STSJ Castilla-La Mancha 1299/2006, 28 de Julio de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:2180
Número de Recurso621/2005
Número de Resolución1299/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01299/2006

"RECURSO SUPLICACION 0000621 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veintiocho de Julio de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1299 en el RECURSO DE SUPLICACION número 621/2005, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de FINCA EL OLIVAR S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 503/2004, siendo recurrido/s D. Juan Pablo ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de Diciembre de 2.004 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Toledo en los autos número 503/2004 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Pablo frente a FINCA EL OLIVAR S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad total de de 9.148,17 Euros por los conceptos de diferencias salariales del periodo trabajado para dicho demandado, ropa de trabajo y horas extras, todo ello absolviendo a dicho demandado de los restantes pedimentos de condena tambien esgrimidos contra el mismo en la demanda iniciadora del presente procedimiento y sin pronunciamiento condenatorio para dicha empresa al pago de intereses por mora

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Juan Pablo presto servicios para la empresa demandada desde el 18.3.04 con categoria profesional de guarda en una finca propiedad de dicha demandada, cediendose al actor en su contrato una vivienda sita en la misma, uso que se valoraba en 100 Euros mensuales.

El actor fue contratado por la empresa por contrato denominado "eventual por circunstancias de la produccion" por el periodo 18.3.04 a 17.9.04 y con el objeto de "acumulacion de tareas aun tratandose de la actividad normal de la empresa".

El actor presto servicios para la empresa hasta la extincion de su contrato de trabajo el 23.6.04, si bien del 16.6.04 al 23.6.04, ambos dias incluidos, el actor no presto trabajo efectivo en la empresa por disfrutar vacaciones.

SEGUNDO.- La empresa abono al actor por cada mes completo trabajado la cantidad de 648,30 Euros por salario base (21.61 Euros/dia) 30,61 Euros por beneficios y 108,05 por prorrata de pagas extras. Los meses no trabajados completos le abonaba la proporcion correspondiente. Ademas se hacia constar en la nomina el valor de la vivienda cedida a efectos de cotizacion por ella a la S. Social.

El actor trabajo efectivamente 14 dias en Marzo (3 de ellos festivos), 24 dias en abril (5 de ellos festivos) 27 dias en Mayo (7 de ellos festivos incluyendo domingos y festividades de 1 y 31 de Mayo) y 15 dias en Junio (2 de ellos festivos) De haberle pagado la empresa el salario de 42,83 Euros/dia por todos los conceptos ordinarios el actor habria percibido de la misma 1008,43 Euros mas en la totalidad del periodo trabajado.

TERCERO.- El actor recibio del encargado Sr. Romeo un documento denominado "normas de trabajo de guarderia" que le habia sido transmitido por la empresa como instrucciones para la realizacion de su trabajo y que a tal fin el citado encargado le entrego al demandante, documento que obra en la causa y que se da aquí por reproducido en su contenido integro para evitar innecesarias repeticiones

El actor realizaba jornada de 14 horas seis dias a la semana, 10 de estas horas antes de las 22.00 horas y 4 de ellas despues de las 22.00 horas. Si estas se sobrepasaban se compensaban con descanso los dias siguientes

El actor no libraba en fin de semana salvo autorizacion expresa de la empresa. Libraba un dia a la semana y podia acumularlos disfrutando dos seguidos en tal caso descansando solo en semanas alternas

CUARTO.- El actor no recibio de la empresa ropa de trabajo.

QUINTO.- La preceptiva conciliacion previa ante el SMAC se celebro el 20.7.04

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de FINCA EL OLIVAR S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge parcialmente la demanda en reclamación de cantidad planteada por el actor contra la empresa FINCA EL OLIVAR, S.L., para quien vino prestandoservicios, con la categoría profesional de guarda, en virtud de la suscripción de un contrato eventual por circunstancias de la producción; muestra su disconformidad la demandada planteando cinco motivos de recurso, de los cuales el primero se sustenta en el art. 191.a) de la LPL , los dos siguientes en el apartado

  1. del mismo precepto, y el resto en el apartado c) del también art. 191 de la LPL.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos la nulidad postulada se hace descansar en la vulneración del art. 97.2 de la LPL , en relación con los arts. 24 y 120.3 de la CE , art. 248.3 y 238.3 de la LOPJ y art. 218 de la LEC.

Según indica el art. 97.2 de la LPL , en la Sentencia, apreciando los elementos de convicción, se declararán expresamente los hechos que se estimen probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que han llevado a esa conclusión, debiéndose, por último, fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.

Así mismo, tal y como se deduce de la doctrina y jurisprudencia, el relato fáctico está llamado a comprender los datos de carácter netamente objetivo deducidos del material probatorio incorporado a las actuaciones, sin que en él sea posible la introducción de valoraciones jurídicas o juicios deductivos que en si mismos resulten predeterminantes del fallo, ya que con ello perdería significado y quedaría vacía de contenido una parte tan importante de la resolución cual es la llamada a conformar los razonamientos jurídicos.

Igualmente, el Juez "a quo", dentro de dicho apartado de su resolución, no puede limitarse a constatar única y exclusivamente los elementos que puedan servirle a él para dictar su resolución, antes al contrario, deberá reflejar todos aquellos que, en los supuestos de un previsible recurso contra la sentencia, pueda necesitar el Tribunal conocedor del mismo para dictar la resolución postulada, y que puede ser o no coincidente con la de instancia.

Por último, también es preciso que dentro de los fundamentos jurídicos, además de explicitar las razones que han conducido a declarar determinados hechos como explícitamente probados, se concreten los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, señalando lo más pormenorizadamente posible las razones y fundamentos legales que...

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