STSJ Cataluña 8307/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:12172
Número de Recurso5126/2005
Número de Resolución8307/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8307/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 1 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 49/2005 y siendo recurridos STORA ENSO BARCELONA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de abril 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA DE STORA ENSO BARCELONA S.A., respetando por Jorge , Franco , Benjamín , Juan Pablo , Carlos Antonio , Sebastián , Luis , Gregorio Y Eloy contra STORA ENSO BARCELONA S.A., absuelvo a ésta de las retensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- Jorge , Franco , Benjamín , Juan Pablo , Carlos Antonio , Sebastián , Luis Gregorio Y Eloy son integrantes del comité de empresa de Stora Enso Barcelona S.A. Los antes mencionados son mayoría en el referido comité.

  1. -La prestación de servicios propia de la empresa Stora Enso Barcelona S.A. en adelante la demandada, se ajustaba a un pacto de empresa, en el que se señalaba una vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002. Dicho Pacto fue alcanzado el 23 de agosto de 2000 por los representantes de la dirección , del comité de empresa y las secciones sindicales de UGT Y CTIEE, relacionados en el texto del pacto, que se da por reproducido.

  2. -El artículo 9.a de dicho pacto se ocupaba del plus de nocturnidad y su contenido, obrante en autos, se da por reproducido. Como consecuencia de dicho precepto, la demandada abonaba a los trabajadores una cantidad correspondiente al plus de nocturnidad, que era la misma con independencia de la categoría profesional de su perceptor. Dicho sistema de pago se mantuvo hasta el mes de septiembre de 2004.

  3. -El párrafo segundo del artículo 22 del pacto señalaba que en todo lo no recogido en el indicado pacto, se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de Pastas, Papel y Cartón.

  4. -En la actualidad y desde, septiembre de 2004, la empresa demandada viene abonando el plus de nocturnidad previsto en el artículo 11.7 del referido convenio colectivo . Como consecuencia del mismo, aunque ya no se abona la misma cantidad a todos los trabajadores, la suma abonada es superior en todos los casos a la que procedería de aplicarse el pacto antes mencionado.

  5. -Los días 12 de diciembre de 2002, 17 de diciembre de 2002, 20 de diciembre de 2002, 24 de diciembre de 2002, 3 de enero de 2003, 9 de enero de 2003, 23 de enero de 2003, 5 de septiembre de 2003, 29 de septiembre de 2003, 7 de octubre de 2003, 14 de octubre de 2003, 21 de octubre de 2003, 28 de octubre de 2003, 4 de noviembre de 2003, 11 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2003, 2 de diciembre 2003, 28 de enero de 2004, 11 de febrero de 2004, 23 de marzo de 2004, 2 de junio de 2004, 21 de septiembre de 2004, 25 de octubre de 2004, 27 de diciembre de 2004, 9 de febrero de 2005 y 17 de marzo de 2005 se mantuvieron reuniones entre el comité de empresa y la dirección de la empresa demandada, que tuvieron como objeto la negociación de un nuevo pacto de empresa.

  6. - Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de conflicto colectivo formulada por el Comité de Empresa de la razón social STORA ENSO BARCELONA, S. A. en materia de aplicación del Plus de nocturnidad en cuantía lineal establecida en el Pacto de empresa 2.000-2002 frente a la aplicación del Convenio Colectivo Estatal vigente en el período 2004-2007 y que la empresa aplica desde la entrada en vigor del mencionado convenio. Contra dicha resolución judicial se alza la parte actora, mediante Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos.

El primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende la revisión del hecho probado tercero sustituyendo la redacción de su contenido por otra del siguiente tenor literal: "E...

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