STSJ Castilla-La Mancha 1138/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1843
Número de Recurso372/2005
Número de Resolución1138/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.138

En el Recurso de Suplicación número 372/05, interpuesto por SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA y el interpuesto por Gaspar Y DIEZ MAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 22 de octubre de 2003, en los autos número 489/2002, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurridos SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA Y Gaspar Y DIEZ MAS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Gaspar , DOÑA Rita , D. Marco Antonio , D. Silvio , D. Fermín ,

D. Juan Carlos , D. Oscar , D. Cristobal , D. Luis Andrés Y D. Lucio , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) y SESCAM, debo declarar y declaro que los demandantes son trabajadores con turno rotatorio a los que se les debía aplicar una jornada ordinaria anual máxima de 1530 horas (durante la vigencia en Castilla La Mancha en cuanto a este particular de la Resolución de 10.6.92 y Resolución

23.12.96 para el personal de Instituciones Sanitarias) y una jornada ordinaria anual máxima de 1491 horas a partir de 3.6.03, con exclusión para el cómputo de las mismas de las horas que se presten en Atención Continuada, y con ello todas las consecuencias inherentes, y asimismo debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las restantes pretensiones esgrimidas frente a los mismos de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Los demandantes prestaban sus servicios por cuenta del INSALUD con categoría profesional de Médico de Atención Especializada (Hospitales) en Toledo. A raíz del traspaso de funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma con efectos de 1.1.02 presta sus servicios para el SESCAM.

Segundo

Los demandantes tienen una jornada de 8 a 15 horas de lunes a viernes y asimismo realizan periódicamente guardias de presencia física por módulos de 17 o 24 horas, rotando con los demás trabajadores de su categoría en la realización de dichas guardias. Tercero. Los demandantes han realizado las siguientes horas de atención continuada por guardia de presencia física desde Mayo 97 a Abril 2002:

1997 1998 1999 2000 2001 2002

SR. Gaspar 17 1946 1131 1069 1138

SR. Juan Carlos 17 34

655 198

SR. Cristobal 195 334 409 341 269

SR. Luis Andrés 491 699 671 1107

1005 310

SR. Silvio 604 1114 998 1076 1063

SR. Oscar 109

58 764 174

SR. Marco Antonio 903 1356 1421

1168 323

SRA. Rita 580 1090 936 1039 1131

SR. Fermín 546 934 873 750

SR. Lucio 403 392 532 460426 198

Asimismo el Sr. Juan Carlos realizó guardia localizada en los años 97, 98, 99, 00, 01 y 02 realizó 2164 horas, 3042 horas, 3468 horas, 3172 horas, 2795 horas y 810 horas respectivamente, el Sr. Oscar realizó las siguientes horas de guardia localizada en 1997, 98, 99, 00, 01 y 02 2246 horas, 3009 horas, 3683 horas, 3311 horas 2513 y 872 horas respectivamente. Cuarto. Por la realización de estas horas de guardia han percibido las siguientes cantidades desde mayo 97 a 2001:

1997 1998 1999 2000 2001

Sr. Gaspar 181,76 11811,64 12568,64 12117,45

13157.61

Sr. Juan Carlos 11336,09 188,92

385,4 23731,20

Sr. Cristobal 2046,73 3646,12 4545,24 3865,35

3110,22

SR. Luis Andrés 5144,34 7630,66 7456,84

12548,20 11619,87

SR. Silvio 6341,84 12161,00 11090,80 12196,80

12290,46

SRA. Oscar 11844,01 1211,32

657,45 23361,24

SRA. Rita 6121,90 11899,00 10335,12

11770,40 13076,66 SR. Fermín ....5747,68

10196,04 9701,72 8501,50 9573,38

SR. Lucio ..... 4229,42 4279,28 5912,16

5214,25 4925,41

De 1.102 a abril 2002 han cobrado dichos demandantes respectivamente y en el mismo orden anterior: 4139,36 euros, 7111,20 euros, 1368 euros, 3655,84 euros, 4941, 28 euros, 7193,76 euros, 3809,12 euros, 4139,36 euros, 3620,48 euros y 2335,04 euros. De habérsele abonado las horas de guardia como horas de jornada ordinaria y no de atención continuada, la cantidad a percibir por los actores ascendería a las sumas que obran al folio 31 de la causa que se dan aquí por reproducidas por conformidad sobre ellas de las partes. Cuarto. Los trabajadores en turno rotatorio tienen una jornada máxima anual de 1.530 horas y los del turno fijo diurno tienen otra de 115 horas mas al año: 1645 horas. El SESCAM ha establecido desde

3.6.03 una jornada máxima de 1519 horas para el turno fijo diurno prestadas en 217 jornadas de 7 horas en horario diurno y una jornada de 1491 horas para el turno rotatorio tipo prestadas estas en 42 jornadas de 10 horas en horario nocturno y 153 horas de jornadas de 7 horas en horario diurno. Quinto. Los demandantes interpusieron reclamación previa el 30.4.02 no estimada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen yresolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L.; se denuncia infracción por interpretación errónea del punto IV del Anexo de la Resolución de 10 de junio de 1992 de la Secretaria General para el Sistema Nacional de la Salud, por la que se ordena publicar el Acuerdo celebrado entre la Administración y las Organizaciones Sindicales más representativas sobre aspectos profesionales, económicos y organizativos...

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