STSJ Castilla-La Mancha 944/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:1817
Número de Recurso1264/2005
Número de Resolución944/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 944

En el Recurso de Suplicación nº. 1264/05, interpuesto por la representación de María Milagros , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, en autos nº. 137/05 , siendo recurrido Héctor , sobre Sanción. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 18 de Mayo de 2005 , cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª María Milagros , sobre impugnación de sanción, confirmo la sanción muy grave impuesta a la demandante por medio de carta de 14-2-2005, notificada a la trabajadora el 17-2-05.SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Primero

La actora presta sus servicios como Administrativo para la empresa demandada desde el 22 de octubre de 2.004, aunque la antigüedad en la empresa es de fecha 12-1-2000, cuando empezó a trabajar en la Notaría de D. Alvaro Obando, sien do subrogada su relación laboral posteriormente con fecha 1-3-2004 con la Notaria Dª María Elena ramos González que a su vez se subrogó con el actual empresario

D. Héctor con fecha 22-10-2004, siendo de aplicación el Convenio Colectivo para empleados de Notarias del Colegio Notarial de Albacete.

Segundo

La actora, con fecha 17-2-05, recibió carta de sanción de fecha 14 de febrero de 2005, en la que se le imponía sanción por falta muy grave con la inhabilitación para ascensos durante un período de 12 meses por razones disciplinarias en base al art. 58 del ET , por haber incurrido en una falta de respeto y consideración al empresario y a su compañera de trabajo, ello en base a los hechos que se exponen en dicha carta y que se dan por reproducidos.

Tercero

la actora presta sus servicios como Administrativo, en la Notaria de D. Héctor , quien comparte despacho en la Notaria Dª María Elena Ramos González, de tal forma que la semana en que ésta sustituye al Notario que figura como empleador, la demandante presa sus servicios para Dª María Elena Ramos, es decir bajo las órdenes de ésta.

Cuarto

La demandante y su esposo mantuvieron una conversación con la Notaria Dª María Elena Ramos, solicitando una subida de categoría profesional, posponiendo la decisión a otra reunión en la que estuviera presente su compañero en la Notaria, D. Héctor .

El día 9 de marzo, ambos Notarios, estando presente la asesora laboral de la empresa, Dª Carina , llamaron a la demandante para oír sus reivindicaciones en torno a un incremento de categoría, y en el transcurso de la conversación que mantuvieron al respecto, Dª María Milagros , subió el tono de sus palabras, utilizando términos ofensivos y retadores al dirigirse a Dª María Elena Ramos y a D. Héctor , en concreto dijo a Dª María Elena en tono elevado que era una mentirosa, que la engañaba y que no se pusiera colorada, marchándose de la oficina dando un portazo.

Quinto

Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre sanción, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos solicitando la nulidad de la misma, por considerar que ha incurrido en una infracción procesal causante de indefensión, concretada en vulneración del artículo 24,1 y 2 CE y del artículo 238,3 LOPJ , imputándole a la misma incongruencia. En el segundo motivo, cabe entender que de modo subsidiario, se pretende la modificación fáctica del relato de la misma, en los términos concretos que propone, y finalmente, en el tercer motivo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores , así como en cierta doctrina jurisprudencial que cita. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

El motivo dedicado a solicitar la nulidad de la Sentencia no puede prosperar, pues realmente la misma no incurre en la incongruencia interna que denuncia el recurrente, pues pese a la insistencia del mismo en que se excede en la concreción de lo que alude como los "ribetes expositivos" del contenido de la carta de sanción, realmente ni cabe entender que eso sea así, ni más especialmente, resultaría imposible poder acudir, si se estimara tal alegación, a algún otro remedio procesal menos traumático, dentro de los que permite el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , a los efecto de salvar el mantenimiento de la Sentencia, en aras de celeridad. Sin que tampoco se llegue a especificar realmente en que consistiría la indefensión, al poder intentar -como efectivamente hace- la revisión fáctica, o la censura jurídica del razonamiento de la Sentencia sobre el fondo de la contienda.Procede por todo ello desestimar este primer motivo del recurso.

TERCERO

En el siguiente motivo, dedicado a intentar conseguir la modificación de los hechos que han sido tenidos como probados, se solicita la del ordinal segundo, de tal modo que el mismo quede redactado conforme al siguiente texto, literalmente ofrecido en su lugar:

"SEGUNDO: La actora con fecha 17-2-05 recibió carta de sanción de fecha 14 de febrero de 2005 en la que se le imponía la sanción por falta muy grave con la inhabilitación para ascensos durante un periodo de 12 meses por razones disciplinarias en base al art 58 del ET , por haber incurrido en una falta de respeto y consideración al empresario y a su compañera de trabajo, ello en base a los hechos que se exponen en dicha carta y que a su tenor literal decía así:

"D. Héctor

C/ Seis de Junio 37

13300 Valdepeñas (ciudad Real)

26027100R

Muy señora mía.:

La Dirección de esta empresa en ejercicio de su facultad disciplinaria ha adoptado la decisión de sancionarle por falta Muy Grave con la inhabilitación para ascensos durante un periodo de 12 meses por razones disciplinarias, en base al ...

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