STSJ Cataluña 4401/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:6325
Número de Recurso1067/2006
Número de Resolución4401/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4401/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Terrassa de fecha 13 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 326/2005 y siendo recurridos INTERHOSPITALIA 2 A.I.E. y INTERHOSPITALIA S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Rodolfo , Trinidad , Flora , María Esther , Mariana en calidad de miembros del Comité de Empresa de la sociedad Interhospitalia 2, AIE y Constanza en calidad, única Delegada de personal de Interhorpitalia, S.A., frente a Interhospitalia 2, AIE ("agrupación de interés económico") e Interhorpitalia, S.A., en reclamación de conflicto colectivo, debo absolver a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a las plantillas de las dos demandadas Interhospitalia 2, AIE ("agrupación de interés económico") e Interhorpitalia, S.A..

SEGUNDO

El Comité de Empresa promueve conflicto colectivo en que ejercita la pretensión, consistente en que se reconozca a los trabajadores de la empresa el derecho a disfrutar como festivos intersemanales los 14 días anuales establecidos legalmente y la declaración del carácter voluntario de la prestación de servicios en los 14 días festivos inter-semanales y su abono como horas extraordinarias.

TERCERO

La empresa demandada, que está declarada de interés público y social por Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de 16 de septiembre de 2001, se dedica a la actividad de lavandería industrial, desarrollando los servicios de lavado, desinfección, esterilización integral y planchado de lencería procedente del sector hospitalario y se rige por el Convenio Colectivo para el Sector de Lavanderías Industriales de Cataluña. Para el cumplimiento de sus compromisos y la cobertura del servicio la empresa precisa tener actividad al menos 307 días al año.

CUARTO

Al menos desde 1987, la empresa tenía establecido un sistema de cobertura de la actividad los 14 días festivos anuales intersemanales, que se basaba en la voluntariedad de la prestación de servicios los citados días, por parte de la plantilla, días que eran compensados con el precio de horas extraordinarias o con dos días ordinarios y dos horas de descanso por cada festivo trabajado opción que correspondía a cada trabajador. La jornada diaria era de 6,30 horas diarias de lunes a sábado. Desde aquella época, hasta el Convenio Colectivo para el período 2004 al 2006, los trabajadores prestaban servicios disfrutando de un día y medio de descanso intersemanal y las negociaciones con el Comité se limitaron a discutir anualmente con ocasión de la elaboración del calendario laboral la subida del precio de las horas extras festivas.

QUINTO

Desde 1990 se ha intentado con resultado infructuoso llegar a un acuerdo negociado entre la Dirección de la empresa y el Comité, para regular el trabajo en los festivos intersemanales a fin de suprimir su voluntariedad y su consideración como horas extras, siendo objeto de negociación únicamente el precio de las horas extras en días festivos. Destaca al efecto la reunión del 10 de enero de 2002, en la que la Dirección de la empresa propuso el trabajo obligatorio 10 días festivos, con exclusión del de Navidad, Año Nuevo y 15 de agosto a cambio de 14 o 15 días continuos de descanso y abono de 6.000 ptas. por día trabajado, tratándose de un propuesta voluntaria para los trabajadores.

SEXTO

El Colectivo de trabajo para Cataluña del sector de lavanderías industriales para los años 2001, 2002 y 2003, fijaba una jornada máxima anual de 1.818, 1.810 y 1800 horas respectivamente y establece que las horas realizadas en festivo tendrán un incremento del 125% del valor de la hora ordinaria, sin que exista en el convenio previsión alguna en relación al desempeño del trabajo en los 14 días festivos intersemanales, que quedaban expresamente fuera de la negociación por imposición de los representantes de los trabajadores.

SÉPTIMO

En reiteradas ocasiones Comité de empresa ha requerido a la empresa por el exceso de horas extraordinarias desempeñadas por los trabajadores en días festivos. Durante los años desde 1983 y hasta 1989 la empresa pactó con los representantes de los trabajadores el calendario anual con el compromiso de los trabajadores de trabajar los festivos. En 1990 no se llegó a un compromiso y el Comité de empresa denunció ante la Inspección de Trabajo a la empresa por exceso de horas extraordinarias, recayendo acta de requerimiento de 16 de septiembre de 1991, expediente 329/90, que fue confirmada por resolución R-704/90 de la autoridad laboral, en que aprecia la trasgresión del art. 37 del ET . La Inspección de Trabajo ha actuado contra las empresas demandadas en seis ocasiones: 1) Requerimiento a Interhorpitalia, S.A. en...

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