STSJ Castilla y León 82/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:503
Número de Recurso1068/2005
Número de Resolución82/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 82/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a dos de Febrero de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1068/2005 interpuesto por DON Jesús Manuel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 410/2005 seguidos a instancia del recurrente , contra la empresa PATRIMONIO NACIONAL , en reclamación sobre Reconocimiento de Derecho . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13/09/2005 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por el Letrado Sr. Jorge Sastre, en representación de DON Jesús Manuel , contra el PATRIMONIO NACIONAL, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:PRIMERO.-D. Jesús Manuel prestó sus servicios a la empresa Patrimonio Nacional, en la Granja de San Idelfonso-Riofrío (Segovia), de 11-I-1993 a 30-XI-1994 y, continuadamente, de 16-V-1995 a 21-V-2005, con la categoría profesional de Director de Escuela Taller, y percibía una remuneración 1992, 19 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud de una serie de contratos de trabajo temporales a tiempo completo o parcial -de obra o servicio determinado- , en distintos periodos: 1.1.- El contrato de trabajo, de 10-I-1993, prorrogado el 1-IV-1993, 1-X-1993 y 1-IV-1994, en el que se concreta el servicio, categoría profesional, duración, jornada y remuneración, en el periodo de 10-I-1993 de 30-XI-1994. 1. 2.- El de 16-V- 1995, prorrogado el 1-XI-1995, 1-V-1996 y 1-I-1996, y el de 1-I-1997, con concreción del servicio, categoría, duración, jornada, resolución administrativa y remuneración, en el de 16-V-1995 a 30-IV- 1997.

1.3.- El de 23-XII-1996 y el de 22-IV-1997, prorrogado el 16-VI-1997, con concreción del servicio, categoría, duración, jornada, resolución administrativa y remuneración, en el de 1-I-1997 a 15-XII-1998. 1.4.- El de 15-XII-1998 -modificado en la jornada el 13-V-1999-, prorrogada el 1-IV-1999, 1-X-1999 y 1-IV-2000, con concreción del servicio, categoría, duración, jornada, resolución administrativa y remuneración, en el 16-XII-1998 a 30-IX-2000. 1.5.- El de 22-XII-1998 -modificado en la jornada el 16-V-1999-, prorrogada el 30-VI-1999, 30-XII-1999 y 30-VI-2000, con concreción del servicio, categoría, duración, jornada, resolución administrativa y remuneración, en el de 30-XII- 1998 a 29-XII-2000. 1.6.- El de 22-XII-1998 -modificado en la jornada el 1-XI-2000-, prorrogado el 30- VI-1999, 30-XII-1999 y 30-VI-2000, con concreción del servicio, categoría, duración, jornada, resolución administrativa y remuneración, en el de 30-XII-1998 a 29-XII-2000.1.7.- El de 28-XII-2000, el de 1-II-2001 y el de 25-VI-2001, prorrogado el 30-XII-2001 y 30-VI-2002, con concreción del servicio, categoría, duración, jornada, resolución administrativa y remuneración, en el de 30-XII-2000 a 29-XII-2002. 1.8.- El de 25-VI-2001, prorrogado el 18-XII-2001, 18-VI-2002 y 18-XII-2002, y el de 19- XII-2002, con concreción del servicio, categoría, duración, jornada, resolución administrativa y remuneración, en el de 30-VI-2001 a 21-V-2003.1.9.- El de 16-XII-2003, prorrogado el 16-VI-2004, con concreción del servicio, categoría, duración, jornada, resolución administrativa y remuneración, en el de 16-XII-2003 a 15-XII-2004. 1.10.- El de 22-V-2003, prorrogado el 22-VI-2003, 22-IX-2003 y 22-XI-2003, el de 16-XII-2003, prorrogado el 22-V-2004 y 22-XI-2004, y el de 16-XII-2004, con concreción del servicio, categoría, duración, jornada, resolución administrativa y remuneración, en el de 22-V-2003 a 21-V-2005. (Los contratos y prórrogas relacionados se dan por reproducidos). El actor percibió las indemnizaciones correspondientes por extinción de los contratos de trabajo - prevista en el art. 49 E. T .-. (El cálculo de las indemnizaciones y la relación de transferencias se dan por reproducidos) La Ley 23/1982 configura al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional como una Entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, para la gestión y administración de sus bienes y derechos. El actor es partícipe del Plan dePensiones de la Administración General del Estado; se le dio de alta el 1-V-2004. (El alta inicial se da por reproducida). SEGUNDO.- Las relaciones laborales se enmarcaron en los proyectos promovidos por Patrimonio Nacional para obtener los beneficios reconocidos en los correspondientes programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio, que se tramitaron en los siguientes expedientes administrativos sustanciados por el otrora INEM -ahora S. P. E. E.-, en los que se procedió a seleccionar al personal docente y alumnos-trabajadores y concedió las correspondientes subvenciones: 2.1.- En el expediente administrativo 40/11/91, la Resolución de 14-XI-1991 aprobó el proyecto y concedió la subvención, desglosada en concepto, fases y costes y los correlativos importes. 2.2.- En el 40/0167/94, las de 12-IV-1995 y 21-II-1996 lo aprobaron y la concedieron, desglosada. 2.3.- En el 40/0263/96, la de 3-XII-1996 lo aprobó y la concedió, desglosada. 2.4.- En el 40/0001/97, las de 27 y 29-III-1999 lo aprobaron y la concedieron, desglosada. 2.5.- En el 40/0004/98, las de 26-XI-1998, 16-IV-1999 y 27-III-2000 lo aprobaron y la concedieron, desglosada. 2.6.- En el 40/0005/98, las de 26-XI-1998, 16-IV-1999 y 27-III-2000 lo aprobaron y la concedieron, desglosada. 2.7.- En el 40/0007/2000, las de 10-XI-2000 y 18-IV-2002 lo aprobaron y la concedieron, desglosada. 2.8.- En el 40/0001/2001, las de 29-V-2001 y 18-IV-2001 lo aprobaron y la concedieron, desglosada. 2.9.- En el expediente 40/0007/2003, las de 24-X-2003 y 9-IX-2004 lo aprobaron y la concedieron, desglosada. 2.10.- En el expediente 40/0001/03, la de 14-IV-2003 lo aprobó y la concedió, desglosada. Los proyectos eran cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo. (Las actas de selección y las resoluciones admistrativas se dan por reproducidos). Actualmente, desde 1-VIII-2005, se ha iniciado el proyecto Taller de Empleo "Restauración de Bienes Muebles Históricos II, promovido por la empresa demandada y aprobado en el expediente 40/10001/2005. TERCERO.- El 6-V-2005, el Patrimonio Nacional comunicó, por escrito, al actor la expiración de la duración del contrato de trabajo registrado en el INEM el 30-XII-2004 el próximo 21- V-2005. (El escrito se da por reproducido). CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por el actor, el 31-V-2005, no consta que haya recaído resolución.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DON Jesús Manuel , siendo impgunado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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