STSJ Castilla y León 544/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2007:3853
Número de Recurso436/2007
Número de Resolución544/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 544/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 436/2007 interpuesto por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 134/2007 seguidos a instancia de DON Jose Miguel , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Abril de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Jose Miguel , contra la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S. A., declaro nulo el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido -el 19-I-2007- hasta la readmisión, a razón de 35,57 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Jose Miguel prestó sus servicios a la orden y cuenta de empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S. A., de 20-V-2003, con la categoría profesional de oficial de 3ª- instalador redes telefónicas, y percibía la remuneración salarial de 1.067 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud de contratos de trabajo temporales. (Los contratos y el informe de vida laboral se dan por reproducidos).SEGUNDO.- El 28-XII-2006, en el U. M. A. C., los trabajadores D. Jose Miguel y D. Ricardo presentaron papeleta de conciliación contra la empresa, y el 15-I-2007, se tuvo la conciliación por intentada sin efecto. Posteriormente, en el juicio 27/07 seguido en este Juzgado, entablado por los trabajadores contra la empresa, en demanda presentada el 16-I-2007, en reclamación de derecho y cantidad, la sentencia de instancia, de dieciséis de Marzo de dos mil siete , la estimó. (El acta y sentencia se da por reproducida).En el juicio de despido 145/07 seguido en este Juzgado se conoce la demanda de despido interpuesto por el otro reclamante. TERCERO.- El 28-XII-2006 , el sindicato CC. OO. presentó preaviso de elecciones a representantes legales de los trabajadores en la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S. A., en el centro de trabajo sito en Segovia, y el 29-I-2007 se constituyó la mesa electoral, que determinó el calendario electoral: la fecha de presentación de candidatura en el precitado día y la de votación, a solicitud de la empresa, la pospuso al día 2-II-2007. El 29-I- 2007, en la candidatura presentada por CC. OO. figuraban los trabajadores D. Gonzalo , D. Jose Miguel y Ricardo , y el 2-II-2007, en las elecciones celebradas, fueron elegidos los dos primeros trabajadores relacionados. Impugnado por la empresa la elección del actor como representante de los trabajadores, el laudo arbitral de 20-II- 2007 desestimó la impugnación, y en el proceso en materia electoral 132/07 que se sigue en este Juzgado, se conoce la impugnación de laudo. (La documentación electoral se da por reproducida). CUARTO.- El 19-I-2007, la empresa comunicó la rescisión de su contrato de trabajo, por motivos organizativos y de producción, con efectos desde la fecha anterior, y reconoció la improcedencia y puso a su disposición el importe de la indemnización prescrita, y el 22-I-2007 , informó al trabajador que había puesto a su disposición el importe de la indemnización en el Juzgado de lo Social de Segovia.En el procedimiento de consignación previa 44/07 incoado en este Juzgado a instancia de la empresa, presentó escrito, el 22-I-2007, reconociendo la improcedencia del despido y adjuntando resguardo de ingreso del importe de la indemnización. (La carta de despido y el procedimiento de consignación se dan por reproducidas). QUINTO.- El Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica -publicado en el B. O. P. 30-VIII-2006 - es el aplicable a las relaciones laborales. SEXTO.- El actor fue elegido representante de los trabajadores en las elecciones sindicales celebradas el 2-II-2007. SÉPTIMO.- El 21-II-2007, en el U. M. A. C., al no comparecer la empresa demandada, la conciliación se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo la revisión del ordinal primero , en lo esencial, en lo relativo a que la empresa no tuvo conocimiento de los candidatos hasta el 29-1-07, con remisión preaviso de las elecciones y acta de constitución de la mesa electoral. Dicha revisión no puede aceptarse, al estar ya contenida en el propio...

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