STSJ Cataluña 8831/2005, 16 de Noviembre de 2005
Ponente | ANGEL DE PRADA MENDOZA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:12285 |
Número de Recurso | 2070/2005 |
Número de Resolución | 8831/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 8831/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 20.12.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 636/2004 y siendo recurrido/a Lina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.
Con fecha 8.09.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Lina contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la demandante al percibo de una pensión de jubilación, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, consistente en un 68,88% de una base reguladora mensual de 940,65 euros, con efectos económicos a 14.5.04 y con las mejoras y revalorizaciones correspondientes; y debo condenar y condeno al meritado Instituto a que abone a la demandante dicha pensión.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La demandante nació el 6.5.41 y solicitó pensión de jubilación el 13.05.04, que le fue denegada mediante resolución del INSS de 18.5.04 por no tener la demandante 65 años de edad y entender la entidad gestora que no tenía derecho a la jubilación anticipada. Formulada reclamación previa, fue desestimada.
-
- En el momento de solicitar la pensión, la demandante tenía las siguientes cotizaciones:
Empleada de hogar:
1.1.60 a 30.6.60 : 182 días.
1.3.63 a 30.9.63: 214 días.
1.6.64 a 31.3.70: 2.130 días.
Régimen General:
Kostal Eléctrica: 23.1.89 a 13.5.02: 4859 días.
SND: 14.5.02 a 13.5.04: 731 días.
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- En caso de entenderse que la demandante tiene derecho a la pensión, la base reguladora sería de 940,65 euros mensuales, el porcentaje por años cotizados sería del 82% el porcentaje por edad sería del 84% , el porcentaje total sería del 68,88% y la fecha de efectos económicos sería la del 14.5.04.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda de la actora en reclamación y reconocimiento de la prestación de jubilación formulada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declara el derecho de la accionante al percibo de una pensión de jubilación, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, consistente en un 68,88% de una base reguladora mensual de 940,65 euros, con efectos económicos a 14.5.04 y con las mejoras y revalorizaciones correspondientes condenando al meritado Instituto a que abone a la demandante dicha pensión, se alza la letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en representación del INSS a través de un único motivo con amparo procesal en la letra b) del citado 191 de la LPL atribuyendo a la sentencia recurrida infracción de la Disposición Transitoria 3ª , 1.2ª) de la Ley General de la Seguridad Social, TR RDL....
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