STSJ Castilla y León 729/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:3948
Número de Recurso238/2006
Número de Resolución729/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 729/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a seis de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 238/06 interpuesto por la representación letrada de la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 872/05 seguidos a instancia de Dª Claudia , contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma.Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de prescripción y estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Claudia contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, debo condenar y condeno a ésta a que le abone por el concepto de paga de cambio de grupo la suma de 174 euros y por complemento de antigüedad la de 750,58 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Dª Claudia , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado desde el 25-11-92 en virtud de contrato de duración determinada como Limpiadora y en noviembre del 2004 paso del Grupo VI al Grupo

V.- SEGUNDO.- Tiene reconocida la expresada antigüedad a los efectos de trienios por sentencia de este Juzgado de 16-11-04 confirmada por la del TSJ de 10-2-05 .- TERCERO.- Tiene devengados y no percibido el complemento de antigüedad desde el 1-7-04 al 30-6-05, si bien se le ha abonado durante este periodo por antigüedad y como un complemento personal transitorio absorbible la suma de 47,84 euros.- CUARTO.-El valor del trienio es de 28,23 euros mensuales para el 2004 y de 28,80 euros para el 2005.- QUINTO.- El apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad autónoma disponía, como consecuencia de un proceso de racionalización del sistema de complementos de puesto de trabajo, la entrega a cuenta de la suma de 108 euros para el Grupo IV, 144 euros para el Grupo V y de 174 euros para el Grupo VI. En el momento de publicarse dicho Convenio. Estas cantidades no fueron abonadas a la hoy demandante. Al personal fijo se le abonó esta cantidad en la nómina de febrero del 2003. En el BOCYL de 3-11-04 se publica un Acuerdo que modifica el Convenio Colectivo en cuya virtud se consideran definitivas las cantidades percibidas a cuenta por el anterior concepto.- SEXTO.- Reclama el complemento por antigüedad y la paga por cambio de grupo. Presenta reclamación previa el 14-7-05. Interpone demanda para ante este Juzgado que presenta en la Oficina de Reparto el 7-10-05 ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia dictada por el Juez de lo Social de referencia se alza la representación letrada de la Junta de Castilla y León en base a un único motivo de Suplicación, formulado al correcto amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , entendiendo que la argumentación dada por el Juez de lo Social, infringe lo dispuesto en el artículo 59 del ET , respecto de la Paga de Reclasificación.

La disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma disponía, que como consecuencia del proceso de racionalización del sistema de complementos de puestos de trabajo,...

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