STSJ Castilla y León 261/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2007:1884
Número de Recurso154/2007
Número de Resolución261/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 261/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 154/2007, interpuesto por DON Lucas , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 768/2006, seguidos a instancia del recurrente, contra , LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Reclamación de Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Lucas contra la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don Lucas , es médico que presta sus servicios por cuenta de la entidad demandada en el Hospital Divino Valles de Burgos, con contrato laboral y categoría de titulado superior, grupo I, puesto de trabajo en Anestesiologia y Reanimación.

SEGUNDO

Sus retribuciones mensuales son:

-retribuciones fijas:

SB: 1.892,06 €

Antigüedad: 33,66 €

Complemento específico: 1.184,52 €

Plus de asistencia: 153,18 €

-retribuciones variables (media mensual): 777,29 €

TERCERO

En 2006 las retribuciones mensuales del personal facultativo especialista de Área integrado del Hospital Divino Valles son:

-retribuciones básicas: 1.892,06 €

-complemento específico: 1.184,52 €

-prima de asistencia: 153,18 €

-total: 3.229,76 €

Las retribuciones en la misma anualidad del personal facultativo especialista de Área de carácter estatutario del SACYL son:

-retribuciones básicas: 1.091,02 €

-complemento de destino: 568,24 €

-complemento específico: 381,85 €

-complemento de productividad fija: 842,63 €

-complemento Acuerdo Marco: 304,47 €

-complemento de productividad fija MA: 109,21 €

-total: 3.297,42 €

CUARTO

Por acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Hospitalario de Burgos de 4/5/2001 se reconoció la compatibilidad del actor para el ejercicio de su profesión por cuenta propia durante 350 horas anuales.

QUINTO

Por Decreto 70/2005, de 13 de octubre , se produjo el traspaso de las funciones y serviciosde la Diputación Provincial de Burgos a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria que venían siendo gestionados por el Consorcio Hospitalario de Burgos, integrándose en el Complejo Asistencial de Burgos el personal que venia prestando servicio en el Hospital Divino Valles.

A consecuencia de ello el actor realizo una nueva solicitud de compatibilidad con fecha 19/1/2006, que fue desestimada por resolución de la Junta de Castilla y León de 28/4/2006. Interpuesto contra la misma recurso de alzada con fecha 30/6/2006, fue desestimado por Orden de la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León de 22/8/2006.

SEXTO

Con fecha 30/10/2006 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DON Lucas ,, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre declaración de derecho del actor a la compatibilidad de su puesto de trabajo con el ejercicio de la actividad consistente en médico por cuenta propia, se alza en suplicación la parte demandante, formulando dos motivos al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando como infringidos el art. 21, apartado 2 del Decreto 227/97 de 20 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en relación con el art. 30 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consorcio Hospitalario de Burgos, así como el art. 3 apartado 2 inciso 2º del Decreto 8/05 de 20 de Enero en relación con el art. 14 de la Constitución Española, aportando a efectos ilustrativos sentencia nº 547/06 de fecha 31-10-2006 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en Autos Nº 606/06 .

Al respecto y en primer lugar ha de significarse que la sentencia que se aporta a efectos ilustrativos fue recurrida en Suplicación, que fue registrado en esta Sala con el Nº 1160/06, y que en fecha 8-2-07 se dictó sentencia que la recurrida aporta también a efectos ilustritivos, estimando el recurso y desestimando la demanda, razonándose por esta Sala en el Segundo Fundamento de Derecho lo siguiente: "Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada del Organismo demandado en base a un segundo motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , entendiendo que la resolución de Instancia vulnera el contenido del artículo 16.4 de la ley 53/84, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 21.2 del Decreto 227/96 , por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En ambas normas, para el otorgamiento de la compatibilidad se exige que el "complemento específico del solicitante no supere en su cuantía el 30 % de la retribución básica, excluida la antigüedad".

Resulta acreditado, y así se determina en hechos probados -ordinal cuarto- que la retribución por este concepto excede del 30 % de las retribuciones básicas, por lo que la cuestión a dilucidar es si la denegación de compatibilidad de la actora, es conforme o no a Derecho, cuanto que al personal estatutario aún cuando percibiera más del 30 % de dichas retribuciones básicas en...

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