STSJ Cataluña 113/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:2496
Número de Recurso1420/1996
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 113

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de Dª. María Consuelo , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ranera Cahís y defendida por Letrado, contra el Ayuntamiento de Caldes de Montbui, representado y defendido por el Letrado Sr. González Ruiz, en relación con obras, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora, y, recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizarcon el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, tras diversos avatares procesales, para el día 22 de enero de 2.007. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Caldes de Montbui de 30 de mayo de 1.996, denegando a la actora licencia de obras para la construcción de unas naves-almacén en una finca situada en la zona de la antigua bóbila de La Borda, por tratarse de una zona incluida en el ámbito de suspensión de licencias aprobado el 29 de septiembre de 1.995.

Se amplió el recurso a nueva resolución del mismo órgano de 5 de febrero de 1.998, volviendo a denegar la licencia, solicitada por segunda vez, por ser contraria al planeamiento urbanístico, acuerdos ambos cuya nulidad se solicita en la demanda, junto con la declaración del derecho de la actora a la obtención de licencia y a la indemnización de daños y perjuicios sufridos, a determinar en ejecución de sentencia (gastos realizados para obtener licencia, inversiones efectuadas en la finca y lucro cesante).

SEGUNDO

Comenzando por el primer acuerdo impugnado, el de la Comisión de Gobierno de 30 de mayo de 1.996, se ha de indicar que la actora solicitó licencia por vez primera el día 9 de diciembre de

1.992, cuyo proyecto rectificó el 10 de marzo siguiente, siendo requerida para presentar determinada documentación complementaria que no aportó hasta el 29 de marzo de 1.996, fecha determinante de la normativa urbanística aplicable a la solicitud (la del plan general de 1.983), en cuanto que a partir de tal fecha quedó ya el Ayuntamiento en disposición de resolver lo procedente en el plazo de los 2 meses establecido en el artículo 81.1 del Decreto 179/1995, de 13 de junio , aprobando el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Entidades Locales en Catalunya.

A partir de ahí, el Ayuntamiento en ningún caso debió denegar tal licencia bajo el pretexto de tratarse de una zona incluida en el ámbito de suspensión de licencias aprobada por un año el 29...

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