STSJ Cataluña 8229/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:12168
Número de Recurso5613/2004
Número de Resolución8229/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8229/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 18 de Febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 947/2003 y siendo recurrido/a Iberia Lineas Aereas de España, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-12-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18-2-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús Ángel contra la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones formuladas en su contra. E impongo al demandante, por su notoria temeridad, la multa de 500,00 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:antigüedad desde el 5-5-89, categoría de agente de servicios auxiliares y salario de 60,10 euros diarios con prorrata de pagas. (REsulta de las manifestaciones coincidentes de las partes al respecto).

  2. - El actor había sido sancionado por la empresa por una falta grave con cinco días de suspensión de empleo y sueldo. Esta sanción fue revocada íntegramente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Barcelona de 22-2-02, autos 879/01. (folio 23-23 ).

  3. - Anteriormente se había seguido otro procedimiento ante el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona a instancia del mismo demandante sobre impugnación de una convocatoria TMA, cuya pretensión fue desestimada tanto por el Juzgado en la instancia como por el TSJ de Catalunya en el recurso de suplicación en sentencias cuya fecha no consta. (Resulta de las propias manifestaciones del actor en la demanda).

  4. - El actor agotó sin éxito el trámite de conciliación administrativa, cuya papeleta presentó el 20-1-03. (folio 75 y 76-83).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por la parte actora en la que se solicita se reconozca por el juzgado haber sufrido discriminación en el transcurso de la relación laboral que viene manteniendo con la empresa Iberia LAE y se condena en concepto de indemnización de daños y perjuicios a la referida empresa al pago de la cantidad que se especifica en el segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia. Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora que dedica el primer motivo del recurso a la denuncia de infracción de normas o garantías del procedimiento con denuncia de vulneración del Art. 218 de la LEC , 240 de la LOPJ y 24 de la CE . Ante todo ha de señalarse la circunstancia anómala desde el punto de vista formal de que la parte recurrente solicita la nulidad de actuaciones en el motivo del recurso que plantea con amparo procesal en el apartado a ) del art 191 de la LPL pero no en el suplico del recurso en el que se pide " la revocación de los autos " .

En el desarrollo del motivo se alude a una posible incongruencia de la resolución recurrida si bien en el desarrollo de su exposición parece apoyar esta afirmación en el hecho de que a su entender no se han valorado los documentos aportados por la parte actora para después hacer referencia a que el trabajador acudió al juicio sin dirección letrada.

Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando, o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que haya sido. objeto del debate".

Este mandato es interpretado por el Tribunal Constitucional, en relación con arte. 24 y 120,3 CE , partiendo de que la infracción de la referida norma procesal adquiere trascendencia constitucional en cuanto supone una denegación técnica de justicia, afirmando que:

  1. La incongruencia procesal, en cuanto inadecuación o desvirtuación de las resoluciones judiciales respecto de las pretensiones de las partes, comporta una vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional protegida en el art. 24.1 CE cuando altere de modo decisivo los términos en los que se desarrolla el proceso, substrayendo a las partes el verdadero debate contradictorio y produciéndose un fallo a parte dispositiva no adecuado o no ajustado substancialmente las recíprocas pretensiones de...

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