STSJ Cataluña 363/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:1083
Número de Recurso7891/2005
Número de Resolución363/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 363/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Asunción frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 3 de junio de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 151/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de marzo de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Asunción contra :I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social) debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

Primero

Por resolución del Institutut Català de l'Acolliment ide l'Adopció de 28 de septiembre de 2004 se constituyó el acogimiento simple del menor Juan con la familia integrada por los señores Plácido y la actora, a quienes se delegó su guarda con efectos del día 17 de septiembre de 2004, siendo este acogimiento prorrogable de manera automática mientras se prorrogue la medida declarativa del menor por parte de la DGAIA.

Segundo

La actora solicitó la prestación de maternidad, denegada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de salida 18 de noviembre de 2004, por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas.

Tercero

Interpuso reclamación previa, desestimada por resolución de 10 de febrero de 2005.

Cuarto

La base reguladora es de 1.486,60 euros. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado si lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada sobre prestación de maternidad, formula la demandante recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado cauce procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando la adición de un nuevo ordinal, cuyo texto ofrece, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 22, 23, 28, 29, 33 y 34 de autos.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora. C) Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de Instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la concurrencia de estos requisitos no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

La novación instada en este caso debe rechazarse, por cuanto la documental citada en apoyo del motivo no acredita suficientemente el texto propuesto, por lo que no evidenciado error alguno del Juzgador de instancia al realizar la valoración conjunta de la prueba practicada, la modificación pretendida carece de justificación por lo que el motivo debe decaer.

SEGUNDO

En segundo término, por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , plantea la recurrente la denuncia de la vulneración de lo estipulado en el art. 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores , el art. 39.2 de la Constitución Española, los arts. 3, 4, 173 y siguientes y 269 del Código Civil y el art. 5 de la Ley 37/1991 , sobre medidas de protección de...

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