STSJ Cataluña 3830/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:5575 |
Número de Recurso | 2834/2005 |
Número de Resolución | 3830/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 3830/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 4-6-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 26/2004 y siendo recurrido/a Esperanza . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 14-1-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4-6-2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Que procede estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Esperanza , frente al Instituto Nacional de la seguridad Social, en reclamación de prestaciones de viudedad y orfandad, con derecho al percibo de las correspondientes pensiones sobre una base reguladora de 46,00 euros y efectos de 28 de julio de 2003, condenando a la demandada a pasar por esta declaración".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"
La demandante, Esperanza , con DNI NUM000 , estaba casada con Cosme , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001 y DNI NUM002 , el cual fallecio el 27-07-03. De dicha unión nacieron dos hijos: Amelia (28-06-89) y Concepción (27-11-92).
Solicitadas por la Sra. Esperanza el 24-10-03, las prestaciones por muerte y supervivencia por fallecimiento de su marido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha de salida 28-10-03, que deniega las prestaciones por no encontrase el causante en la fecha del fallecimiento en situación de alta o asimilada al alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años establecido en las disposiciones legales.
Interpuesta reclamación previa el 05-112-03, recayó resolución de fecha, de fecha de salida 28-01-04, que desestima la reclamación previa por las mismas razones dadas en la resolución.
El causante acredita en total 3.966 días cotizados, cesando en su último empleo el 28-04-78. Del 29-4-78 al 30-8-79, fue perceptor de prestaciones por desempleo desde el 5-4-82 al 7-11- 84. El actor figura como demandante de empleo desde el 17-10-84 hasta el 29-8-94. A partir de 1993 se le reconoció una invalidez no contributiva que percibió hasta su fallecimiento, ascendiendo en tal fecha a la cantidad mensual de 268,77 euros.
La base reguladora para las prestaciones de viudedad y orfandad, asciende a la cantidad de 46,00 euros".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la Entidad Gestora el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimatorio de la pretensión deducida en su contra, reconoce "el derecho al percibo de las correspondientes...prestaciones de viudedad y orfandad...sobre una base reguladora de 46 euros y efectos de 28 de julio de 2003..."; recurso que el Instituto demandado formaliza bajo un primer motivo de nulidad (ex art. 191 a LPL ) al considerar infringido el procesal principio de congruencia (arts. 218. 1 y 2 LEC ) en tanto que "el fallo de la sentencia" se extiende a "un tercero que no ha sido parte en el proceso". Sin embargo, incombatido el hecho de que la menor afectada ( Concepción ) es hija de la actora y del causante fallecido (Hp 1) su petición de orfandad en la legal representación que ostenta ha de entenderse necesariamente referida a los dos hijos de su matrimonio, por lo que sin perjuicio de constar tal circunstancia en su inicial solicitud podría haber sido ésta corregida por la Sala en indisponible aplicación de la norma y sin vulnerar, por ello, el principio de congruencia.
Dirige el Instituto recurrente su motivo jurídico de censura a la denunciada infracción del "artículo 172 y 124 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación al ...174, 175 y 176 de la misma Ley y el ...
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