STSJ Cataluña 245/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:977
Número de Recurso6557/2006
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 245/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por P.L. V. Directo S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 6 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 104/2006 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Agustín . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Estimo la demanda presentada por Agustín contra P.L.V. DIRECTO S.L., en reclamación por despido, declaro la improcedencia del despido del demandante comunicado el 09.01.06 y condeno a la demandada a que readmita al actor o le abone una indemnización de 3.070,81 euros, según opción que deberá efectuar en el plazo de cinco dias desde la notificación de esta sentencia (entendiéndose, a falta de opción explicita, que opta por la readmisión), con el pago en ambos casos al actor de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor empezó a trabajar por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la publicidad, enfecha 11-03-04, con la categoria de "promotor de publicidad" y una retribución de 957,14 euros brutos al mes, retribución que, incrementada con la prorrata de pagas extras, supone la total cantidad de 1.116,66 euros al mes (hecho conforme, folios 44 y 90 a 92).

  2. - El actor, ya en el mes de junio de 2005, concertó una pasaje aéreo de ida y vuelta a Colombia, del 18-12-05 al 09-01-06, a fin de pasar las Navidades con sus padres, residentes en aquel pais, en la confianza que la demandada le concedería vacaciones o licencia sin sueldo en dichas fechas (doc. nº 8 del actor).

  3. - En fecha 24-11-05 formuló solicitud en tal sentido (doc. nº 6 del actor) que fue contestada en el sentido de concederle vacaciones del 19-12-05 al 01-01-06, como habia solicitado), en la que se le explicitaba que debia "reincorporarse a su puesto de trabajo el próximo dia 2 de enero de 2006, sin que quepa excusa alguna para no hacerlo, en cuyo caso nos reservamos el derecho de ejercer las acciones legales que estimemos oportunas" (doc. nº 7 del actor).

  4. - Ante dicha respuesta, el actor habló con el Delegado de Barcelona y el Gerente de Madrid por si la empresa podía reconsiderar su posición respecto a la fecha de reincorporación, petición que le fue denegada explicándole que el dia 2 de enero se iniciaba una campaña publicitaria para "La Caixa", principal cliente de la demandada, que hacia imprescindible su presencia (declaración de ambas partes, coincidente).

  5. - Por ello, el último dia de trabajo antes de partir para Colombia, en el momento de despedirse, el actor se comprometió a hacer todo lo posible para reincorporarse el 2 de enero, fecha en la que se le esperaba (declaración de ambas partes).

  6. - No reincorporado el actor tal dia, la empresa intentó contactar telefónicamente con él, llamándole al teléfono móvil, sin éxito. Por ello, el dia 3 de enero le remitió buro-fax al domicilio conocido en Mataró, por el que le requería para su inmediata reincorporación el dia 4 de enero (doc. nº 12 de la dda.).

  7. - No presentado tampoco el actor el dia 4 de enero, en fecha 5 de enero la demandada le remitió nuevo buro-fax por el que "procede a extinguir su relación laboral con fecha de hoy, 5 de enero de 2006, entendiendo su conducta como un evidente abandono, renuncia o dimisión de su puesto de trabajo", conclusión que fundament en las siguientes consideraciones (doc. nº 13 de la dda.):

    "Asi pues, a pesar de los continuos requerimientos realizados por la empresa, su reincorporación no se ha producido, sin existir causa ni razón de ningún tipo que justifique esta conducta, y no teniendo la empresa, noticias suyas desde el pasado lunes dia 2 de enero de 2006.

    Por lo tanto, debido a su clara voluntad de no reincorporarse a su puesto de trabajo a pesar de lo requerimientos que se le han hecho, a los que ni siquiera ha contestado, la empresa procede a extinguir su relación laboral con fecha de hoy, 5 de enero de 2006, entendiendo su conducta como un evidente abandono, renuncia o dimisión de su puesto de trabajo (art. 49 d) del Estatuto de los Trabajadores".

  8. - El actor no recibió ninguno de ambos buro-fax, al haber trasladado recientemente su domicilio a Terrassa, el cual no notificó a la empresa (declaración del actor).

  9. - En fecha 9 de enero, recién regresado a su viaje, ignorante de la remisión de ambos buro-fax, telefoneó a la empresa para anunciar su reincorporación, siendo informado en aquel momento de que se consideraba que había renunciado a su puesto de trabajo y de la remisión de aquellos buro- fax (hecho conforme).

  10. - En fecha 20-02-06 se ha intentado la preceptiva conciliación previa, que ha resultado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente...

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