STSJ Cataluña 1208/2006, 8 de Febrero de 2006
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:1735 |
Número de Recurso | 1005/2005 |
Número de Resolución | 1208/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 1208/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Pañalon,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 25-10-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 478/2004 y siendo recurrido/a Luis Pablo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 12-5-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25-10-2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Luis Pablo , con D.N.I. nº NUM000 , contra la Empresa PAÑALÓN, S.A., debo condenar y condeno a la Empresa demandada a satisfacer al actor la cantidad de 169,73,. euros".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Luis Pablo , inició prestación de servicios para la empresa demandada PAÑALÓN, S.A., dedicada a la actividad del Transporte, el 28-7-1997, ostentando la categoríaprofesional de COnductor Mecánico, y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 2.045,00.-euros.
(hecho no controvertido).
El convenio colectivo aplicable a las partes es el del sector de transporte de mercancías por carretera de Tarragona para los años 2002-2003 (D.O.G.C. 19-2-1003). También obra en autos los convenios colectivos para el transporte de mercancías por carretera e Tarragona desde el año 1997, que se tiene por reproducido.
Por resolución de 13-1-1998, se publicó el acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (B.O.E. 29-1-1998). de aplicación en todo el territorio nacional, regulándose en su art. 37 la promoción económica por antigüedad, que se tiene por reproducido a los efectos de incorporación al presente relato fáctico.
El convenio colectivo provincial de Tarragona de transporte de mercancías por carretera, establece una regulación económica de la antigüedad ( art. 21 ) para aquellos trabajadores como el demandante que antes del 31-3-1995 estuvieran cobrando o generando antigüedad. En aplicación de dicha norma, el actor de estimarse dicha demanda ha devengado por el concepto de diferencias de antigüedad desde enero a noviembre de 2003, la cantidad de 169,73.- euros.
(hecho no cuestionado).
Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el organismo publico competente el 7-1-2004, con el resultado de sin avenencia, según papeleta presentada el 17-12-2003".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación Pañalón S.A. la sentencia que estimó la demanda interpuesta por
D. Luis Pablo , formulando un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción por no aplicación al caso de lo establecido en el artículo 4, párrafo tercero, del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera de 20 de octubre de 1997 , en relación con lo previsto en el primer inciso del segundo párrafo de la disposición transitoria primera y en el artículo 37 de dicho Acuerdo , respecto a la regulación dada al complemento de antigüedad en el artículo 21 del Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Barcelona con vigencia para los años 2002 y 2003.
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