STSJ Castilla y León 747/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:3952
Número de Recurso611/2006
Número de Resolución747/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 747/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a doce de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 611/2006 interpuesto por DON Constantino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 107/2006 seguidos a instancia del recurrente, contra EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE SORIA, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecerde la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Abril de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que debiendo desestimar y desestimando la demanda promovida por Unión General de Trabajadores contra la Excma. Diputación Provincial de Soria, absuelvo a ésta de los pedimentos deducidos de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Soria para los años

2.003-2.005, aprobado por su Comisión Negociadora el día 22 de noviembre de 2.004 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 3 de enero de 2.005, contiene una Disposición Adicional Séptima del siguiente tenor literal: "Funcionarización. La Diputación Provincial retomará el proceso de funcionarización, abierto en el año 1.998, antes del 31 de marzo de 2.005, debiendo estar concluido antes del 30 de noviembre de 2.005". SEGUNDO.- En la actualidad, dicho proceso de funcionarización no se encuentra concluido. TERCERO.- Constan acreditados en autos los siguientes hechos en relación con ese proceso: A) En el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de enero de 2.005, la Diputación publicó Relación de puestos de trabajo de personal objeto de funcionarización durante el año 2.005, con el contenido y afectando a los puestos concretamente indicados en la propia relación, cuya copia obra al folio 8 de los autos y se da por reproducida. B) El día 7 de marzo de 2.005 se celebró una reunión de la Comisión Técnica de Valoración del Personal Funcionario y Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Soria, en la que los representantes de los trabajadores asistentes, y en nombre de los sindicatos CSI-CSIF, CC.OO. y UGT, respectivamente, aceptaron una propuesta de los representantes de la Diputación para encomendar a una empresa externa la realización de una valoración de los puestos de trabajo de la corporación. C) El 22 de marzo de 2.005, el Servicio de Contratación de la Secretaría General de la Diputación elaboró el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso para la adjudicación del contrato de consultoría derivado del acuerdo mencionado en el subapartado anterior. D) El día 13 de junio de 2.005, la Diputación y la empresa Demos, Consultores de Gestión, S.A. firmaron el contrato administrativo de consultoría referido en el subapartado anterior, estableciéndose en él un plazo de cuatro meses para su ejecución. E) El día 28 de octubre de 2.005 se celebró nueva reunión de la meritada Comisión Técnica de Valoración en la que un representante de la consultora expuso la metodología seguida en la ejecución del contrato, recogiéndose en el acta una única alegación del representante del sindicato UGT en el sentido de ser necesario dar información y audiencia a los titulares de los puestos de trabajo y no sólo a la propia Comisión. F) El día 4 de noviembre de 2.005 se recibió en la Diputación los estudios sobre "Análisis de la estructura organizativa, catálogo y valoración de puestos de trabajo y aplicación retributiva del personal" elaborados por la consultora. G) El día 14 de noviembre de 2.005, el Presidente de la Diputación acordó remitir a la Comisión Técnica de Valoración, que a su vez la entregó a cada uno de sus miembros en reunión del día 18 inmediato, los estudios a que se refiere el subapartado anterior, concediendo un plazo para alegaciones, sugerencias y propuestas hasta el día 31 de diciembre siguiente. Paralelamente, en fecha 16 de diciembre de 2.005, y en ejecución de lo acordado en nueva reunión de la Comisión celebrada la víspera, la Secretaría General de la Diputación puso a disposición de los trabajadores de la corporación un "documento de síntesis" de los trabajos de la consultora, concediendo un plazo para formulación de observaciones y reclamaciones fijado definitivamente hasta el 10 de enero de 2.006. H) En marzo de 2.006, la consultora presentó ante la Diputación la propuesta definitiva de Relación de Puestos de Trabajo de la corporación, determinando entre otras cuestiones la naturaleza funcionarial, laboral o ambivalente de los mismos. CUARTO.- El día 21 de diciembre de 2.005, el sindicato demandante formuló reclamación administrativa previa a la vía laboral ante el Presidente de la Diputación suplicando se reconociese el incumplimiento de la disposición de referencia y se cumpliese a la mayor brevedad dentro del propio año 2.005. Dicha reclamación no consta resuelta. El día 23 de febrero de 2.006, la misma parte interpuso la presente demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados...

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