STSJ Cataluña 6292/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2006:10357
Número de Recurso560/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6292/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6292/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Carolina y CC.OO. DE CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 21.10.2005 dictada en el procedimiento nº 560/2005 y siendo recurrido/a CAIXA D'ESTALVIS DE MANRESA y MINISTERI FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.07.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.10.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda dirigida por Carolina y la Confederación Sindical de la Comisión Obrera Nacional de Cataluña contra Caja de Ahorros de Manresa y no declaro que la no percepción por la trabajadora de la retribución variable haya constituido lesión alguna a sus derechos constitucionales a la sindicación ni al principio de igualdad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.-La actora presta servicios laborales a la demandada desde el 15.4.84, con categoría profesional 1006-nivel VI-grupo I y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.323,25 euros.Ostenta la condición de miembro del Comité de Empresa por el Sindicato Comisiones Obreras, por lo que dispone de un crédito promedio de 80 horas mensuales para el desempeño de dichas funciones sindicales.

(hecho indiscutido).

  1. - La empresa mantiene un sistema de retrib ución variable dependiente cum ulativamente de los resultados de la oficina donde trabaje el empleado y de que éste alcance el 60% de los objetivos productivos individuales.

    (hecho indiscutido).

  2. - Conforme a este sistema, en 2004 de los 22 trabajadores que integran el Comité de Empresa, 11 trabajadores -entre ellos la actora, no han percibido la retribución variable, y los 9 restantes si la han percibido.

    (conforme a documento 5 aportado por la demandada, plenamente compatible por lo demás, con la afirmación en juicio del testigo Sr. Claudio , también miembro del Comité de Empresa, que reconoció que otros miembros del Comité de Empresa sí habían cobrado tal retribución).

  3. - En el segundo semestre de 2004, los objetivos fijados por la empresa para, y los objetivos logrados por la actora y su compañero de oficina -sin funciones sindicales- Sr. Eugenio , son lo que se expresan en los documentos, respectivamente, 7 y 6 aportados por la demandada, cuyo contenido se da por expresamente reproducido en este Hecho.

    En todo caso, los objetivos exigidos a la actora, son en las 11 partidas en que se clasifican, siempre inferiores a los de su compañero; en 4, aproximadamente la mitad; en 1, aproximadamente un tercio; en 1, frente a su compañero, no se le exige nada.

    Los objetivos computables obtenidos por la actora sumaron 2 y representaban el 2,40% de sus objetivos productivos individuales.

    Los objetivos computables obtenidos por su compañero sumaron 168 y representaban 59,20 % de sus objetivos productivos individuales.

    (documentos 6 y 7 aprobados por la empresa; documento 7 expresamente reconocido por la actora).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T.

R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción de las normas que se cita.

Segundo

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera sedesprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad. Y

  5. Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior debemos pasar a analizar las pretensiones concretas.

En el primer motivo de recurso se solicita que se modifique el hecho declarado probado número segundo a fin de añadir lo siguiente: "Los directores de las oficinas que hayan superado el 60% de los objetivos de su oficina tendrán una "bolsa" de dinero a repartir, que será de unos 600 euros semestrales multiplicado por el número de empleados de su oficina. El importe a percibir por cada empleado en concepto de Sistema de Retribución Variable será la suma de dos conceptos: Un importe (60%) en función del grado individual de logro de objetivos y otro importe (40%) en función de lo que decida el director de la oficina discrecionalmente, entre aquellos de sus colaboradores que, habiendo obtenido un grado de logro de objetivos superior al 60% haya también obtenido una evaluación global satisfactoria, siendo esta discrecionalidad coherente con la evaluación de factores de sus colaboradores". La pretensión debe prosperar pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Retribución y principio de indemnidad
    • España
    • Secciones sindicales y delegados sindicales Disfrute de crédito horario
    • 10 June 2015
    ..."RENFE". [248] STSJ Andalucía/Málaga de 30 de junio de 1997; Andalucía/Sevilla de 12 de diciem? bre de 2000. [249] STSJ Catalunya 6292/2006, de 22 de septiembre, rec. 560/2005. [250] STSJ Catalunya 9776/2001, de 13 de diciembre, rec. 3225/2001. [251] STSJ Las Palmas, de 5 de marzo de 1998. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR