STSJ Cataluña 377/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:5138
Número de Recurso847/2003
Número de Resolución377/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 377/2006

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil seis.

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 847/03, interpuesto por D. Hugo , representado por la Procuradora Dª LAURA CARRIÓN RUBIO y asistido por el Letrado D. SERGIO CUELLAR LYNCH, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por el Letrado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La citada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegada del Gobierno en Cataluña el 25 de marzo de 2004, por la cual se desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 21 de marzo de 2003 por la Subdelegada del Gobierno en Barcelona, denegatoria de la concesión de los permisos de residencia temporal por arraigo y de trabajo solicitados por el actor.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Mediante auto de uno de febrero de dos mil cinco se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veintiuno de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución dictada por la Delegada delGobierno en Cataluña el 25 de marzo de 2004, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 21 de marzo de 2003 por la Subdelegada del Gobierno en Barcelona, denegatoria de la concesión de los permisos de residencia temporal por arraigo y de trabajo solicitados por el actor, al amparo del art. 31-5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , (en adelante, LODLE) modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como en artículo 51-2 del RD 864/2001, de 20 de julio , al figurar incluido en la Lista Común de personas no admisibles del Sistema de Información Schengen.

La parte actora interesa que se anule la resolución administrativa impugnada, y se conceda a su patrocinado la renovación de los permisos de residencia y de trabajo solicitados, alegando que la resolución desestimatoria del recurso de alzada es nula por vulneración del art. 43 Ley 30/1992, DA Primera de la LO 8/2000 y art. 86.7 del RD 864/2001 , ya que alteró el sentido del acto presunto positivo anterior. Con carácter subsidiario, sostiene que se ha infringido el art. 51.2 del RD 864/2001 , ya que fue excluido del sistema de información Schengen el 28 de agosto de 2002. También considera que el acto impugnado vulnera el art. 25 del Convenio Schengen , ya que la Administración debió informar en su día de la concesión del permiso de residencia y trabajo, a fin de que Alemania retirase al actor de la lista de no admisibles en el espacio Schengen.

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