STSJ Cataluña 4229/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2006:6047
Número de Recurso984/2006
Número de Resolución4229/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4229/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicios Especiales, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 21.6.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 292/2005 y siendo recurrido/a Ángel y El Ocaso, S.A. Seguros y Reaseguros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.4.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.6.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Ángel , debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre el mismo con efectos de 03/03/2005 y condenar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES, S.A.. a estar y pasar por la anterior declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir a aquel en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, o a abonarle indemnización por despido en suma de

2.758,30 euros, entendiéndose que caso de no optar procederá la readmisión, y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, arazón de salario parámetro mensual de 1.836,99 euros, y que al momento de su dictado ascienden a la

suma de 6.306,99 euros.

Y que debo absolver y absuelvo libremente de la pretensión de condena que le fue dirigida a la empresa OCASO, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor don Ángel , titular de D.N.I. nº NUM000 , con una antigüedad que data de 16/03/2004, una categoría profesional de funerario de segunda y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.836,99 euros vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SERVICIOS ESPECIALES, S.A., dedicada a la actividad de pompas fúnebres, que se subrogó con efectos ignorados, pero anteriores al 16/06/2004, sin cumplimiento de formalidad de clase alguna, en la cualidad de empleadora que inicialmente ostentó la empresa OCASO, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS.

  1. - Con efectos de 03/03/2005, la empleadora participó al actor su despido por causa disciplinaria mediante la entrega de carta que textualmente decía: "Muy Sr nuestro: Por la presente le informamos que tras el análisis de productividad correspondiente al cuarto trimestre del año 2004, que se ha llevado a cabo en el ambito del Centro de Trabajo del Tanatorio de Cornella de Llob. en el cual usted presta sus servicios, se ha puesto de manifiesto un nivel de desempeño de sus funciones que resulta totalmente contradictorio con el del resto de empleados de dicho centro. En consecuencia por medio de la presente le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a su despido disciplinario, por disminución continuada y voluntario en el rendimiento de su trabajo, tal y como se establece en el apartado segundo a) del arat. 43 del Convenio Colectivo de Trabajo de Pompas Funebres de la provincia de Barcelona y en el apartado 2.e) del art. 54 del E.T ., decisión que surtirá efectos del dia de la fecha. En dicha fecha tendra a su disposición la correspondiente liquidación de haberes que pudiera corresponderle. A los meros efectos de acreditar la recepción de la presente, deberá Vd firmar la copia de la misma."

  2. - La empresa en el mismo acto de notificación de la decisión extintiva ofertó al actor el abono de suma global de 4.967,91 euros previa firma de documento que textualmente decía: "He recibido de SERVICIOS ESPECIALES S.A., la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (4.967,91) en concepto de indemnización, liquidación, sasldo y finiquito, al causar baja en la empresa con fecha 3 de marzo de 2005. Con la percepción de la expresada cantidad declaro expresamente dar por resuelto el contrato laboral con Servicios Especiales S.A., no teniendo pendiente en consecuencia, cantidad alguna que reclamar por ningun concepto salarial o extrasalarial, considerando en este acto finiquitada y expresamente resuelta la relación laboral con dicha entidad. Asimismo, me comprometo expresamente a no entablar contra Servicios Especiales S.A., reclamación alguna por ningun concepto, incluyendo indemnizaciones y por tanto, aceptando el despido disciplinario que me ha sido comunicado mediante carta de fecha 3 de marzo de 2005."

  3. - No firmó el actor el documento afirmando que previamente necesitaba asesoramiento jurídico y la empresa no le entregó, ni le puso a disposición cantidad ninguna.

  4. - El siguiente 07/03/2005 procedió la empresa a la consignación ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona de suma de 2.758,30 euros en concepto de indemnización por despido que se reconocía improcedente.

  5. - En data ignorada remitió al actor comunicación escrita por correo certificado con acuse de recibo, que este recibió el 16/03/2005, en la que se le participaba que había procedido a la consignación judicial de la citada suma.

  6. - El actor, que no ostenta ni ostentó cualidad de representante legal de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la fecha del despido, formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el 01/04/2005, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia el 25/04/2005, y demanda reproduciendo la pretensión el 25/04/2005, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Servicios Especiales, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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