STSJ Cataluña 8831/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:12285
Número de Recurso2070/2005
Número de Resolución8831/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8831/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 20.12.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 636/2004 y siendo recurrido/a Lina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.09.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Lina contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la demandante al percibo de una pensión de jubilación, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, consistente en un 68,88% de una base reguladora mensual de 940,65 euros, con efectos económicos a 14.5.04 y con las mejoras y revalorizaciones correspondientes; y debo condenar y condeno al meritado Instituto a que abone a la demandante dicha pensión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante nació el 6.5.41 y solicitó pensión de jubilación el 13.05.04, que le fue denegada mediante resolución del INSS de 18.5.04 por no tener la demandante 65 años de edad y entender la entidad gestora que no tenía derecho a la jubilación anticipada. Formulada reclamación previa, fue desestimada.

  2. - En el momento de solicitar la pensión, la demandante tenía las siguientes cotizaciones:

    Empleada de hogar:

    1.1.60 a 30.6.60 : 182 días.

    1.3.63 a 30.9.63: 214 días.

    1.6.64 a 31.3.70: 2.130 días.

    Régimen General:

    Kostal Eléctrica: 23.1.89 a 13.5.02: 4859 días.

    SND: 14.5.02 a 13.5.04: 731 días.

  3. - En caso de entenderse que la demandante tiene derecho a la pensión, la base reguladora sería de 940,65 euros mensuales, el porcentaje por años cotizados sería del 82% el porcentaje por edad sería del 84% , el porcentaje total sería del 68,88% y la fecha de efectos económicos sería la del 14.5.04.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda de la actora en reclamación y reconocimiento de la prestación de jubilación formulada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declara el derecho de la accionante al percibo de una pensión de jubilación, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, consistente en un 68,88% de una base reguladora mensual de 940,65 euros, con efectos económicos a 14.5.04 y con las mejoras y revalorizaciones correspondientes condenando al meritado Instituto a que abone a la demandante dicha pensión, se alza la letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en representación del INSS a través de un único motivo con amparo procesal en la letra b) del citado 191 de la LPL atribuyendo a la sentencia recurrida infracción de la Disposición Transitoria 3ª , 1.2ª) de la Ley General de la Seguridad Social, TR RDL....

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