STSJ Andalucía 290/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJAND:2007:2985
Número de Recurso162/2007
Número de Resolución290/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 290/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Abril de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 162/2007 interpuesto por MADERAS SANCHEZ,S.A. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 315/2006 seguidos a instancia de DON Jesús Luis , contra la parte recurrente y los Administradores concursales de esta última , en reclamación sobre Extinción de contrato . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25/09/2006 cuya parte dispositiva dice: Que debiendo estimar y estimando sustancialmente la demanda promovida por DON Jesús Luis contra MADERAS SANCHEZ,S.A. y su ADMINISTRACION CONCURSAL: Declaro extinguda la relación laboral entre los dos primeros a instancia del trabajador fundada en incumplimiento empresarial, con efectos desde la fecha de esta sentencia. 2º) Condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador una indemnización de sesenta mil ochocientos setenta y tres euros con doce céntimos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-A) El demandante D. Jesús Luis viene prestando servicios retribuidos para la demandada Maderas Sánchez, S.A. con antigüedad desde el día 11 de febrero de 1.981, categoría profesional de conductor y salario bruto promediado por todos los conceptos, prorrata de pagas extraordinarias incluida, de 52,80 euros diarios.B) Con anterioridad, el trabajador estuvo prestando servicios para D. Ángel Jesús , entre el 7 de enero de 1.978 y el 10 de febrero de 1.981.SEGUNDO.- Por auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Soria, de fecha 8 de noviembre de 2.005, la empresa demandada fue declarada en situación de concurso voluntario. TERCERO.- A) Desde noviembre de 2.005 hasta el día del juicio, el devengo y pago de los salarios del trabajador ha seguido la evolución siguiente (correspondiendo los signos positivos a los devengos a favor del trabajador, los negativos, a los abonos por la empresa, y el saldo, al crédito pendiente del trabajador) siendo todas las cantidades netas:FECHA CONCEPTO (+/-) IMPORTE (+/-)

SALDO30 nov. 05 Nómina mes (+) 1.610,36€ 1.610,36€26 dic. 05 Extra Navidad (-) -980,95€629,41 €31dic.05ExtraNavidad(+)-980,95€1.610,36€31dic.05Nóminames (+)1.597,35€3.207,71€13 e. 06Nóminadic.05(-)-1.597,35€1.610,36€31ene.06Nóminames+)2.194,77€3.805,13€ 7feb.06Acta. e.06 (-)-1.700€.105,13€28feb.06Nominames(+)1.777,77€3.882,90€ 15mar.06cta.feb.06(-)-888,88€02€

18mar.06Restofeb. 06(-)-888,89€2.105,13€31mar.06Nóminames(+)1.920,77€4.025,90€12abr.06Aa. 6(-)-1.087,46€2.938,44€30abr.06Nóminames(+)1.358,53€4.296,97€ 11mayo06Restomar.06-833,31€

3.463,66€31mayo06Nóminames(+)1.586,77€5.050,43€16jun.06Acta.abr.06(-)-543,41€ 4.507,02€28

n.06Restoabr.06(-)-815,12€3.691,90€28jun.06Extraverano(-)-959,89€2.660,01€ 30jun.06Extra verano (+)959,89€3.691,90€30jun.06Nóminames(+)1.766,77€5.458,67€ 20jul.06Acta.mayo06(-)-788,38€.29 €

31jul.06Nóminames (+)1.440,77€6.111,06€0ago.06Acta.mayo06(-)-788,38€5.322,68€22ago.06 A cta. jun.06(-)-883,38€4.439,30€31ago.06Nóminames(+)1.604,77€6.044,07€ sep.06Restojun.06(-) 883,39€

5.160,68€15sep.06Acta.jul.06-)-720,38€4.440,30€ B) En consecuencia, a la fecha del juicio se adeudan al trabajador: 1) la nómina del mes de noviembre de 2.005 completa, por importe de 1.610,36€; 2) 494,77€ de la de enero de 2.006; 3) 10,01€ de la de mayo; 4) 720,39€ de la de julio; y, 5) la nómina de agosto completa, por importe de 1.604,77€; todo ello para el referido total de 4.440,30€ netos, sin perjuicio de todo lo expuesto en el subnumeral anterior.C) El demandante ha recibido los pagos consignados en el subnumeral

  1. en las mismas fechas y por los mismos porcentajes de su salario que los restantes trabajadores de la empresa. CUARTO.- A) Desde tiempo indeterminado, el demandante tenía como cometido fundamental cubrir con un camión tipo trailer una ruta de transporte desde la factoría de la empresa en Soria a la localidad de Sangüesa (Navarra) y vuelta, pernoctando en el curso de la propia ruta en su domicilio de Valverde-Cervera del Río Alhama (La Rioja) situado a pie de la misma.B) A partir del 4 de abril de 2.006, y tras ser multada la empresa por carecer el trailer de la tarjeta de transporte correspondiente, aquélla ha pasado a emplear al trabajador en transportes con un camión pequeño dentro de la provincia de Soria y con base en la propia factoría, desplazándose a diario el trabajador desde su domicilio a aquélla y viceversa al comienzo y fin de su jornada, respectivamente. QUINTO.- A) Desde el cambio de rutas señalado en el numeral anterior, el demandante trabaja irregularmente por insuficiencia de los servicios de transporte que precisa la empresa para cubrir sus necesidades, para cubrir la jornada ordinaria del trabajador, de modo que éste tiene ocupación efectiva durante un número variable de horas al día, aunque siempre inferior a dicha jornada, habiendo días que carece absolutamente de esa ocupación efectiva.B) A causa de la situación de crisis empresarial, la generalidad de los trabajadores de la demandada tiene una ocupación efectiva inferior a su jornada ordinaria de trabajo. SEXTO.- El día 28 de julio de 2.006, el trabajador presentó por papeleta de conciliación para ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación competente, reclamando la extinción de la relación laboral con la indemnización legalmente procedente por motivo de incumplimiento empresarial, celebrándose el acto conciliatorio el sucesivo día 10 de agosto sin lograrse avenencia. El día 31 siguiente, el trabajador interpuso ante este Juzgado la presente demanda con el mismo objeto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación MADERAS SANCHEZ,S-A-,siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

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PRIMERO...

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