STSJ Cataluña 2036/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2006:3032
Número de Recurso1078/2003
Número de Resolución2036/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2036/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 29.04.2005 dictada en el procedimiento nº 1078/2003 y siendo recurrido/a KEROS CERAMICA, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.06.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.04.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, absteniéndome de entrar en el conocimiento del fondo del asunto, y desestimo la demanda interpuesta por D. Casimiro contra KEROS CERÁMICA S.A., previniendo al demandante que ha de hacer uso de su derecho ante la jurisdicción civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor fue contratado por la demandada el día 16.02.02 mediante un contrato, que fue registradocon el núm. 1304 en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Barcelona, del que resultan relevantes para el presente pleito los siguientes particulares, sin perjuicio de tener por íntegramente reproducidos en el presente hecho probado la totalidad de sus cláusulas (folios 30 a 34):

1) Convienen formalizar el presente contrato de agencia, regulado por la Ley 13/1992 de 29 de mayo, Ley de Agencia y demás leyes y disposiciones complementarias y con sujección a las siguientes cláusulas:

Primera

La Compañía mercantil KEROS CERÁMICA concede al agente la representación de productos de dicha empresa para que, como intermediario independiente, concierte de un modo permanente y por cuenta de la sociedad Operaciones de compraventa en la zona de Cataluña y Andorra, excepto la zona de la provincia de Tarragona grafiada marcada en el Anexo de condiciones particulares.

Segunda

El agente podrá simultanear la presente representación con la de otros productos siempre que los mismos no sean competencia directa directa de los representados para la sociedad. En este supuesto necesitaría el consentimiento escrito y expreso de esa. En el anexo de condiciones particulares se definen los productos que representan competencia (Condición particular tercera: Productos que representan competencia: los suelos y revestimientos cerámicos esmaltados o no de cuerpo de parta roja. Los suelos y revestimientos cerámicos esmaltados o no de cuerpo de pasta blanca. Los suelos y revestimientos de gres porcelánico, incluso los esmaltados y las piezas especiales cerámicas, esmaltadas o no.

Tercera

Dicha representación se concede con carácter de exclusiva de parte de la sociedad al agente, sin que pueda ostentarla en la zona antes fijada otra persona distinta del agente mientras está en vigor el presente contrato.

Cuarta

El agente será directamente responsable del cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan legalmente, debiendo seguir cuantas órdenes y directrices le sean impartidas por la sociedad el agente queda eximido de toda responsabilidad por defectos de calidad de la mercancía entregada o retrasos en dicha entrega por parte de la sociedad.

Quinta

El agente percibirá en concepto de comisión las cantidades que se detallan en las condiciones particulares sobre el importe de las comisiones en que intervenga en su zona y de las que se realice en su zona.

Sexta

El agente comunicarà a la sociedad inmediatamente los pedidos que haya conseguido, teniendo esta el derecho de rechazar o aceptar, en todo o en parte las referidas propuestas de pedido. El agente no tendrá derecho a cobrar ninguna comisión sobre las órdenes rechazadas. La sociedad deberá comunicar al agente en el plazo de quince días la aceptación, rechazo o anulación de la propuesta. En el caso de que el agente no reciba ninguna notificación, la operación se entenderá aceptada.

Septima

la comisión se devengará en el momento que la sociedad ejecute o hubiera debido ejecutar el acto u operación de comercio, entendido este como la venta y la entrega de la mercancía objeto de venta y el cobro de la totalidad del precio de la misma. El agente perderá el derecho a dicha comisión, y tendrá que devolverla a la sociedad si ya la hubiere percibido, si el cliente no pagase la operación acordada. Si el cliente realizara un pago parcial, la comisión del agente se reduciría en el mismo porcentaje...

10: La sociedad pondrá a disposición del agente, con antelación suficiente, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional...

Undécima

El agente no podrá contratar subagentes sin el consentimiento escrito y expreso de la sociedad.

  1. Condiciones particulares: Comisiones: primer y segundo año, tabla variable sobre la facturación (en millones de pesetas : de 0 a 70, 3% ; de 70 a 100, 4%, de 100 a 150, 5%, 150 o más 7%). Gastos de desplazamiento: cada mes natural desde la firma del contrato, en concepto de suplidos por gastos de desplazamiento del agente. Este pago, que reconocen las partes, que no es de comisiones, no formará base de cómputo para posibles indemnizaciones por falta de preaviso o de clientela. Transcurridos doce meses desde la fecha del contrato, el pago será de 300.000 pts. Cada mes natural, igualmente en concepto de suplidos por gastos de desplazamiento del agente. Este pago que reconocen las partes que no es de comisiones, no formará parte del cómputo para posibles indemnizaciones por falta de preaviso o por clientela. Transcurridos veinticuatro meses desde la fecha de firma del contrato, no procederá ningún pago mensual.2.- A la fecha de la extinción contractual (24.04.03), calificada por la parte actora como de despido, el actor había percibido una comisión mensual (promedio del último año) por importe de 1.133,60 euros más

    2.103,54 euros en concepto de "gastos de desplazamiento" (folios 60 a 91).

  2. - El actor facturaba mensualmente a la demandada las comisiones devengadas en base a un listado que le proporcionaba esta última (folios 80 a 91).

  3. - El actor comunicaba precios a clientes e intervenía en la solución de las reclamaciones y de las incidencias de cobro de los clientes de su zona y era informado respecto a los productos vigentes y a los retirados de catálogo y los precios de los diferentes productos fabricados, ofertas especiales, financiación d e stocks, productos por clientes y por representantes, etc. (folios 301 a 303, 306 a 312, 314 a 317, 92 a 134, 295 a 300, 304, 305, 313, 318, 338 a 344).

  4. - El actor era resarcido por la demandada por los gastos de promoción y montaje de paneles y muebles en las dependencias de los clientes (folios 197 a 290 y 347).

  5. - El actor asistió al certamen CEVISMA, con dietas desplazamientos y gastos por su cuenta, y el

    12.03.03 emitió un informe sobre dicho certamen y su criterio sobre determinados productos (folios 345, 346 y 334 a 337).

  6. - En la declaración al impuesto sobre la renta de las personas físicas, el actor declaró ingresos de explotación por su actividad por importe de 26-602,33 euros y gastos deducibles por importe de 14.802,11 euros (folio 411).

  7. - El contrato a que hace referencia el hecho probado primero fue resuelto mediante carta de fecha

    23.04.03 cuyo contenido es el siguiente (folio 398):

    Como ya es de su conocimiento a través de conversación telefónica del pasado 11 de abril con el jefe de ventas de Keros Cerámica SA, D. Jacobo Martí, por la presente le confirmamos nuestra decisión de cesarle como agente comercial de keros Cerámica SA con efectos desde el día 24.04.03. Las causas del Cese obedecen al hecho de que las ventas de nuestros productos en el mercado de su agencia no ha tenido los resultados esperados, no habiendo experimentado una introducción, ni expansión ni aporte significativo de clientes, y estando la cifra de ventas obtenida con su agencia incluso por debajo de la realizada en el año anterior a su incorporación el pasado día 16 de enero de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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