STSJ Cataluña 4818/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2006:7827
Número de Recurso455/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4818/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4818/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 28 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 455/2004 y siendo recurrido Pedro y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Pedro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo condenar y condeno al INSS al abono de pensión de jubilación reconocida al actor en la cuantía que corresponda incrementada con las mejoras o revalorizaciones anuales de la misma habidos desde el año 1997, y con efectos retroactivos desde el

1.8.97, produciendo al pago de los atrasos desde esa fecha previo descuento de las cantidadesefectivamente percibidas por el actor, sin perjuicio de las responsabilidades de la TGSS a la que se condena a estar y pasar por la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Pedro , solicitó del INSS pensión de jubilación que le fue concedida por resolución de 23.2.98, en cuantía de 175 ptas, al mes que con mejoras ascendió a 5.106 ptas mes, y con fecha de efectos de 1.8.97.

A dicha pensión de jubilación el INSS aplicó una prorrata de un 10,45% a cargo de España, al totalizarse para su reconocimiento 1335 día de cotización en España y 12.270 en Alemania, aplicando el límite de 12.775 días

La base reguladora de la prestación era de 16.73. A la pensión inicialmente reconocida se adicionaron revalorizaciones desde 1962.

SEGUNDO

La parte actora solicitó revisión de la base reguladora. Por resolución del INSS de

30.4.03 se modificó la base reguladora de la prestación quedando en 832,46. A la pensión inicial se adicionaron revalorizaciones desde 1998.

TERCERO

Presentada nueva revisión de la pensión el 23.10.03, el INSS dicta resolución de fecha

17.2.04, por la que se modifica la prorrata aplicada y se fija en 19.95, por contarse como cotizados en España un total de 2.543 días, al computar íntegramente la bonificación según edad al tener 29 años el

1.1.67, le correspondían 2.254 días, más los realmente cotizados en España desde el 1.1.60 (289 días) , ascendiendo el importe de la pensión a 415.16 al mes. Se concedieron los atrasos del nuevo importe desde el 1.11.03.

CUARTO

La cuantía actual de la pensión de jubilación del demandante es de 98,35 mensuales más revalorizaciones anuales.

QUINTO

La parte actora presentó reclamación previa en 16 de marzo de 2004, que fue desestimada por resolución del INSS de 29 de abril de 2004."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del actor en la que pretendía se declarase su derecho a percibir la pensión de jubilación sobre la nueva base reguladora reconocida de 832'46 euros, con efectos de 1-8-1997, fecha en la que fueron fijados en el reconocimiento inicial de la misma.

Frente a ella se alza el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con amparo en la previsión del artº 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , formulando la censura jurídica de la misma, a la que atribuye infracción de normas sustantivas, por inaplicación del artº 43 de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia recogida en sentencias de 1-2-2000, 26-3-2001 y 24-7-2003 .

Arguye el organismo recurrente que la jurisprudencia citada ha mantenido que el derecho al reconocimiento de las prestaciones...

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