STSJ Cataluña 1252/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2006:1714
Número de Recurso7258/2004
Número de Resolución1252/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1252/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 1 de Junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 152/2004 y siendo recurrido/a Hispa Bus, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Tesoreria General de la Seguridad Social y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-3-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-6-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por Juan Sánchez Raposo representante de Hispabus S.A., contra INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO, Carlos , en impugnación del recargo de prestaciones, debo de revocar y revoco la resolución del INSS de 5-9-03 y la de 15-12-03, dejando sin efecto las mismas, condenando a INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO, Carlos , a pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes a la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La empresa Hispabus, S.A., con domicilio en la calle Progreso, 41 de Cornellá, es empresa que se dedica a la actividad del transporte de viajeros por Carretera, disponiendo de instalaciones dedicadas a garaje de autocares en la calle progreso, 11 de Cornellá.

  2. - No es tarea habitual la realización de reparaciones en los mismos ni, subirse al techo de los autocares por parte del trabajador demandado.

  3. - Carlos , DNI nº NUM000 que ostentaba la categoría de encargado conductor, las funciones son las de atender los problemas que se produzcan en la circulación de los autocares y la organización del movimiento de los mismos, pero no realizar reparaciones en autocares de otras empresas.

  4. - En fecha 30 de agosto de 2002, el trabajador demandado sufrió un accidente de trabajo, según el acta de infracción de la Inspección de Trabajo de fecha 23 de abril de 2003, "al caer desde una escalera de mano debido a que la parte superior de la misma no estaba sujeta en el paramento por lo que carecía de la estabilidad adecuada".

  5. - El trabajador, sobre las 19 horas del día 30 de agosto de 2002, quería averiguar las causas por las que no funcionaba el aire acondicionado de un autocar guardado en las instalaciones de la empresa arte actora, por lo que pretendía llegar al techo del mismo utilizando para ello una escalera de mano.

  6. - El trabajador accidentado es encargado-conductor, no mecánico, por lo que no le corresponde realizar reparación alguna, pero si la intentó realizar fue sin orden o encargo alguno de la empresa.

  7. - El 27-6-2003, entró en el INSS un escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el que se afirma que Carlos , con DNI NUM001 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM002 , sufrió un accidente de trabajo el 30/0812002, cuando prestaba sus servicios para la empresa Hispa Bus, S.A.

  8. - El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente se produjo por las siguientes circunstancias:

    Cuando estaba en el taller/garage de autocares de la empresa para averiguar por qué no funcionaba el aire acondicionado del autocar. El operario para subir al techo del autocar utilizó una escalera de mano, apoyada en el autocar. En un determinado momento, cuando estaba en el último escalón de la escalera, ésta se desplazó, cayéndose el operario desde una altura aproximada de 3 metros, produciéndose diversas lesiones graves.

  9. - La causa del accidente está en la insuficiente estabilidad de la escalera de mano y en la falta de formación e información al trabajador sobre riesgos laborales, creándose así un riesgo grave para la integridad física de los trabajadores.

  10. - El accidente ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal.

  11. - De la iniciación del expediente se dio traslado a las partes interesadas para que dentro del plazo legal establecido se formularan alegaciones.

  12. - El INSS en resolución del INSS resuelve:

  13. - Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Carlos el 30-08-2002.

  14. - Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 50%, con cargo a la empresa Hispabus, S.A. responsable del accidente. En el caso de pensión vitalicia, deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

    Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en elfuturo, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la...

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