STSJ Cataluña 5020/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2006:7937
Número de Recurso697/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5020/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 30 de juny de 2006

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5020/2006

En el recurs de suplicació interposat per CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA a la sentència del Jutjat Social 4 Barcelona de data 7 de desembre de 2001 dictada en el procediment núm. 697/2001 en el qual s'ha recorregut contra els Srs. Jose Augusto , Íñigo , Arturo , Carlos Francisco , Carina , Eva , Oscar , Enrique , Juan Miguel , Mercedes , Jose Manuel , Iván , Clemente , Juan Manuel , Tomás , Jon

, Diego , i

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 21 de setembre de 2001 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamacio drets contracte treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 7 de desembre de 2001 , que contenia la decisió següent:

"Estimando la demanda formulada contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA), debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a movilitar la provisión matemática existente al tiempo de extinción de sus contratos en el fondo interno de la empresa demandada, en las siguientes cuantías:

  1. - Jose Augusto 12.383.898 ptas.2.- Íñigo 10.209.140 ptas.

  2. - Arturo 9.619.807 ptas.

  3. - Carlos Francisco 3.294.314 ptas.

  4. - Carina 10.850.633 ptas.

  5. - Eva 6.128.783 ptas.

  6. - Oscar 10.491.542 ptas.

  7. - Enrique 20.985.737 ptas.

  8. - Juan Miguel 19.355.121 ptas.

  9. Mercedes 865.273 ptas.

  10. Jose Manuel 4.534.166 ptas.

  11. Iván 1.647.716 ptas.

  12. Clemente 16.353.977 ptas.

  13. Juan Manuel 4.237.184 ptas.

  14. Tomás 2.754.088 ptas.

  15. Jon 2.767.018 ptas.

  16. Diego 18.687.223 ptas.

  17. Alberto 4.381.048 ptas.

condenando a Caixa d'Estalvis i Pensión de BARCELONA a estar y pasar por tal declaración."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - Los demandantes, cuyos datos personales figuran circunstanciados en Autos, prestaron servicios por cuenta y orden de Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, con las circunstancias de antigüedad, categoría y salario que para cada uno de ellos constan en el hecho primero de la demanda, reconocidas por la empresa, y habiendo cesado todos ellos por despido improcedente en las fechas indicadas en el referido hecho.

  2. - La entidad demandada, tiene establecido un régimen de Previsión del personal, aplicable a los trabajadores con contrato indefinido, por virtud del cuál se garantizan determinadas mejoras voluntarias en las prestaciones de Seguridad Social, a través de un fondo de pensiones, del que son partícipes todos los trabajadores con contrato indefinido.

  3. - Todos y cada uno de los demandantes ostentaban dicha condición de "partícipes" en el momento de la extinción de su contrato, reclamando a través de la presente demanda el reconocimiento del derecho al rescate o movilización del capital o provisión matemática existente a su favor al extinguirse el contrato.

  4. - En fecha 15 de marzo de 1999, por parte de La Caixa se presentó demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a fin de que se dictase sentencia declarando que en los supuestos de extinción de la resolución laboral entre la empresa y los partícipes del Régimen de Previsión del Personal de La Caixa ( en adelante R.P.P.), por causa distinta de la jubilación, invalidez o fallecimiento, el trabajador no tiene ningún derecho de rescate, transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias.

  5. - Por sentencia de la Audiencia Nacional de 22.6.99 fue estimada la pretensión de La Caixa, y recurrida en casación la sentencia por las centrales sindicales demandadas, la Sala de lo Social del TribunalSupremo dictó sentencia el 31 de enero del año en curso , desestimando la pretensión de la Caixa.

  6. - El denominado R.P.P. de la Caixa se establece con la finalidad de generar prestaciones económicas para los beneficiarios/partícipes, cuando se produzcan las contingencias protegidas, a saber, muerte, incapacidad permanente o jubilación.

  7. - La Sentencia del T.S. de 31.1.01 señala, en su fundamento jurídico octavo, que el R.P.P. de la Caixa se configura como una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad de mejora directa de las prestaciones, y que el fondo previsto para responder del abono de tales prestaciones no es de los regulados por la Ley 8/1987 , sino un "fondo interno".

    Pese a ello, en los fundamentos jurídicos siguientes se establece que del contenido del Reglamento del R.P.P. se deduce que el "Plan" le caracteriza como de "previsión" y "prestación definida", estableciendo la, "irrevocabilidad de las aportaciones" del promotor, así como un calculó de éstas conforme a criterios de "capitalización individual", por lo que se concluye que aún siendo un "fondo interno" se hace patente la intención de atribuir a sus prestaciones las consecuencias que comporta la calificación como" Plan" en la legislación de planes y fondos de pensiones.

  8. - La citada sentencia establece claramente en sus dos últimos fundamentos jurídicos, que al no contener el Reglamento de Previsión Personal de la Caixa, previsión alguna respecto a los derechos económicos una vez se cesa en la empresa, ha de aplicarse lógicamente la legislación común sobre planes de pensiones, de modo que los trabajadores que cesan en la empresa anticipadamente, "pueden rescatar o movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y condiciones previstos en dicha legislación sobre planes de pensiones" .

  9. - Los documentos 42 a 59 aportados por la Caixa acreditan que la provisión matemática correspondiente a cada uno de los demandantes, al tiempo de su cese, correspondiendo la suma de

    10.209.140.-pts al. Sr Íñigo , 9.619.807.-pts al Sr. Arturo , 3.294.314.-pts al Sr. Carlos Francisco ,

    10.850.633.-pts a la Sra Carina , 6.218.783.-pts a la Sra Eva , 10.491.542.-pts al Sr. Oscar , 20.985.737.-pts al Sr. Enrique , 19.355.121 pts al Sr. Juan Miguel , 865.273.-pts a la Sra Mercedes , 4.534.166.-pts al Sr. Jose Manuel , 1.647.716.-pts al Sr Iván , 16.353.977.-pts al Sr. Clemente , 4.237.184.-pts al Sr. Juan Manuel , 2.754.088.-pts al Sr Tomás , 2.767.018.-pts al Sr Jon , 18.687.223.-pts al Sr. Diego ,

    14.381.048.-pts al Sr Alberto y 12.383.898.-pts al Sr Jose Augusto .

  10. Por parte de La Caixa se ha excepcionado la falta de Iitisconsorcio pasivo necesario en relación con RENTCAIXA S.A. de Seguros y Reaseguros, con la cual concertó una póliza de "seguro de rentas" para asegurar la efectividad de los compromisos de pensiones asumidos por la entidad demandante en su régimen de previsión del personal.

  11. -Según consta en la documental aportada, con motivo del procedimiento de conflicto colectivo definitivamente resuelto por la S,T.S. de 31.1.01, las centrales sindicales demandadas alegaron dicha excepción, a la cual se opuso La Caixa, siendo desestimada por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo, al considerar que la existencia de un contrato privado de seguros entre la Caixa y Rentcaixa no obligaba a llamar a ésta última al pleito.

  12. -Se ha excepcionado, asimismo, la prescripción de la acción al considerar aplicable, el plazo genérico de un año desde la terminación del contrato, previsto por el artículo 59-1º del E.T .

  13. - Los demandantes, a excepción del Sr. Juan Manuel y el Sr. Carlos Francisco , que obtuvieron la declaración de improcedencia del despido en sentencias judiciales, alcanzaron acuerdos conciliatorios con La Caixa ante el Servicio administrativo de conciliaciones individuales, reconociendo la demanda la improcedencia del despido y abonando indemnización y salarios de trámite; acto seguido, los trabajadores suscribieron un recibo de saldo y finiquito, en el que consta textualmente:

    "Con la entrega de la citada cantidad, me declaro saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida institución, al haber causado baja definitiva de la misma, así como del Régimen de Previsión del Personal de la Entidad, no teniendo nada más que pedir, ni reclamar ".

  14. - En base al contenido de tales documentos, la Caixa ha excepcionado la falta de acción de los demandantes, por atribuir Valor liberatorio pleno a esos finiquitos, oponiéndose a ello la parte actora.

  15. - La empresa considera improcedente el abono de suma alguna a los demandantes, por no estar prevista la adquisición de derecho de rescate o transferencia o movilización, en la póliza suscrita conRentcaixa que, a su juicio, es la normativa aplicable.

  16. - Presentada conciliación previa ante el S.C.I. del Departament de treball de la Generalitat, el

    6.7.01, se celebró el acto, sin avenencia, el 3.08.01.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, qui ho van impugnar en forma Don. Jose Augusto , Íñigo , Arturo , Carlos Francisco , Carina , Eva , Oscar , Enrique , Juan Miguel , Mercedes , Jose Manuel , Iván , Clemente , Juan Manuel , Tomás , Jon , Diego , i Alberto .Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Quart

En data 27 de marc de 2003 es va dictar aute amb l'acord del tenor literal següent: "Estimar la solicitud de suspensión de las presentes actuaciones, instada por la parte demandante en...

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