STSJ Cataluña 1894/2006, 1 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución1894/2006

SENTENCIA núm. 1894/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Sonia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 8 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 253/2005 y siendo recurrido/a MAGATO& DALACA S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-4-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8-6-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Sonia , con D.N.I. nº NUM000 , contra la empresa MAGATO & DALACA, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- la actora Dña. Sonia , viene prestando servicios por cuenta de la demandada MAGATO& DALACA, S.L., dedicada a la actividad de explotación de franquicia Telepizza, desde el 25-8-98, con la categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario diario de 15,46.- euros con inclusión de prorratas de pagas extras.

(hecho no controvertido).

SEGUNDO

La actora causó baja médica por enfermedad común el 10-1-2004, iniciándose expediente en materia de incapacidad permanente en octubre de 2004, dictándose resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30-11-2004, por la que se le deniega estar afecta de grado alguno de incapacidad permanente, describiéndose el estado de sus secuelas: "Fibromialgia, trastorno adaptatiu mixte".

A la actora le fue denegada la notificación de la denegación de la Incapacidad Permanente el 10-12-2004.

(expediente administrativo que obra en autos aportado tras requerimiento al INSS).

TERCERO

La Mutua Asepeyo tenía sumidas en la empresa demandada, la prestación económica por I.T. derivada de enfermedad común.

(hecho no controvertido).

CUARTO

El médico de cabecera le sigue expidiendo a la actora los partes de conformación de baja desde la notificación de la resolución denegatoria de la incapacidad permanente.

(docum. nº 1 a 28 de la empresa demandada y 1 a 35 de la actora).

QUINTO

La Mutua Asepeyo notificó a la actora el pasado día 8-1-2005, la extinción de la incapacidad temporal con efectos económicos del 7-12-2004, por habérsele denegado la incapacidad permanente tras la resolución del INSS.

(docum. nº 31 de la demandada).

SEXTO

La empresa` demandada remitió telegrama a la demandante el 15-12-20074, en el que le pone de manifiesto que al haber sido dada de alta médica por denegación de la incapacidad permanente, se le requiere para que en el plazo de 24 horas justifique sus ausencias al trabajo y se reincorpore al mismo, en caso contrarios, entendería que desiste de su puesto de trabajo.

la actora remitió carta a la empresa el 17-12-2004, solicitando 30 días de vacaciones, desde el 23-12-2004 al 21-1-2005.

La empresa demandada en contestación a la anterior carta, le remite telegrama a la actora en el que le pone de manifiesto: "La Dirección de la empresa acepta el período de disfrute de vacaciones solicitado, entre los días 23-12-2004 al 21-1-2005 ambos inclusive, considerando por tanto que hoy día 17-12-2004 debe incorporarse a su puesto de trabajo hasta la fecha de inicio de sus vacaciones, de no reincorporarse entenderemos que desiste de forma voluntaria de su puesto de trabajo y procederíamos a extinguir la relación laboral por baja voluntaria",

La actora nuevamente remitió carta a la empresa el 22-12-2004, señalándoles lo siguiente: "Acuso recibo del telegrama recibido por el cual autorizan el disfrute de mis vacaciones solicitado.

Quiero indicarles que todo ello está supeditado a mi situación por I.L.T. que padezco y que hasta la fecha sigo de baja por prescripción facultativa, según parte de confirmación que les fue entregado.

Me causa extrañe que se soliciten que me incorpore a mi puesto de trabajo hasta el disfrute de las vacaciones, ya que no obra en mi poder el parte de alta de esta incapacidad y dudo mucho que Udes. La posean en mi nombre.

No obstante estoy a su entera disposición para aclararle la situación en que me encuentro actualmente al objeto de evitar su precipiten en tomar medidas erróneas que puedan acarrearles coste innecesarios".(docum. 36 al 40 de la parte actora y docum. nº 31 al 36 de la empresa demandada).

SÉPTIMO

La empresa demandada el pasado día 3-3-2005, comunicó a la actora su despido disciplinario por ausencia injustificada desde el 22-1-2005.

Carta de despido que obra en autos, y se tiene íntegramente por reproducido a los efecto de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 41 de la parte actora y nº 37 de la empresa demandada).

OCTAVO

La demandante el 17-1-2005, interpuso reclamación previa contra la Mutua Asepeyo por el alta expedida por la misma el 5-1-2005m que le fue notificada el 8-1-2005.

(docum nº 54 de la empresa demandada).

NOVENO

El convenio colectivo aplicable es el estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.

DÉCIMO

Se celebró el día 5-4-205 conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 22-3-2005.

UNDÉCIMO

la actora no ha ostentado ni ostenta, cargo representativo".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó la demandada, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Sonia la sentencia que desestimó su demanda por despido contra la empresa Magato & Dalaca S.L., solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del hecho probado quinto para que se haga constar en su lugar lo siguiente: "La Mutua Asepeyo notificó a la actora el pasado día 8.1.2005 que acordaba la extinción del derecho al percibo de la prestación económica con efectos del 7.12.2004, por cuanto el INSS informa haberle denegado la prestación de incapacidad permanente (docum. 31 de la demandada)", pretensión que debe ser desestimada por irrelevante al no introducir ninguna modificación sustancial en el...

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