STSJ Cataluña 7359/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2006:9492
Número de Recurso633/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7359/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7359/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Emilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 633/2004 y siendo recurrido/a Excavaciones y Transportes Tolteca S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando totalmente el pedimento de la demanda interpuesta por Emilio contra Excavaciones y Transportes Tolteca SA en el que se solicita que se aplique el Convenio Colectivo de Trasnporte de Mercancías de la provincia de Barcelona, debo absolver y absuelvo del mismo a la indicada demandada; y debo declarar y declaro la incompetencia de este Juzgado para conocer del pedimento atinente a las bases de cotización, por ser competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante trabajó por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de transporte de mercancías con la categoría profesional de conductor mecánico y antigüedad desde 17.11.03.

  1. - La relación se extinguió el 6.2.04 en virtud de despido, cuya improcedencia fue reconocida por la empresa en acto de conciliación celebrado el 21.4.04 ante el Juzgado de lo Social nº cuatro de los de esta ciudad (autos 180/04 ). En dicho acto, la empresa se obligó a abonar al demandante 1.666,53 euros netos en concepto de indemnización por despido y liquidación de partes proporcionales. Las partes acordaron que "mediante el percibo por el demandante de la mencionada cantidad total, ambas partes se tendrán por recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos".

  2. - La indicada relación laboral se formalizó en virtud de un contrato de trabajo suscrito el 17.11.03 y redactado con arreglo al modelo oficial de los de carácter temporal por circunstancias de la producción. En dicho contrato, se hizo constar que el centro de trabajo radicaba en Madrid, municipio de Tres Cantos, y que el convenio colectivo aplicable sería el de "Transportes Mercancías Madrid".

  3. - Durante la totalidad de la relación laboral, el demandante trabajó en el centro que una empresa denominada "UTE Aridos Serrano-Coynsa" posee en el aeropuerto de Barcelona, sito en El Prat de Llobregat.

  4. - El demandante trabajó en el lugar expresado en el ordinal anterior porque la UTE reseñada había contratado los servicios de transporte de la demandada para la obra que estaba realizando allí.

  5. - El 2.7.04, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El cato fue celebrado el 14.7.04 y terminó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en materia de reconocimiento de derecho, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe, por aplicación indebida o interpretación errónea, el artículo 1 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona, para los años 2003-2008 (DOGC de 17-12-03), según el cual: "Las disposiciones de este convenio obligan a todas las empresas situadas en la provincia de Barcelona y a las que, a pesar de residir en otro lugar, tienen un establecimiento en la provincia, por lo que atañe al personal adscrito al mismo".

Según la recurrente, la empresa demandada (Excavaciones y Transportes Tolteca S.A), pese a que tiene su sede social en Madrid, ha de considerarse que tiene un establecimiento en Barcelona, concretamente en el Bloque nº 1 del Aeropuerto situado en el Prat de LLobregat. Entiende la recurrente que ello es así, en la medida en que la empresa UTE Áridos Serrano-Coynsa contrató los servicios de transporte de la empresa demandada para la obra que se estaba efectuando en el aeropuerto del Prat, habiendo prestado servicios el actor exclusivamente en dicho lugar.

El motivo, y con ello el recurso, debe prosperar. El objeto de la presente litis consiste en determinar cuál es el convenio colectivo de aplicación en los supuestos de contratas de transporte (si el de la empresa principal o el de la empresa contratista), cuando ambos tienen un ámbito territorial distinto y el trabajador de la empresa principal es contratado para prestar servicios exclusivamente en el centro de trabajo de la empresa contratista. Por tanto, nos encontramos ante un problema de determinar o seleccionar la norma convencional aplicable.

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