lesiones. Doña Edurne inicio entonces un proceso de incapacidad temporal, siéndole reconocida con posterioridad la situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo.

  10. - La empresa Construcciones y Servicios Faus, S.A. realizaba las obras de reparación de las goteras del techo cuando éste se desplomó; para la ejecución del trabajo, retiraban y amontonaban la grava en otra parte del terrado hasta concluir en la zona de trabajo para, con posterioridad, trasladar a ésta zona y amontonar sobre ella la grava de la superficie sobre la que se tenía que...

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